Mediante la resolución 1358/20 la Secretaría de Trabajo homologó el Acuerdo que regula las suspensiones en el marco del artículo 223 bis para Empleados de Comercio rama general CCT 130/75.
El acuerdo homologado, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Además, establece que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.
Recordemos, que el acuerdo establece que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas que abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubieran percibido el trabajador prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
Más sobre el Acuerdo prórroga por suspensiones 223 bis
Deja una respuesta