La FEHGRA y la UTHGRA firmaron un nuevo Acuerdo Complementario-Paritaria 2023/2024, que establece el pago de sumas no remunerativas de marzo a mayo 2024 para el CCT 389/04.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIO II – PARITARIA 2023/2024.
Conforme surge de sus contenidos, su desarrollo es el siguiente:
- En relación a la Gratificación Extraordinaria y no remunerativa a todos sus efectos pactada en el punto 1.2.- del acuerdo de fecha 15.5.23, y Puntos 1.1/.1.3- del Acta de fecha 4.12.23; se conviene incrementar su importe de acuerdo al siguiente cronograma:
- Un incremento complementario de acuerdo al siguiente cronograma de pago en cuatro tramos: El primero pagadero hasta el día 20 de marzo de 2024; el segundo en forma conjunta con la liquidación de los haberes del mes de marzo de 2024; el tercero en forma conjunta con los haberes del mes de abril de 2024; y el cuarto en forma conjunta con la liquidación de los haberes del mes de mayo de 2024; cuyo importe para cada período/tramo y categoría se detallan en la planilla adjunta que conforma el Anexo I. Estos importes se incluirán en los recibos de haberes bajo el concepto “Acuerdo Complementario II 2023 – suma no remunerativa primer tramo”, “Acuerdo Complementario II 2023 – suma no remunerativa segundo tramo”, “Acuerdo Complementario III 2023 – suma no remunerativa tercer tramo” y “Acuerdo Complementario II 2023 – suma no remunerativa cuarto tramo”. Sin perjuicio del carácter no remunerativo de los importes definidos en este punto 1.3.-, se pacta la realización de los mismos aportes y/o contribuciones convencionales que los indicados en el Acuerdo paritario de fecha 15.5.23.
- En relación a los básicos de convenio, se ratifica la vigencia de los pactados con inicio de vigencia en el mes de mayo 2024 y se establece una nueva escala de básicos con inicio de vigencia en el mes de junio de 2024 conforme el importe total que, para cada período/tramo y categoría se detallan en la planilla adjunta que conforma el Anexo I.
- Absorción: Se establece que las sumas acordadas se absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas que hubieran sido otorgadas por las empresas del sector a cuenta de la negociación paritaria, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos
- En el punto SEXTO, en relación con la naturaleza de las condiciones complementarias convenidas, se ha reconocido el incremento de la CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL, en virtud de la cual las empresas del sector en forma excepcional y transitoria abonarán tres cuotas de la suma de $ 6.000.- (pesos seis mil), cada una, pagaderas en fechas 20 de mayo de 2024, 20 de junio de 2024 y 22 de julio de 2024 respectivamente, por cada trabajador comprendido en la nómina incluida en el CCT 389/04. En las mismas condiciones y alcances establecidos en actas del 15.5.23 y 4.12.23.
- Paz Social. En la cláusula OCTAVA, las partes se comprometen en conjunto a mantener la Paz Social, durante el período de vigencia y en todo el Territorio Nacional (ámbito territorial de aplicación del Acuerdo), evitando acciones de protesta y/o conflicto.
- Se ratifica el reconocimiento recíproco sobre la legitimidad, tanto de FEHGRA como de UTHGRA para la negociación colectiva; ratificando ambas partes que las negociaciones paritarias de alcance nacional son la forma y oportunidad excluyentes para la fijación de salarios, adicionales y remuneraciones de los trabajadores de la actividad en todo el Territorio de la Nación.
- Asimismo, se reitera la necesidad de continuar el monitoreo permanente de la evolución de los diferentes factores de incidencia en relación a la evolución de la economía nacional y la situación compensatoria del sector, estableciéndose a tal fin el compromiso de reunirse en el mes de abril de 2024.
- El Acuerdo Paritario se encuentra en trámite de su homologación
Silvia Fernandez dice
los feriados se calculan sobre lo no remunerat? o solo sobre el sueldo
monica dice
como es la formula para hacer calculo de cuanto es lo que se debe cobrar de vacaciones?
Luis dice
Hola buenas tarde quería saber si ,
Ya esta homologado el 90% de aumento. X que la empresa no paga si no está confirmada la homologacion soy de fehgra soy cocinero.
Es importante que me digan.
Luciano dice
En algun lugar esta la escala salarian en forma de que se entienda algo????
Diego dice
Esta Homologado ya?? que no suba el gremio las placas de aumentos si no estan homologados porque despues vienen las confusiones tanto para trabajadores como para empleadores
franco dice
Consulta el nuevo no rem también aplica aportes y contribuciones sindicales igual que el anterior no?
facundo dice
que escala salarial CONFUSA y engorrosa!!!!!!! por favor.
Jose dice
Ignacio, calculadora de sueldo para gastronómicos no hay,encuentro una de Córdoba nada mas
Juan dice
Como en tres tramos no alcanza y encima acá en colon entre ríos te cagan con los aumentos dice un 30 por ciento y te dan un 15 o 18 por ciento todos los restaurantes hacen eso acá en colon y si no te gusta te podes ir por la puerta que entraste déjense de joder y apollen más al labura te
Tony dice
Cómo pueden permitir sumas no remunerativas son una estafa , en tramos no sirve debe ser como máximo 2 tramos y estar atento a la cláusula gatillo q para eso se creo y por último los sueldos son una miseria como siempre gracias.. el sindicato hace la plancha como siempre.
María Alejandra dice
Q pasa con fada
Carolina Pérez Schaffner dice
Buen día Ignacio, está homologado este acuerdo salarial del 90% no renumerativo para los empleados gastronómicos hoteleros? El acta que compartis para descargar es la homologación?
Ivana dice
Buen día, no esta homologado, lo dice en el resumen
“El Acuerdo Paritario se encuentra en trámite de su homologación”.
También esta pendiente de homologación el acuerdo complementario I de diciembre…
Elbio Segovia dice
Gastronómicos….. Un sindicato q siempre se cagó en quienes supuestamente defienden…. Andate Barrionuevo
Carmen dice
Un básico de$ 180000 y un aumento del 30% es 50 mil y moneda aún así no llegamos con este 90 % de aumento ni a los $500 mil seguimos de bajo de la inflación
Giselle dice
Cuanto es el sueldo administrativo principal cat A?
lucia dice
muy engorroso.. que basico se aplica?… suma no remun.de 35.000 retroactiva