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Cómo liquidar el aguinaldo. Conceptos a tener en cuenta al momento de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC).
En el presente artículo, desarrollaré algunos conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación del SAC.
¿Qué es y cómo se calcula el aguinaldo?
El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo constituye un salario adicional que percibe el trabajador, que si bien se devenga día a día, se abona de manera diferida en 2 cuotas, una en junio y otra en diciembre.
Pago: Según lo establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122, luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, el S.A.C. (Sueldo anual complementario), es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre.
¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
Determinando la mejor remuneración devengada en el semestre y dividiéndola por 2. Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre.
Veamos un ejemplo:
Remuneraciones devengadas en el semestre Enero/Junio:
- Enero $10.500
- Febrero $12.800 (mejor remuneración devengada en el semestre)
- Marzo $10.900
- Abril $10.790
- Mayo $10.850
- Junio $12.600
Claramente vemos que la mejor remuneración devengada en el semestre es la de Febrero, para calcular el SAC o aguinaldo, tomamos el 50% de esa remuneración, o lo que es lo mismo la dividimos por 2:
- $12.800 / 2 = $6.400
$6.400, es el SAC correspondiente al semestre Enero-Junio.
¿Cómo se efectúa el cálculo del aguinaldo cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
Aguinaldo proporcional
Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.
A esto se le llama pagar el aguinaldo de manera proporcional.
Esto puede suceder, porque el empleado comenzó a trabajar luego de comenzado el semestre, porque estuvo un período en licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es el caso de una empleada que se ha tomado la licencia por maternidad.
Hay que tener en cuenta que el aguinaldo se paga por tiempo trabajado y remunerado.
Veamos un ejemplo:
– Fecha de Ingreso: 15/03/2015
– Mejor remuneración: $10.900,-
– Días trabajados en el semestre: 74 días
– Días del semestre: 181 días.
Cálculo:
$10.900 / 2 / 181 x 74 = $2.228,18
¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
- Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
- Prestaciones dinerarias de la ley de ART
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
Se paga los días 30 de junio y 18 de diciembre.
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
El aguinaldo y la Licencia por Maternidad
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares.
Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre.
Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo. Es uno de los casos donde se paga el aguinaldo de forma proporcional.
Veamos un ejemplo:
Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de febrero al 30 de abril. En ese caso el SAC se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado.
Mejor remuneración devengada $10.500
Cálculo:
$10.500 / 2 x 92/181 = $2.668,50
Donde
– 10.500 mejor remuneración del semestre
– 92 días trabajados
– 181 días del semestre
– 10.500 mejor remuneración del semestre
– 92 días trabajados
– 181 días del semestre
¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
El pago del aguinaldo debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
El aguinaldo y las Modalidades de Contratación.
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato.
Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.
Algunos casos puntuales en la liquidación del SAC o Aguinaldo
Veamos algunos casos particulares que e presentan a la hora de liquidar el aguinaldo:
- Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto”.
- Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
- Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los conceptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.
- Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de la base de cálculo los conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.
- Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
Artículos relacionados:
- Claves para liquidar el aguinaldo
- Cálculo del aguinaldo proporcional
- Casos prácticos de liquidación del aguinaldo
- Calculo del Aguinaldo a Servicio Doméstico
- Aguinaldo y licencia por maternidad
Andres Muñoz dice
Buen día Ignacio! Mi consulta es la siguiente, por cuestiones financieras de la empresa se decidió pagar el medio aguinaldo en seis cuotas, no hay posibilidad de hacerlo en menor plazo, por lo que a continuación detallo mis dudas::
1) Como debo liquidar cada cuota en recibo?
2) Hay un tope legal de tres cuotas?
3) Debo firmar un convenio privado y firmarlo en juzgado/delegación de trabajo local?
4) Que pasa con el 931, si o si se declara con por el total?
5) Como juega el plan de facilidades (RG 4268) que salio en estos días?
Desde ya muchas gracias por su tiempo y consideración.
Ignacio dice
1. En principio debería ser en un pago en junio, fuera de eso, están incumpliendo la normativa laboral
2. Existe la posibilidad de llevar a cabo el pago fraccionado en hasta en 3 cuotas, así lo el artículo 91 de la ley 24.467. Esto será así siempre y cuando esté establecido en el convenio colectivo de trabajo, en la que se fijarán las pautas respecto del pago, y sean empresas con menos de 80 trabajadores en relación de dependencia. Mas info
3. No tiene validez en principio un convenio privado, tendrían que plantear en el Ministerio si pueden entrar en un Proceso preventivo de crisis.
4. Por el total, ya está devengado
5. Con el aguinaldo, no tiene relación.
Andres Muñoz dice
Muchas gracias!
MARIA dice
HOLA IGNACIO! QUE PASA SI EN EL SEMESTRE EL TRABAJADOR PASO DE JORNADA A TIEMPO PARCIAL A JORNADA COMPLETA?? ES DECIR TENGO LOS PRIMEROS MESES CON UNA REMUNERACIÓN DE MEDIO TIEMPO Y LOS ÚLTIMO DE JORNADA COMPLETA… SE HACE UNA PROPORCIÓN? O TOMO LA MEJOR REMUNERACIÓN A TIEMPO COMPLETO?
Ignacio dice
Se liquida de la misma manera, el mejor sueldo del semestre. No se proporciona en ese caso
md dice
hola ignacio!!
consulto para liquidar sueldo. la jornada de trabajo es de lunes ma mier viernes sab 8:30 a 13:30 y 17 a 21:30
los domingos de 8:30 a 13:30.
mi consulta es por como discriminarlas en el recibo de sueldo porque el calculo de horas me daria
HS NORMALES 184
HS PROHIB 45
HS NOCTURNAS 11
desde ya agradecere cualquier ayuda al respecto
Anónimo dice
Consulta , el medio aguinaldo que corresponde a diciembre si por ejemplo uno se toma 15 días de vacaciones en octubre no corresponde sumarlo al mejor sueldo del 2 semestre ? Ya que siempre al menos en mi trabajo resulta el aguinaldo de junio más alto que el de diciembre siendo que la mayoría recibimos los aumentos paritarios
Hola estoy haciendo un trabajo practico para la universidad y mi duda es si en el aguinaldo tengo que incluir los aportes trabajados y las contribuciones patronales? Tu respuesta seria de mucha ayuda
Si me pagaron las vacaciones el dia 25 de Enero y parte de ellas fueron de Febrero quedando en febrero un sueldo menor se me debe prorratear lo que cobre o se toma todo lo que cobre en enero para el calculo de mis vacaciones. Aclaro yo tengo 21 dias de vacaciones
Hola Ignacio, trabajo en la parte de tesorería y cuentas corrientes, mi recibo sólo dice administrativa, como puedo saber la categoría? Y en cuanto a las horas extra, como se si deben computarse al 50% o al 100%
El SAC es una suma remunerativa en el recibo de sueldo por lo que se le aplican todos los descuentos correspondientes.
Los $6400 q da como ejemplo, son el sueldo neto a cobrar o a esto hay q restarle los aportes?
Las fechas limite son 30 de junio y 18 de diciembre, mas alla de esas fechas estan incurriendo en pago fuera de termino y recomendaria a los delegados de dichas empresas enviar carta al Ministerio de Trabajo denunciandolas. Los fines "practicos" a los que se atribuye la supuesta tolerancia a pagarlos junto con los sueldo no es real, no existe y esta fuera de la ley. En simples palabras "una avivada del empleador" la ley esta y hay que hacerla cumplir dentro de los limites, nada de "se acostumbra" o "fines practicos"
Las fechas limite son 30 de junio y 18 de diciembre, mas alla de esas fechas estan incurriendo en pago fuera de termino y recomendaria a los delegados de dichas empresas enviar carta al Ministerio de Trabajo denunciandolas. Los fines "practicos" a los que se atribuye la supuesta tolerancia a pagarlos junto con los sueldo no es real, no existe y esta fuera de la ley. En simples palabras "una avivada del empleador" la ley esta y hay que hacerla cumplir dentro de los limites, nada de "se acostumbra" o "fines practicos"
Si las fechas limites son el 30 de junio y 18 de diciembre, ademas de haberse promulgado la ley de obligatoriedad de pago en es esas fechas en enero de este año, por que dice que pueden pagarlo junto con el sueldo en los primeros dias de julio o enero?
Si las fechas limites son el 30 de junio y 18 de diciembre, ademas de haberse promulgado la ley de obligatoriedad de pago en es esas fechas en enero de este año, por que dice que pueden pagarlo junto con el sueldo en los primeros dias de julio o enero. Que avala esa afirmacion que ud. indica. A mi enteder la forma "practica" a la que se atribuye esto seria una avivada de los empleadores para no pagarlo como indica la ley. A mi entender 30 de junio y 18 de diciembre son fechas limite, mas alla de esas fechas ya no se esta cumpliendo con la ley y corresponderia denunciar en el Ministerio de Trabajo al empleador que no paga SAC en termino.
El aguinaldo es la mitad de lo que cobro como sueldo y horas extras en mi recibo?
Buen trabajo. 🙂