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IGJ: estados contables deberán presentarse en forma digitalizada

29 noviembre, 2023 Por Ignacio Deja un comentario

Se reglamenta el nuevo procedimiento para cumplir con la obligación de presentación de estados contables y documentación relacionada, de las sociedades accionarias no comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550.

Los estados contables y documentación relacionada, deberán presentarse en forma digitalizada, a partir del 01/03/2024, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” disponible en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj.

Resolución General 15/2023 IGJ

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

RESOG-2023-15-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO Las leyes N° 19.550 y 22.315, la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la IGJ”) y sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que el actual procedimiento previsto para la presentación de estados contables ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por parte de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, se encuentra regulado en el artículo 156 de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, y se realiza mediante el programa aplicativo denominado “SITIGJ”, vigente desde el año 2006.

Que numerosas Resoluciones de esta I.G.J. han resaltado la importancia de la utilidad informativa que conlleva la presentación de estados contables, tanto para usuarios internos de la entidad como para terceros interesados.

Que por ello, y considerado las nuevas tecnologías y actuales recursos disponibles con que cuenta este Organismo, resulta oportuna la implementación de un nuevo mecanismo que permita racionalizar y agilizar la recepción y procesamiento de la información contable supra citada, optimizando su incorporación al sistema informático de esta Inspección, para el mejor cumplimiento de las funciones establecidas por la Ley Nº 22.315.

Que la reforma propuesta, consistente en la presentación digitalizada de la información contable mediante la página web del Organismo, redundará en la obtención de un mayor grado de eficacia y eficiencia en los procesos, mejorando la experiencia de las citadas sociedades en el cumplimiento de la obligación que nos ocupa.

Que otras ventajas, se resalta que al ser un trámite que se realiza en forma remota, evita la necesidad de concurrir a realizar gestiones ante la mesa de entradas del Organismo. Por otra parte, al cargar la respectiva información en la página web, el sistema permitirá guardar los datos ingresados como “trámite borrador”, para continuar con la carga en otro momento.

Que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tiene atribuciones para establecer normas sobre contabilidad, valuación, inversiones, confección de estados contables y memorias, conforme al artículo 2º inciso b), del Decreto reglamentario Nº 1493/82. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 22.315, se encuentra facultada para requerir la información y documentación que estime necesaria para el ejercicio de la función fiscalizadora.

Que en función de lo expuesto, corresponde reglamentar el nuevo procedimiento y recaudos necesarios para cumplir con la obligación de presentación de estados contables y documentación relacionada, de las sociedades accionarias no comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550-

Por ello, y lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria que se ha citado en los considerandos precedentes y en los artículos 6, 11 y 21, incisos a) y b), de la Ley Nº 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Los estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, deberán presentarse en forma digitalizada, a partir del 01/03/2024, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” disponible en el sitio web de este Organismo https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj.

ARTÍCULO 2º: Durante el primer año de vigencia de la presente resolución, es decir desde el 01/03/2024 hasta el 28/02/2025, continuará vigente y operativo el programa aplicativo SITIGJ.

ARTÍCULO 3º: Sustitúyase el artículo 156 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente texto:

“Las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550 deberán presentar sus estados contables y demás información requerida, dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la asamblea, de forma digitalizada, ingresando a la página web oficial de la Inspección General de Justicia (https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj o la que en su futuro la reemplace), acompañando la siguiente documentación:

  1. Formulario de actuación debidamente timbrado.
  2. Copia de acta de Directorio debidamente firmada, de la que deberá surgir la trascripción de la memoria del ejercicio económico y la convocatoria a la asamblea que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.
  3. Copias del acta de Asamblea que aprobó los estados contables y de la planilla del registro de asistencia a la misma, debidamente firmadas.
  4. Ejemplar de los estados contables con el informe del auditor emitiendo opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.
  5. Informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si hubiere.
  6. Memoria firmada por el Representante Legal.”

ARTÍCULO 4°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 29/11/2023 N° 97177/23 v. 29/11/2023

Fecha de publicación 29/11/2023

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