B.O. 23/09/09 – Res. 935/09 ST – Reg. 822/09 – Homologa acuerdo. UOCRA / CAMARA ARG. DE LA CONSTRUCCION y FAEC.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 935/2009
Registro Nº 822/2009
Bs. As., 30/7/2009
VISTO el Expediente Nº 1.334.894/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde señalar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el Acuerdo traído a estudio, las partes intervinientes convienen una suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria de DOS MIL PESOS ($ 2000) para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 que será abonada conjuntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de julio de dos mil nueve.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), que luce a fojas 11 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 11 del Expediente Nº 1.334.894/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.334.894/09
Buenos Aires, 4/8/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 935/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 822/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.334.894/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2009, siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los Dres. Alberto MENENDEZ y Juan José CANEDO en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el Sr. Eduardo Juan SPROVIERI, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por una parte y por la otra el Sr. José Américo PALMA, en su carácter de miembro paritario de la C.C.T. Nº 545/08, conjuntamente con los. Dres. Antonio VALIÑO y Diego Sebastián ZANG, como Apoderados de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, cedida la palabra a ambas partes las mismas de común acuerdo manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERA: Establecer el pago de una suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria de pesos dos mil ($ 2000.-) para el personal comprendido en el Convenio 545/08 que será abonada conjuntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de julio de 2009. Esta suma será compensada con los futuros incrementos salariales que se acuerden en oportunidad de concluir el tratamiento de la negociación paritaria del aludido Convenio, en la que las partes deberán establecer los mecanismos adecuados para su instrumentación.
SEGUNDA: Las partes dejan aclarado que atento a la naturaleza y el carácter no remunerativo, excepcional y extraordinario del anticipo acordado en el artículo anterior, dicha suma no se incorporará a los salarios básicos y no será tenida en cuenta para el cálculo de las horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por cese y ningún otro concepto que module sobre el salario.
TERCERA: Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de concluir el nuevo acuerdo paritario antes del 31 de agosto de 2009.
CUARTA: Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.
Fuente: puntoprofesional.com
maira dice
hola yo quisiera saber si para el aguinaldo que se cobro en diciembre para la construccion hubo algun aumento o algun decreto como para el comercio? y mi otra pregunts se refiere a que no entendi muy bien que para el mes de diciembre se iban a dar de $400 a $500, eso es ademas del aguinaldo o es por el aguinaldo? desde ya muchas gracias
Ignacio dice
Hola, buenos días, la única referencia que encuentro en el convenio es esta:
ARTICULO 79: Cuando un obrero sea designado ”encargado” de una obra percibirá una bonificación especial por encima del jornal de su categoría. Esta bonificación será convenida en cada caso y será abonada durante todo el tiempo que se desempene en esta función.
Anónimo dice
Hola buenas tardes,
Quisiera saber si podias ayudarme con lo siguiente: qué tratamiento se le da a los efectos de liquidación sueldos a un obrero de la construcción que pasa a ser encargado de obra?? cómo figura para el sindicato?? Gracias…
La verdad por aquí no he escuchado nada, y sinceramente te digo que no creo que haya novedades por este año, ojalá me equivoque, pero no creo.
SABES ALGO DE UN NUEVO AUMENTO?? EN LA ZONA DE NEUQUÉN QUE HABLA DE 70$ LA VIANDA 22$ ZONA DESFAVORABLE Y 18$ HORA DE VIAJE???
que se homologa quiere decir que ya tiene caracter legal y que es exigible
HOLA IGNACIO QUE SIGM¡NIFICA QUE LO HAYA SIDO OMOLOGADO EN SEPTIEMBRE SE DEBE PAGAR 2000 PESOS POR CADA EMPLEADO EN LA 2 quincena de septiembre