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Cómo liquidar el aguinaldo. Conceptos a tener en cuenta al momento de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC).
En el presente artículo, desarrollaré algunos conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación del SAC.
¿Qué es y cómo se calcula el aguinaldo?
El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo constituye un salario adicional que percibe el trabajador, que si bien se devenga día a día, se abona de manera diferida en 2 cuotas, una en junio y otra en diciembre.
Pago: Según lo establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122, luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, el S.A.C. (Sueldo anual complementario), es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre.
¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
Determinando la mejor remuneración devengada en el semestre y dividiéndola por 2. Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre.
Veamos un ejemplo:
Remuneraciones devengadas en el semestre Enero/Junio:
- Enero $10.500
- Febrero $12.800 (mejor remuneración devengada en el semestre)
- Marzo $10.900
- Abril $10.790
- Mayo $10.850
- Junio $12.600
Claramente vemos que la mejor remuneración devengada en el semestre es la de Febrero, para calcular el SAC o aguinaldo, tomamos el 50% de esa remuneración, o lo que es lo mismo la dividimos por 2:
- $12.800 / 2 = $6.400
$6.400, es el SAC correspondiente al semestre Enero-Junio.
¿Cómo se efectúa el cálculo del aguinaldo cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
Aguinaldo proporcional
Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.
A esto se le llama pagar el aguinaldo de manera proporcional.
Esto puede suceder, porque el empleado comenzó a trabajar luego de comenzado el semestre, porque estuvo un período en licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es el caso de una empleada que se ha tomado la licencia por maternidad.
Hay que tener en cuenta que el aguinaldo se paga por tiempo trabajado y remunerado.
Veamos un ejemplo:
– Fecha de Ingreso: 15/03/2015
– Mejor remuneración: $10.900,-
– Días trabajados en el semestre: 74 días
– Días del semestre: 181 días.
Cálculo:
$10.900 / 2 / 181 x 74 = $2.228,18
¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
- Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
- Prestaciones dinerarias de la ley de ART
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
Se paga los días 30 de junio y 18 de diciembre.
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
El aguinaldo y la Licencia por Maternidad
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares.
Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre.
Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo. Es uno de los casos donde se paga el aguinaldo de forma proporcional.
Veamos un ejemplo:
Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de febrero al 30 de abril. En ese caso el SAC se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado.
Mejor remuneración devengada $10.500
Cálculo:
$10.500 / 2 x 92/181 = $2.668,50
Donde
– 10.500 mejor remuneración del semestre
– 92 días trabajados
– 181 días del semestre
– 10.500 mejor remuneración del semestre
– 92 días trabajados
– 181 días del semestre
¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
El pago del aguinaldo debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
El aguinaldo y las Modalidades de Contratación.
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato.
Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.
Algunos casos puntuales en la liquidación del SAC o Aguinaldo
Veamos algunos casos particulares que e presentan a la hora de liquidar el aguinaldo:
- Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto”.
- Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
- Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los conceptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.
- Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de la base de cálculo los conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.
- Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
Artículos relacionados:
- Claves para liquidar el aguinaldo
- Cálculo del aguinaldo proporcional
- Casos prácticos de liquidación del aguinaldo
- Calculo del Aguinaldo a Servicio Doméstico
- Aguinaldo y licencia por maternidad
Patricia Guastavino dice
En el caso de que por CCT haya sumas “incrementos no remunerativos” que deben incluirse en el cálculo del SAC, esta parte (por los incrementos no remunerativos”)es no remunerativa? o todo el SAC calculado es remunerativo?
MAYRA dice
BUENAS NOCHES! ME PODRIAS DECIR PORQUE EN ALGUNAS PUBLICACIONES QUE REALIZASTE SOBRE EL SAC PROPORCIONAL TOMASTE 184 DIAS DEL SEMESTRE Y EN ESTE CASO VEO QUE TOMASTE 181 DIAS PARA EL SEMESTRE.
MUCHAS GRACIAS POR TUS APORTES A LA PROFESION.
Ignacio dice
porque los semestres no tienen los mismos días
BUENOS DIAS DISCULPA MI IGNORANCIA ESTA FORMA DE PAGAR EL AGUINALDO EN DONDE ES,?
QUE NO SON 15 DIAS DE SUELDO POR UN AÑO TRABAJADO ?
ARGENTINA
Hola ignacio.. Yo estoy en una bolsa de trabajo no stoy en efectivo en una empresa sino que trabajo en diferentes empresas y talves no trabajo todos los dias del mes o aveces si.. En este caso el aguinaldo es obligatorio?.. Puede ser que te lo pagen en bruto al dia o solo se paga como vos lo expresaste?. Espero queme puedas entender y contestar muchas gracias..
Hola te hago una consulta , si una persona cobro el salario minimo vital y movil es decir, 12500 bruto. como se calcula la garantia
garantía de que?
COMO SE LIQUIDA EL AGUINALDO DE UN EMPLEADO DE COMERCIA QUE TRABAJO 1 MES COMPLETO Y 5 MESES MEDIA JORNADA
Yo tomo la mejor remuneración, que en este caso sería la del mes de jornada completa