• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Guarderías y Salas maternales: que empleadores están obligados desde marzo

13 marzo, 2023 Por Ignacio 34 comentarios

Guarderías: la norma empieza a regir este 23 de marzo. Qué empresas deberán ponerlo en práctica ahora y cuando se paga el reintegro.

A partir del 23 de marzo de 2023, entrará en vigencia el artículo 179 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en Argentina, luego de 49 años.

Este artículo de la ley de contrato de trabajo, que data de 1974 y fue reglamentado mediante el decreto 144/22 en marzo de 2022 por el presidente Alberto Fernández, luego de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establece la obligación de los empleadores de contar con una sala maternal o guardería para los hijos e hijas de sus trabajadores.

Qué establece la Ley sobre guarderías

La norma recientemente reglamentada establece que los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la respectiva jornada de trabajo.

La reglamentación no hace no se hace distinción entre padre y madre, solo establece que estén a cargo de los trabajadores.

Además, a los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.

Qué empleadores deben contar con guarderías

El decreto de reglamentación cambia la denominación y habla de “espacios de cuidado” y deben contar con ellos las empresas o establecimientos que cuenten con más de 100 personas.

Esas cien personas se computan teniendo en cuenta personal propio, personal de otras empresas y personal contratado bajo cualquier modalidad.

Los empleadores cuyos establecimientos de encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado.

Además, los empleadores podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado, en tanto los mismos cumplan con las condiciones indicadas en la presente medida.

Reintegro con suma no remunerativa

La norma establece también que esta obligación puede ser sustituida, por el convenio colectivo, por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas.

Estos gastos, deberán estar debidamente documentados para que el empleador pueda reintegrarlos y se pueden dar dos variantes:

Un caso serían los gastos de contratación de una institución habilitada a tal efecto, y el segundo caso por el pago a una trabajadora de casas particulares que realice esas tareas de cuidado.

De cuánto es el reintegro por guarderías

En ambos casos, el reintegro no puede ser inferior al 40 por ciento del salario mensual de la categoría de Asistencia y Cuidado de personas CON RETIRO del régimen de trabajadores de casas particulares.

Para el mes de marzo 2023, el salario mensual de la  categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro es de $83.482,50.

Por lo tanto, el monto mínimo a reintegrar será para marzo de $33.933, y siempre que esta posibilidad esté prevista en el convenio colectivo de trabajo.

Convenios Colectivos y guarderías

No todos los convenios tienen prevista la posibilidad de reintegro con una suma no remunerativa que establece la reglamentación y se pueden dar varias situaciones.

La primera sería que el convenio colectivo no lo tuviera previsto, en ese caso el empleador deberá contar con el servicio de guardería y sala maternal.

El otro caso sería que lo tuviera previsto, tal es el caso de Empleados de Comercio, que el último acuerdo salarial incluyó esta posibilidad, tanto para el CCT 130/75 rama general, como para el CCT 548/07 rama turismo.

Y el caso que también se puede dar, es que el Convenio Colectivo ya tuviera previsto desde antes de la reglamentación el pago de un adicional por Guardería o Sala maternal., como por ejemplo es el caso de los CCT de Sanidad y de UTEDyC.

En estos casos, entiendo que sería compensable el adicional con el reintegro previsto en la reglamentación dictada por el ejecutivo.

Monto del adicional de guarderías por mes

PeríodoBásicoAdicional
03/2023$83,485.50$33,393.00
04/2023$95,170.50$38,068.20
05/2023$101,014.00$40,405.60
06/2023$106,023.00$42,409.20
07/2023$127.228,00$50.891,20
08/2023$135.709,50$54.283,80
09/2023$144.191,50$57.676,60

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Laboral Etiquetado como: Guarderias, LCT, Ley de Contrato de Trabajo LCT 20744

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Emiliano dice

    22 enero, 2025 a las 2:13 pm

    Buenas tardes, quería consultar si los gastos en Concepto de Matricula están incluidos en el reintegro. Entiendo que si, ya que el Decreto solo habla de gastos de sala maternal y la Matricula es un gasto necesario para que vaya a la guardería.

    Muchas Gracias,
    Saludos.

    Responder
  3. Lorena dice

    28 mayo, 2024 a las 1:55 pm

    Buenas tardes, una consulta..tengo facturas de la guarderia de mi hija desde Diciembre 2023 hasta Abril 2024 que no las habia presentado antes. Puedo presentarlas todas juntas a mi empleador para que me de el reintegro? cuanto me corresponderia de reintegro?gracias!

    Responder
  4. MW dice

    2 abril, 2024 a las 11:32 pm

    El cct de sanidad de emergencias médicas dice que solo a mujeres, por ese motivo no lo puede cobrar mí marido. Esto es correcto???

    Responder
  5. Lucia dice

    6 marzo, 2024 a las 8:55 am

    Buen día! Aplica el reintegro si el niño tiene 3 y ya va a Jardín?
    Gracias!

    Responder
    • Belen dice

      7 marzo, 2025 a las 6:03 pm

      Hola, quisiera saber eso

      Responder
  6. Brenda dice

    23 diciembre, 2023 a las 9:46 am

    Buenas tardes, para sanidad 122/75 es lo mismo porque no me lo quieren pagar y lei por todos lados que es hasta 3 años. Por favor agradeceria su asesoria. Mi nene cumplio 2 y se lo sacaron

    Responder
  7. Marisa Elizabeth Ciocci dice

    5 diciembre, 2023 a las 10:07 am

    Hola Ignacio
    Cuando ambos cónyugues trabajan en empresas de mas de 100 empleados – sobre qué conyugue o empleado recae la obligación del pago –
    Por otro lado si solo trabaja el papa y la mama no trabaja – corresponde igual el pago ?

    Responder
  8. Daniela dice

    9 octubre, 2023 a las 8:00 pm

    Hola, sabrías decirme si en el convenio de Sanidad 122/75 también es hasta que cumplen los 4 años (3 años inclusive) ? Mil gracias

    Responder
  9. Yesica dice

    4 agosto, 2023 a las 7:08 pm

    Hola que tal le consulto este beneficio también es para personal de gendarmeria nacional?

    Responder
  10. Natalia dice

    22 junio, 2023 a las 3:26 pm

    Hola! El tope de reintegro es por cada hijo o por empleado?

    Responder
  11. Juan Pablo dice

    16 junio, 2023 a las 3:33 pm

    El beneficio es por cada hijo o se considera un monto unico por empleado?

    Responder
  12. Valeria dice

    16 junio, 2023 a las 9:45 am

    Hola Ignacio:: 1) te repito una pregunta realizada mas arriba, cómo se toman los 3 años, hasta que cumplen 3 ó hasta que cumplen 4? 2) Cómo se considera el Establecimiento? Me refiero a una empresa que tiene distintas unidades (en distintos locales) y en ninguna pasa los 100 empleados pero la suma si supera el número.
    Gracias , saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      16 junio, 2023 a las 12:22 pm

      cuando cumplen 4 se deja de pagar

      Responder
  13. Mariana dice

    13 junio, 2023 a las 1:14 pm

    Hola Ignacio. La sala se debe pagar hasta que se cumplen los 3 años, o inclusive los 3 años (al cumplir 4)? Ya que el considerando del decreto dice hasta 3 años inclusive, no así el articulado, y entra la duda. Gracias.

    Responder
  14. natalia dice

    1 junio, 2023 a las 11:21 am

    Hola Ignacio, Qué se puede hacer si la empresa todavia no se está haciendo cargo de este pago no remunerativo? Siguen dando vueltas y todos los meses lo patean para un mes mas… Hay algo que podamos hacer los empleados?

    Responder
    • Ignacio dice

      1 junio, 2023 a las 6:44 pm

      Reclamar!

      Responder
      • Romina dice

        19 junio, 2023 a las 9:00 pm

        Hola! Que tal? Quería saber si este reintegro también cuenta para personal de hospital público que paga jardín privado. Gracias!

        Responder
« Comentarios anteriores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (419) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (82) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (492) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d