El Estado nacional, la CGT, la UIA y la Cámara de la Construcción firman convenio para garantizar el cumplimiento de los espacios de cuidado en las empresas.
El Ministerio de Trabajo, la CGT, la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) firmaron este jueves un acuerdo para “garantizar el cumplimiento de los espacios de cuidado para niños” durante la jornada laboral de los empleados en empresas.
El acuerdo corresponde a la implementación de las obligaciones dispuestas por el Artículo 20.744 y el 179 de la Ley 20.744 y el Decreto N° 144/2022.
Recordemos que el decreto 144/22 estableció que desde el 23 de marzo de 2023, aquellos trabajadores que presten labor en establecimientos de 100 personas o más, deberán contar con guarderías y salas maternales.
En el caso de que el CCT lo establezca, se podrá reemplazar esta obligación por una suma no remunerativa de no menos del 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen de Servicio Doméstico, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
Los puntos del acuerdo
Extensión del plazo hasta el 31 de julio
En aquellos casos en los que en el CCT no esté previsto ningún régimen o modalidad respecto a la aplicación del artículo 179 reglamentado por el decreto 144/22 los empleadores podrán reemplazar la obligación de contar con los espacios de cuidado por el reintegro dispuesto en el decreto 144/22, pero por un plazo máximo que se extiende desde el 23 de marzo hasta el 31 de julio 2023.
Teletrabajo
En el caso de trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, ley 27.555, el empleador podrá optar por el mecanismo de reemplazo de la obligación de espacios de cuidado por el pago de la suma no remunerativa.
Trabajadores Fuera de Convenio
Respecto de los trabajadores fuera de convenio, los empleadores podrán reemplazar la obligación contar con los espacios de cuidado, por el régimen que hubiera sido acordado en el CCT que resulte aplicable al establecimiento donde preste servicios el trabajador o el convenio más favorable si es que hubiera más de uno. Y debiendo abonar como mínimo lo establecido en el decreto 144/22.
Edad
Se entiende que el periodo comprendido en el derecho es el que se extiende desde los 45 días hasta que alcanza los 4 años de edad.
Mejores beneficios
La aplicación del decreto 144/22 no afecta los mejores derechos o condiciones que las que surjajan de beneficios ya otorgados en forma unilateral o en los respectivos CCT.
Regímenes específicos
Por último, las partes acordaron la implementación a fines de que el beneficio de la Sala Maternal sea obligatorio para los niños o niñas desde los 45 días hasta cumplir los 4 años.
Joaquin dice
Te hago una consulta, hable en rrhh y me dijeron q en la fábrica donde trabajo tienen 85 empleados pero tienen otra planta a 5 cuadras q tiene 90 empleados, y me dicen que no se paga xq es por establecimiento y ninguno llega a 100 pero yo leí que si están a menos de 2km cuenta como lo mismo, como seria?
Santiago Cuello dice
Buenas tardes. Entonces por ahora queda sin efecto hasta Julio? gracias!