Mediante la Resolución 02/2011 la Inspección General de Justicia prorroga una vez más el vencimientos de la presentación de la declaración jurada de la resolución 01/2010. Según la nueva resolución los nuevos plazos de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Resolución (G) N° 1/2010 son:
a) Asociaciones Civiles y Fundaciones hasta el 29 de julio inclusive;
b) Sociedades Extranjeras hasta el 30 de septiembre inclusive;
c) Sociedades Comerciales hasta el 30 de noviembre inclusive para el envío vía Web del aplicativo, continuando vigente la solicitud on line de turnos para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada respectiva.
“Aquellas entidades que hubiesen declarado sus datos en concordancia con lo inscripto en éste Organismo, no adeudando tasas ni estados contables, serán aprobadas y su trámite finalizara.” agrega la norma.
y “Aquellas que hubiesen incurrido en falsedad de datos en su declaración jurada, serán sancionadas mediante una multa pecuniaria e intimadas a regularizar su situación, conforme lo establecido por el Art. 6 de la Resolución (G) N°1/2010“
Por último “El incumplimiento de la presentación en los plazos prescriptos por el Art. 1 de la presente, dará lugar a las sanciones establecidas en el Art. 7 de la Resolución (G) IGJ Nº 1/2010, como así también será sujeto pasible de multa.”
Mediante la resolución 1/2010, la Inspección General de Justicia (IGJ) obligó a que las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como asociaciones civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada con la actualización de la información empresarial.
Las mencionadas asociaciones deben informar entre otros datos el domicilio, las autoridades, el último balance presentado y la última tasa anual pagada.
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