TIERRA DEL FUEGO – CONVENIO COLECTIVO 253/1995
APLICACIÓN: DESDE EL 1/10/2009, 1/12/2009 Y 1/2/2010
Boletín Oficial: 17/11/2009
R. (ST) 1260 30/9/2009
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS DE PARTES DE FECHA 3/9/2009
VISTO:El expediente 1.100.397/04 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 (t.o. 2004), 25877, el decreto 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina y la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE), obrante a fojas 253/257 de autos, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional de marras, el que se celebra en el marco del convenio colectivo de trabajo 233/1994, los agentes negociadores acuerdan los salarios profesionales mínimos para la región de Tierra del Fuego (SPRM), para los supervisores metalmecánicos que se desempeñan en las distintas categorías profesionales de las actividades de las empresas metalúrgicas (ramas electrónica y autopartista), radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego.
Que sin perjuicio de ello, se hace saber que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los Acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina y la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE), obrante a fojas 253/257 del expediente 1.100.397/04, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 – Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 253/257 del expediente 1.100.397/04.
Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 233/1994.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.100.397/04
Buenos Aires, 1 de octubre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1260/2009 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 253/257 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1086/09.
HOMOLOGACIÓN: R. (ST) 1260/2009
FECHA DEL ACUERDO: 3/9/2009
TEMA: ESTABLECE LOS NUEVOS IMPORTES DE LOS SALARIOS PROFESIONALES MÍNIMOS PARA LA REGIÓN DE TIERRA DEL FUEGO
Expediente 1.100.397/04
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de setiembre de 2009, siendo las 13 horas, comparecen en forma espontánea en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí, doctor Raúl Fernández, jefe del Departamento de Relaciones Laborales número 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por un parte, la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina -ASIMRA- representada en este acto por los señores Héctor Mario Matanzo (secretario gremial nacional); Emilio Dubanced (secretario adjunto de la Seccional Patagonia), con el patrocinio letrado del doctor Juan Pablo Labake y por la otra parte, señores Aldo Maure, Jorge Pose, Isabel Mezzetti, Gustavo Racedo, Gustavo Trocolli, Eduardo Lapiduz, en representación de la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE) con la asistencia letrada del doctor Rodolfo Sánchez Moreno.
Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que: Luego de largas y extensas deliberaciones han llegado al siguiente Acuerdo para todos los supervisores metalúrgicos incluidos en la representación de la entidad gremial, para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA – ÁMBITO DE APLICACIÓN: En el carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal vigente, en ejercicio de la autonomía en materia de negociaciones colectivas, y en el marco de negociación definida en el punto anterior, han procedido a establecer los salarios profesionales mínimos para la Región de Tierra del Fuego (SPRM), para las fechas que se indican (octubre 2009, diciembre 2009 y febrero 2010), de todos los supervisores metalmecánicos para las distintas categorías profesionales de las actividades de las empresas metalúrgicas (ramas electrónica y autopartista) radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por los montos y en las fechas que se indican en el Anexo A. Como consecuencia de lo antedicho los salarios profesionales mínimos regionales, se regirán por la planilla adjuntada al presente identificada como Anexo A. La aplicación de los nuevos salarios profesionales mínimos regionales, aquí acordados, en ningún caso significará aumento de adicionales y/o suplementos (remunerativos o no), relacionados u originados en leyes, decretos, convenios, Acuerdos, laudos o mejoras voluntarias, cualquiera sea su origen o denominación. Asimismo ambas partes, manifiestan que mantiene su plena vigencia, las condiciones generales acordadas convencionalmente, en el convenio colectivo de trabajo 233/1994. Las partes ratifican que el adicional por antigüedad, se calculará sobre los valores del SPRM. El beneficio adicional zona “artículo 3 ley 26341” se incrementará en las mismas fechas y porcentajes que las acordadas para el SPRM.
SEGUNDA – ABSORCIÓN: Los nuevos valores aquí acordados absorben hasta su concurrencia cualquier aumento o ajuste salarial general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo.
Por lo expuesto, las partes manifiestan, que los distintos adicionales remunerativos o no, que actualmente perciben los trabajadores en cada una de las empresas mantendrán su vigencia en las condiciones que hubieren sido otorgados o acordados.
TERCERA – VIGENCIA
La vigencia del presente Acuerdo es hasta el 30/6/2010.
CUARTA: Las partes acuerdan prorrogar la vigencia de la asignación no remunerativa transitoria acordada en estos actuados desde el 1/7/2007 de $ 330 (trescientos treinta) la cual pasará a ser de $ 370 (trescientos setenta) a partir del 1 de julio del 2009 y de 440 (cuatrocientos cuarenta) a partir del 1 de diciembre de 2009.
QUINTA: Establecer, con motivo de haber alcanzado un Acuerdo, una gratificación extraordinaria por única vez, de pago único y por lo tanto de carácter no remunerativo (art. 6, L. 24241) para los meses de julio, agosto y setiembre de 2009, cuyo monto será de pesos ochocientos ($ 800) mensuales para el personal comprendido en la rama electrónica y de pesos novecientos ($ 900) mensuales para la rama autopartistas.
SEXTA: La asignación y la gratificación de los puntos cuarto y quinto, aquí acordadas, serán percibidas por el personal supervisor efectivo y contratado.
SÉPTIMA – PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente Acuerdo convencional en materia salarial, cuya vigencia se extenderá hasta el 30/6/2010.
OCTAVA – HOMOLOGACIÓN: Las partes solicitan, de esta autoridad administrativa, que proceda a la homologación del presente Acuerdo.
No siendo para más, siendo las 14 hs, se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.
CATEGORÍA
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SPRM desde octubre 2009
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SPRM desde diciembre 2009
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SPRM desde febrero 2010
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BÁSICO
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AD. ZONA
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TOTAL
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BÁSICO
|
AD. ZONA
|
TOTAL
|
BÁSICO
|
AD. ZONA
|
TOTAL
|
|
SUP. SERV. GRALES. 1ª
|
2.493
|
2.561
|
5.054
|
2.582
|
2.653
|
5.235
|
2.627
|
2.699
|
5.326
|
SUB. SUP. FCA. 1ª
|
2.493
|
2.561
|
5.054
|
2.582
|
2.653
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5.235
|
2.627
|
2.699
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5.326
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SUP. SERV. GRALES. 2ª
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2.493
|
2.561
|
5.054
|
2.582
|
2.653
|
5.235
|
2.627
|
2.699
|
5.326
|
SUP. FCA. 1ª
|
2.566
|
2.902
|
5.468
|
2.658
|
3.006
|
5.664
|
2.703
|
3.057
|
5.760
|
SUP. SERV. GRALES. 3ª
|
2.566
|
2.902
|
5.468
|
2.658
|
3.006
|
5.664
|
2.703
|
3.057
|
5.760
|
SUB. SUP. FCA. 2ª
|
2.709
|
3.002
|
5.711
|
2.806
|
3.109
|
5.915
|
2.854
|
3.162
|
6.016
|
SUP. ADMINIS. 1ª
|
2.709
|
3.002
|
5.711
|
2.806
|
3.109
|
5.915
|
2.854
|
3.162
|
6.016
|
SUP. FCA. 2ª
|
2.860
|
3.409
|
6.269
|
2.963
|
3.531
|
6.494
|
3.014
|
3.592
|
6.606
|
SUP. TEC. 1ª
|
2.860
|
3.409
|
6.269
|
2.963
|
3.531
|
6.494
|
3.014
|
3.592
|
6.606
|
SUP. ADMINIS. 2ª
|
2.860
|
3.409
|
6.269
|
2.963
|
3.531
|
6.494
|
3.014
|
3.592
|
6.606
|
SUB. SUP. FCA. 3ª
|
2.860
|
3.409
|
6.269
|
2.963
|
3.531
|
6.494
|
3.014
|
3.592
|
6.606
|
SUP. FCA. 3ª
|
3.033
|
3.650
|
6.683
|
3.141
|
3.780
|
6.921
|
3.195
|
3.846
|
7.041
|
SUP. TEC. 2ª
|
3.033
|
3.650
|
6.683
|
3.141
|
3.780
|
6.921
|
3.195
|
3.846
|
7.041
|
SUP. FCA. 4ª
|
3.313
|
3.942
|
7.255
|
3.431
|
4.083
|
7.514
|
3.490
|
4.154
|
7.644
|
SUP. TEC. 3ª
|
3.313
|
3.942
|
7.255
|
3.431
|
4.083
|
7.514
|
3.490
|
4.154
|
7.644
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CATEGORÍA
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SPRM desde octubre 2009
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SPRM desde diciembre 2009
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SPRM desde febrero 2010
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BÁSICO
|
AD. ZONA
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TOTAL
|
BÁSICO
|
AD. ZONA
|
TOTAL
|
BÁSICO
|
AD. ZONA
|
TOTAL
|
|
SUP. SERV. GRALES. 1ª
|
2.681
|
3.182
|
5.863
|
2.777
|
3.296
|
6.073
|
2.825
|
3.352
|
6.177
|
SUB. SUP. FCA. 1ª
|
2.681
|
3.182
|
5.863
|
2.777
|
3.296
|
6.073
|
2.825
|
3.352
|
6.177
|
SUP. SERV. GRALES. 2ª
|
2.681
|
3.182
|
5.863
|
2.777
|
3.296
|
6.073
|
2.825
|
3.352
|
6.177
|
SUP. FCA. 1ª
|
2.868
|
3.414
|
6.282
|
2.971
|
3.536
|
6.507
|
3.022
|
3.597
|
6.619
|
SUP. SERV. GRALES. 3ª
|
2.868
|
3.414
|
6.282
|
2.971
|
3.536
|
6.507
|
3.022
|
3.597
|
6.619
|
SUB. SUP. FCA. 2ª
|
2.996
|
3.565
|
6.561
|
3.103
|
3.692
|
6.795
|
3.157
|
3.756
|
6.913
|
SUP. ADMINIS. 1ª
|
2.996
|
3.565
|
6.561
|
3.103
|
3.692
|
6.795
|
3.157
|
3.756
|
6.913
|
SUP. FCA. 2ª
|
3.289
|
3.914
|
7.203
|
3.407
|
4.054
|
7.461
|
3.466
|
4.124
|
7.590
|
SUP. TEC. 1ª
|
3.289
|
3.914
|
7.203
|
3.407
|
4.054
|
7.461
|
3.466
|
4.124
|
7.590
|
SUP. ADMINIS. 2ª
|
3.289
|
3.914
|
7.203
|
3.407
|
4.054
|
7.461
|
3.466
|
4.124
|
7.590
|
SUB. SUP. FCA. 3ª
|
3.289
|
3.914
|
7.203
|
3.407
|
4.054
|
7.461
|
3.466
|
4.124
|
7.590
|
SUP. FCA. 3ª
|
3.506
|
4.172
|
7.678
|
3.631
|
4.321
|
7.952
|
3.693
|
4.396
|
8.089
|
SUP. TEC. 2ª
|
3.506
|
4.172
|
7.678
|
3.631
|
4.321
|
7.952
|
3.693
|
4.396
|
8.089
|
SUP. FCA. 4ª
|
3.806
|
4.529
|
8.335
|
3.942
|
4.691
|
8.633
|
4.010
|
4.772
|
8.782
|
SUP. TEC. 3ª
|
3.806
|
4.529
|
8.335
|
3.942
|
4.691
|
8.633
|
4.010
|
4.772
|
8.782
|
roberto dice
hay posibilidad de aumento de la ley 26341