Se homologa el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 389/2004.
Bajo dicho Acuerdo, se establece el pago de una suma no remunerativa a abonarse en 6 cuotas: las primeras dos, el 10 de junio y el 10 de julio de 2017, y las restantes cuatro, junto a las remuneraciones de julio y diciembre de 2017, y enero y febrero de 2018.
Finalmente, los nuevos salarios básicos de la actividad quedan conformados a partir del mes de mayo de 2018.
Detalles del acuerdo salarial
Gratificación extraordinaria
Se acuerdo una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo pagadera en 6 cuotas, en fechas 10 de junio de 2017, 10 de julio de 2017, y junto con los haberes de los meses de julio de 2017, diciembre de 2017, enero de 2018 y febrero de 2018.
Dichas sumas no remunerativas no estarán sujetas a aportes ni contribuciones, ni retenciones de ningún tipo ni naturaleza.
Incremento remunerativo
Asimismo, se dispone un incremento remunerativo, que no se integra a los salarios básicos, desde agosto de 2017 hasta abril de 2018, ambos inclusive, y un incremento de los salarios básicos a partir de enero de 2018 hasta abril de 2018, ambos inclusive.
Todas las sumas derivadas de las cláusulas primera y segunda precedentes se detallarán por separado en los recibos de haberes. Se denominarán los supuestos de la cláusula primera “Gratificación No Remunerativa”; y en los supuestos de la cláusula segunda se denominarán “Acuerdo Salarial 2017 Suma Remunerativa”.
Contribución especial empresarial de asistencia social
Con carácter excepcional y transitorio como contribución especial empresarial con el objetivo de capacitación, turismo social y asistencia de los trabajadores representados y su grupo familiar, comprendidos en el CCT 389/2004, las empresas del sector efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de $ 800 en 4 cuotas de $ 200 cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes incluidos en el CCT 389/04, a depositarse la primera cuota conjuntamente con el pago de los aportes convencionales correspondientes a los haberes del mes de agosto de 2017, la segunda conjuntamente con el pago de los aportes convencionales correspondientes a los haberes del mes de octubre de 2017, la tercera cuota conjuntamente con el pago de los aportes convencionales correspondientes a los haberes del mes de diciembre de 2017, y la cuarta conjuntamente con el pago de los aportes convencionales correspondientes a los haberes del mes de febrero de 2018; siempre y cuando a dichas fechas se encuentre debidamente homologado por la autoridad administrativa el Acuerdo que aquí se suscribe.
A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar.
Absorción
Se establece que los adicionales e incrementos acordados se absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos, o denominación similar.
Contribución solidaria
La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el del CCT 389/04, consistente en el 2% mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente Acuerdo salarial y como perteneciente a la presente negociación colectiva durante el período de vigencia del presente Acuerdo salarial (1 de junio de 2017 al 31 de mayo de 2018).
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de Trabajadores a Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución solidaria establecida en el presente Acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
La vigencia del presente Acuerdo salarial comprende el período que abarca desde el 1 junio de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018.
Escalas UTHGRA – FEHGRA Nro. 389/04
- Escala Salarial Junio 2017 – Mayo 2018 C. Federal, Gran Bs. As. y La Plata
- Escala Salarial Junio 2017 – Mayo 2018 – Interior del País (excluye Capital Federal, Gran Buenos Aires y La Plata)
- Escala Salarial Junio 2017 – Mayo 2018- Tierra del Fuego
- Escala Salarial Junio 2017 – Mayo 2018 – El Calafate
- Escala Salarial Junio 2017 – Mayo 2018 – Hipódromo
Anónimo dice
Buenas tardes, para el calculo del SAC tambien se tiene en cuenta la gratificacion No remunerativa?
Tengo la misma consulta… el No Remunerativo es proporcional a la jornada trabajada?
Muchas Gracias!
Buenas tardes,la gratificación extraordinaria es proporcional si el empleado trabaja media jornada?
llamé al sindicato, me contestaron "es obvio que no", a lo que respondí no está especificado por eso pregunto.. y la Sra. que atendió contestó, para mi "es obvio que no"…