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Características del régimen de percepción y registro de sujetos no alcanzados RG 5329 de AFIP.
Mediante la RG 5329, la AFIP creó un régimen de percepción a responsables inscriptos por venta de productos alimenticios, bebidas y artículos de higiene personal y limpieza, que se aplica desde el 1 de abril 2023.
¿Qué operaciones están incluidas en la percepción de la RG 5329?
El régimen de percepción del impuesto al valor agregado es aplicable a las operaciones de venta de:
- Productos alimenticios para consumo humano
- Bebidas
- Artículos de higiene personal y limpieza
Excepciones:
En materia de productos alimenticios para consumo humano, se excluyen del régimen a los productos indicados en los apartados 2, 3 y 7 del inciso a) del artículo 28 de la ley:
a) Carnes y despojos comestibles de las especies aviar y cunícula (conejos), bovinos, porcinos, camélidos y caprinos frescos, refrigerados o congelados sin procesos de cocción o elaboración;
b) Frutas, legumbres y hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas sin procesar, y
c) Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los artículos 726, 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino.
¿Desde cuándo se aplica?
Se aplicable a partir del 1 de abril 2023.
Alícuotas
La alícuota a aplicar sobre el precio neto a facturar será:
- 3% por operaciones alcanzadas por la alícuota del IVA del 21%
- 1,5% por operaciones alcanzadas por la alícuota de IVA del del 10,5%
Mínimo: No corresponderá efectuar la misma si es inferior o igual $3.000 por operación.
Comprobante de la percepción
La factura o documento equivalente emitido deberá discriminar el importe de la percepción, indicando el régimen RG 5329, constituyendo el único documento válido para el cómputo de la misma.
De emitirse tiques con Controlador Fiscal, se deberá utilizar el apartado “Otros tributos”.
Carga en el SICORE
Las percepciones practicadas por este régimen se informarán e ingresarán en el aplicativo del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) a través del Código 602.
¿Cuándo no se debe realizar la percepción?
Los agentes de percepción no deberán efectuar la misma cuando:
- Se encuentren exceptuados de actuar en tal carácter respecto de dichas operaciones por encontrarse alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución General Nº 2.408 y sus modificatorias, o realicen ventas a sujetos incluidos en las nóminas de la Resolución General N° 2.854, sus modificatorias y complementarias.
- Los adquirentes hubieran obtenido el certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado en los términos de la Resolución General N° 2.226, siempre que se verifique su autenticidad mediante consulta al sitio “web” institucional. Esta excepción alcanza solo a los períodos y porcentajes por los que se ha acreditado la exclusión.
- Los adquirentes se encuentren inscriptos en el “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”.
Registro de Sujetos no Alcanzados
La resolución contiene en su artículo 15 la posibilidad de que los sujetos pasibles de la percepción se inscriban vía la página web de la AFIP a fin de solicitar su exclusión en el nuevo “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”, que formará parte de los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral” aprobado por la resolución general (AFIP) 2570, sus modificatorias y complementarias.
¿Cómo se realizan la inscripción “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”?
La solicitud se efectuará con clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo, a través del servicio “Sistema Registral” menú
“Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios”, debiendo seleccionar la
caracterización “557-Solicitud Reg Sujetos No Alcanzados – Prod de Consumo Masivo”.
¿Qué tiene en cuenta AFIP para denegar o aprobar la exclusión?
Dentro del procedimiento para otorgar o denegar dicha exclusión se tendrán en cuenta:
- Tener constituido domicilio fiscal electrónico
- No contar con defectos en materia de domicilio fiscal
- Los incumplimientos formales por falta de presentación de declaraciones juradas determinativas en informativas;
- El estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
- El resultado de controles sistémicos para el régimen de emisión de comprobantes a emitir – Factura “M”
- El “perfil de riesgo” SIPER
- La relación existente entre los indicadores por actividad económica en el marco de este nuevo “Programa de Monitoreo Fiscal” y los que surjan de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes y responsables.
¿Cuándo se puede inscribir en el registro?
La solicitud de exclusión debe hacerse del día uno 1 a 10 de cada mes, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente.
Bajas, rechazos y exclusiones
La AFIP podrá dar de baja del registro a los sujetos que ya no cumplan con algunas de las condiciones, como consecuencia de los controles periódicos. Esta situación se comunicará en el Domicilio Fiscal Electrónico y tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.
En caso de que la solicitud hubiera sido rechazada o de haber quedado excluido, se podrá efectuar una solicitud de reconsideración mediante el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Reconsideración”.
Dentro de los 7 días corridos de efectuada la solicitud de reconsideración, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada, cuyo resultado será informado al Domicilio Fiscal Electrónico. Solo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario.
El resultado positivo o negativo de la exclusión solicitada será comunicado al domicilio fiscal electrónico denunciado.
¿Cómo verificar los certificados de exclusión?
Se puede verificar si una CUIT está incluida dentro de la nómina de sujetos no alcanzados por la percepción en IVA en el sitio de la AFIP en este enlace.
Tener en cuenta que la información disponible se actualiza mensualmente.
Más información. RG 5329 AFIP
Romina dice
Hola tengo una consulta, cdo se generan NC tambien se percibe?
Hola! el limite sigue siendo fc mayores a $100.000? no se actualizo desde que lo implementaron en 2023 no?
Hola! habria que inscribirse en Afip como Agente de Retención? Gracias!
Hola, Buenas Noches.
No figura el régimen 602 en el Siap? con cual otro se lo carga para el caso de Utilizar el F 731.
Gracias
Alguien tiene el TXT me genera error error,
hola el modelo de archivo para importar esta percepecion no condice con el txt que genera , alguien sabe que datos , largo y tipo de satos lleva este txt ? gracias
pudiste solucionarlo?
hola el modelo de archivo para importar esta percepecion no condice con el txt que genera , alguien sabe que datos , largo y tipo de satos lleva este txt ?
Cuando intento importar el lote desde SICORE me arroja el siguiente mensaje: “La relación entre Cod. de Reg. (78), Cod. de operacion (1) y Cod. de Condicion (1), no es valida (verificar en “Consulta de Declaraciones Juradas – Consulta de Regimenes).
¿Cómo debe ser el formato para que me tome el TXT? La primera Línea que tengo es esta:
0101/04/202300000011000052130000000983636,740602078100000793255,4301/04/202301000000023797,66000,0000/00/0000800000000002327619954400001100000000
Mil gracias a quien pueda ayudar.
PUDISTE SOLUCIONARLO TENGO EL MISMO PROBLEMA
Hola, alguien tiene la info para exportar. Que va en Codigo del impuesto, regimen, operacion y condicion. 0767, 602, n, n?
0504/04/202300000005000194980000000379886,400767602200000009190,8004/04/202313000000009190,80000,0000/00/000080000000000305994277120000000000000
este funciona con el reg 602.
lo pude solucionar exportando uno que cargue a mano. Ahi miren el campo codigo
Hola, pudiste solucionarlo? Estoy trabado con eso. Gracias.
Hola, pudiste solucionarlo? Estoy trabado con eso. Gracias.
Hay que sumar los montos de las operaciones que se realicen con cada cuit como en las retenciones del impuesto a las ganancias de manera mensual? Sino todos van a empezar a hacer facturas de $99.999.
Hola, pero es IVA, no ganancias
operaciones de $100.000 en adelante
Hola Ignacio. Factura M y percepción del 3% coexisten? es decir corresponde la percepción del 3% por el tipo de actividad, pero que pasa ahora que le otorgaron factura M? Gracias.
Hola, donde tengo que buscar el codigo 602?
Hola Eugenia, supiste encontrarlo? Intento hacer el pago a cuenta y no aparece el cod 602, tampoco esta actualizado el aplicativo SICORE para SIAP con esta incorporación
El pago a cuenta lo podes hacer a traves del impuesto 767 (Ret./Perc. de IVA) Pago a cuenta.
El pago a cuenta lo podes hacer a traves del impuesto 767 (SICORE – Ret./Perc. de IVA) Pago a cuenta.
No es casulidad que ya se este yendo esta gente, cada vez duran menos lo mandatos…. Sigan asi!!!
Imposible implementarlo. Cómo siempre los de la AFIP haciendo resoluciones nuevas sin asesoramiento técnico.