Guarderías: la norma empieza a regir este 23 de marzo. Qué empresas deberán ponerlo en práctica ahora y cuando se paga el reintegro.
A partir del 23 de marzo de 2023, entrará en vigencia el artículo 179 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en Argentina, luego de 49 años.
Este artículo de la ley de contrato de trabajo, que data de 1974 y fue reglamentado mediante el decreto 144/22 en marzo de 2022 por el presidente Alberto Fernández, luego de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establece la obligación de los empleadores de contar con una sala maternal o guardería para los hijos e hijas de sus trabajadores.
Qué establece la Ley sobre guarderías
La norma recientemente reglamentada establece que los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la respectiva jornada de trabajo.
La reglamentación no hace no se hace distinción entre padre y madre, solo establece que estén a cargo de los trabajadores.
Además, a los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.
Qué empleadores deben contar con guarderías
El decreto de reglamentación cambia la denominación y habla de “espacios de cuidado” y deben contar con ellos las empresas o establecimientos que cuenten con más de 100 personas.
Esas cien personas se computan teniendo en cuenta personal propio, personal de otras empresas y personal contratado bajo cualquier modalidad.
Los empleadores cuyos establecimientos de encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado.
Además, los empleadores podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado, en tanto los mismos cumplan con las condiciones indicadas en la presente medida.
Reintegro con suma no remunerativa
La norma establece también que esta obligación puede ser sustituida, por el convenio colectivo, por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas.
Estos gastos, deberán estar debidamente documentados para que el empleador pueda reintegrarlos y se pueden dar dos variantes:
Un caso serían los gastos de contratación de una institución habilitada a tal efecto, y el segundo caso por el pago a una trabajadora de casas particulares que realice esas tareas de cuidado.
De cuánto es el reintegro por guarderías
En ambos casos, el reintegro no puede ser inferior al 40 por ciento del salario mensual de la categoría de Asistencia y Cuidado de personas CON RETIRO del régimen de trabajadores de casas particulares.
Para el mes de marzo 2023, el salario mensual de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro es de $83.482,50.
Por lo tanto, el monto mínimo a reintegrar será para marzo de $33.933, y siempre que esta posibilidad esté prevista en el convenio colectivo de trabajo.
Convenios Colectivos y guarderías
No todos los convenios tienen prevista la posibilidad de reintegro con una suma no remunerativa que establece la reglamentación y se pueden dar varias situaciones.
La primera sería que el convenio colectivo no lo tuviera previsto, en ese caso el empleador deberá contar con el servicio de guardería y sala maternal.
El otro caso sería que lo tuviera previsto, tal es el caso de Empleados de Comercio, que el último acuerdo salarial incluyó esta posibilidad, tanto para el CCT 130/75 rama general, como para el CCT 548/07 rama turismo.
Y el caso que también se puede dar, es que el Convenio Colectivo ya tuviera previsto desde antes de la reglamentación el pago de un adicional por Guardería o Sala maternal., como por ejemplo es el caso de los CCT de Sanidad y de UTEDyC.
En estos casos, entiendo que sería compensable el adicional con el reintegro previsto en la reglamentación dictada por el ejecutivo.
Monto del adicional de guarderías por mes
Período | Básico | Adicional |
---|---|---|
03/2023 | $83,485.50 | $33,393.00 |
04/2023 | $95,170.50 | $38,068.20 |
05/2023 | $101,014.00 | $40,405.60 |
06/2023 | $106,023.00 | $42,409.20 |
07/2023 | $127.228,00 | $50.891,20 |
08/2023 | $135.709,50 | $54.283,80 |
09/2023 | $144.191,50 | $57.676,60 |
Lorena dice
Buenas tardes, una consulta..tengo facturas de la guarderia de mi hija desde Diciembre 2023 hasta Abril 2024 que no las habia presentado antes. Puedo presentarlas todas juntas a mi empleador para que me de el reintegro? cuanto me corresponderia de reintegro?gracias!
MW dice
El cct de sanidad de emergencias médicas dice que solo a mujeres, por ese motivo no lo puede cobrar mí marido. Esto es correcto???
Lucia dice
Buen día! Aplica el reintegro si el niño tiene 3 y ya va a Jardín?
Gracias!
Brenda dice
Buenas tardes, para sanidad 122/75 es lo mismo porque no me lo quieren pagar y lei por todos lados que es hasta 3 años. Por favor agradeceria su asesoria. Mi nene cumplio 2 y se lo sacaron
Marisa Elizabeth Ciocci dice
Hola Ignacio
Cuando ambos cónyugues trabajan en empresas de mas de 100 empleados – sobre qué conyugue o empleado recae la obligación del pago –
Por otro lado si solo trabaja el papa y la mama no trabaja – corresponde igual el pago ?
Daniela dice
Hola, sabrías decirme si en el convenio de Sanidad 122/75 también es hasta que cumplen los 4 años (3 años inclusive) ? Mil gracias
Yesica dice
Hola que tal le consulto este beneficio también es para personal de gendarmeria nacional?
Natalia dice
Hola! El tope de reintegro es por cada hijo o por empleado?
Juan Pablo dice
El beneficio es por cada hijo o se considera un monto unico por empleado?
Valeria dice
Hola Ignacio:: 1) te repito una pregunta realizada mas arriba, cómo se toman los 3 años, hasta que cumplen 3 ó hasta que cumplen 4? 2) Cómo se considera el Establecimiento? Me refiero a una empresa que tiene distintas unidades (en distintos locales) y en ninguna pasa los 100 empleados pero la suma si supera el número.
Gracias , saludos
Ignacio dice
cuando cumplen 4 se deja de pagar
Hola Ignacio. La sala se debe pagar hasta que se cumplen los 3 años, o inclusive los 3 años (al cumplir 4)? Ya que el considerando del decreto dice hasta 3 años inclusive, no así el articulado, y entra la duda. Gracias.
Hola Ignacio, Qué se puede hacer si la empresa todavia no se está haciendo cargo de este pago no remunerativo? Siguen dando vueltas y todos los meses lo patean para un mes mas… Hay algo que podamos hacer los empleados?
Reclamar!
Hola! Que tal? Quería saber si este reintegro también cuenta para personal de hospital público que paga jardín privado. Gracias!