CCT 397/04 Actividad hotelera, gastronómica y de turismo. Hoteles alojamiento por hora. Suspensiones Art 223 bis.
La Unión Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) ha llegado a un acuerdo, presentado en el ante el Ministerio de Trabajo, relativo a un Acuerdo de Suspensión remunerada (Art 223 bis LCT) para el CCT 397/04.
La suspensión acordada en el marco del 223 bis LCT, no podrá ser mayor a 60 días a partir del día 1° de abril del 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, para el personal incluido en el CCT 397/04.
El personal suspendido percibirá de sus empleadores como única retribución, una prestación no remunerativa en los términos del artículo 223 bis del 75% de la remuneración base de cálculo que se detalla en el Anexo que se adjunta forma parte integrante del presente acuerdo.
En el caso de las empresas que se encuentren comprendidas en jurisdicciones donde existan Adicionales Zonales o incluidas en los términos del artículo 38 del CCT 397/04 (Zona Fría) se adicionará a la remuneración conformada, los porcentajes que correspondan a dichos rubros conforme el Salario Básico de convenio de cada categoría profesional.
La prestación no remunerativa se abonará como “ASIGNACION NO REMUNERATIVA ARTICULO 223 BIS UTHGRA FADAPH”, y con ese concepto se detallará en los recibos de haberes.
Maria dice
¿Cuales serían los adicionales zonales? ¿para que zonas?
Rocio dice
Buenas tardes!
trabajo en hotelería, soy administrativa hice HOME OFFICE y cobré lo mismo que los que no pudieron hacer tareas desde su casa, Nos redujeron a todos el sueldo, eso está bien? o existe una diferencia ??
Si me pueden ayudar se los agradecería.
Saludos
Rocío
RAUL dice
Yo leí el acuerdo, e hice la consulta a la Asociación de Hoteles, y me mencionaron que según el art. 5to. de dicho acuerdo, quienes no trabajaron cobrarán el 75% de los valores establecidos en el acuerdo, menos Obra Social, Sindicato y Seguro (total 6,5%) , mientras que los que trabajaron, ya sea en Home Office o presencial, cobrrán el 100% de dicho valor. En cambos casos como Asignación No Remunerativa UTHGRA -FEHCRA art. 223. bis LCT
Silvia Famá dice
Yo cambie la condición del empleado a código 9 que es Suspensión por fuerza mayo art 223 bis
puse toda la remuneración y luego en la Nro 1 en 0. Porque calcula el valor para Pami
Asi lo pude presentar
MIRTA dice
algo pude arreglar sólo que en el código 2 y3 me pide remuneración mayor a 0
hasta ahi va todo bien pero cómo liquidar el 931 es el problema. Coloco el código 49 en situación pero me liquida remun, imponible 9-10-11. cuando sólo debo liquidar obra social.Qué estoy haciendo mal? La pandemia llegó a las liquidaciones !!!!