Resolución 614/13 de la Secetraria de Trabajo. Homologa el incremento salarial del 24% en dos tramos, abril y julio para el CCT 260/75 más una gratificación extraordinaria de 1400 pesos
Mediante la Resolución 614/13, la Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial de
fecha 14 de mayo de 2013, entre la Unión Obrera Metalúrgicas y las Cámaras
empresarias del sector (ADIMRA, FEDEHOGAR, CAMINA, AFARTE, CAIAMA y
AFAC).
fecha 14 de mayo de 2013, entre la Unión Obrera Metalúrgicas y las Cámaras
empresarias del sector (ADIMRA, FEDEHOGAR, CAMINA, AFARTE, CAIAMA y
AFAC).
El
citado Acuerdo establece un incremento salarial equivalente al 24%
sobre los salarios vigentes al 31 de marzo, el cual se abonará en dos
tramos:
17% retroactivo a abril 2013, que se liquidará con la segunda quincena de mayo,
y el segundo tramo a partir del 7% en julio 2013.
Gratificación Extraordinaria
Además,
se dispuso el pago de una asignación no remunerativa de $ 1.400,
denominada “gratificación extraordinaria”, que se abonará en dos cuotas
de $ 700 cada una, en noviembre de este año y enero de 2014,
respectivamente.
se dispuso el pago de una asignación no remunerativa de $ 1.400,
denominada “gratificación extraordinaria”, que se abonará en dos cuotas
de $ 700 cada una, en noviembre de este año y enero de 2014,
respectivamente.
Ingreso Mínimo Global de Referencia – IMGR
Se
establece el Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR) en $4.680 pesos
a partir del 1º de abril de 2013 y en $5.000 a partir del 1º de julio
de 2013.
establece el Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR) en $4.680 pesos
a partir del 1º de abril de 2013 y en $5.000 a partir del 1º de julio
de 2013.
En caso de trabajadores a jornada parcial, el IMGR se abonará de manera proporcional a la jornada realizada.
Marcelo Esquivel dice
Buenos dias, quiero hacerles una consulta. En la web de EMPLEADOS DE COMERCIO, figuraba una publicación en la cual decia que ellos tambien tenian una gratificacion extraordinaria igual a la de la UOM. En el dia de hoy entro a la we de sec y no encuentro por ningun lado esta publicacion, alguien sabe donde puedo encontrar dicha informacion¿?
Buen día, necesitaría que me ayuden a solucionar un problema que tengo con respecto a como liquidarle la remuneración a un trabajador que tuvimos que mandar de viaje 2 días a otra provincia.
Según el art. 69 del convenio de uom dice que debo pagarle todo el tiempo del viaje (desde que salió hasta que volvió a su casa)según su salario normal es decir que debería multiplicar las 48hs q duró el viaje por el valor hora de su categoría.
Pero la duda que tengo también es si debo pagarle el 15% más según el inc. "c" de ese mismo art. por las horas que verdaderamente trabajó que fueron sólo 2hs.
Por favor, ayudenme porque ya le liquidé solo con el 15% extra pero él reclamo que debía cobrar desde que salió hasta que volvió…. Y en la UOM Córdoba tienen dif. criterios según quién te atienda.
Gracias
Todavia no figuran en ningun lado…
Ignacio, unaa consulta, cómo se liquida el ingreso minimo cuando hubo inasistencias injustificadas por parte del empleado?? muchas gracias.
Ignacio, buen dia, esta publicado en algun lado el nuevo valor de seguro de vida y sepelio?
Porque estoy preparando los retroactivos y me falta ese dato!!
Muchas gracias!