La Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (Uthgra) acordó con la FEHGRA el procedimiento para la aplicación del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20744.
Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio
La Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (Uthgra) acordó con la FEHGRA el procedimiento para la aplicación del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20744.
Recibí las novedades por mail.
Ya estás suscripto a las novedades por mail.
Jose dice
Hola, que sucede a los que se le abono de mas respecto del recibo?
Esa diferencia se le descuenta del proximo mes???? esa es mi duda.
Ángeles Pereyra dice
Hola José, sí, lo tomás a cuenta de la asignación no remunertiva del mes próximo, como si hubiese sido un adelanto de sueldo.
Saludos
Hola! les hago una consulta.¿ Esta bien este calculo para pagar el sueldo de gastronomicos?(mis empleadores me lo pasaron):
SUELDO BASICO + 28% DEL BASICO + 4000 DE AUMENTO SOLIDARIO= X – 6,5% DE CUOTA SINDICAL, SEGURO DE VIDA Y OBRA SOCIAL.
Gracias!
Hola María Fernanda. A esos conceptos que te detallaron de la remuneración falta agregarle el Adicional de Complemento de servicio (es el 12% sobre el sueldo básico) y en caso de que trabajes en CABA o Zona Norte de Provincia de Bs. As, un 6% más sobre el básico en concepto de Plus por Zona. Luego el resto está bien.
Espero que te sirva la información.
Saludos!
Recien consulto sobre el salario complementario en anses para los empleados de un empleador que hizo el tramite y tenia el beneficio. la consulta en anses devuelve:
“UD NO ESTA REGISTRADO, CONSULTE A SU EMPLEADOR”
Alguien sabe como proceder?
gracias
Ignacio, por favor, podés hacer un modelo de liquidación? Hay demasiadas dudas sobre los aportes que deben hacer los empleados y la base de cálculo de los mismos. Gracias
Buenas tardes nos aclararia mucho un ejemplo liquidacion hay muchas dudas y desde los trabajos no dan explicaciones claras, Asistencia? Antiguedad? GRACIAS
saben algode la prorrogade la presentacion del 931 para el 18?’ por que tiene que modificar el tema del calculo de los aportes y contribuciones de obra social.
hola
si es el 18 para todos, la agenda de vtos habia quedado desactualizada
Estoy entendiendo mal, o el neto termina dando un 42% menos de lo que debería cobrar realmente?
CATEGORIA 6 – ASIG NO REM 223. BIS $25.901 menos obra social, sind, y seg de vida. $24.218
Hola. Realizando las liquidaciones como veo muchos interpretamos de este acuerdo… en la mayoría de los casos se me determina prácticamente la mitad de lo que debería cobrar cada empleado si realizara una liquidación “normal”, siendo aún menor mientras mas antiguedad posee el empleado al no considerar la misma en los anexos.
Hola!!
No solo nos descuentan la cuota sindical … si no que también arreglaron qie se calcule sobre el básico de febrero.
O sea que como empleado no fue solo un 25% qie asumimos 25% el empleador y 50 el anses.
Deberían haber calculado todo con el nuevo básico.,
Repito al postergar la escala del convenio elnempleado esta asumiendo más de un 25%.
Lo entendiste bien!!
1) Hay que tomar lisa y llanamente el importe de la tabla sin tener en cuenta la antigûedad? Eso daría a entender la cláusula SEGUNDA no? …” el personal suspendido percibirá de sus empleadores como UNICA RETRIBUCION, …. 75 % de la remuneración base …que se detalla en los Anexos…”
2) Los descuentos en el recibo de Obra Social y Sindicato se realizan sobre ese monto determinado en los Anexos?? es decir cobran ese importe del anexo menos obra social y sindicato??? O hay que detraerlos y llegar a ese importe de la tabla como neto a cobrar??
Natalia:
Respecto a la primera pregunta me queda la misma duda, la asistencia, antigüedad, no la tienen en cuenta? Sería taxativamente lo que mencionan los Anexos y en el caso que corresponda, adicionarle al zona.
Y de la otra pregunta considero que según la TERCERA cláusula sobre ese importe deben realizarse los descuentos.
¿Será así?
hola Natalia,
opino lo mismo que vos . De los importes de la ultima columna descontar obra social sindicato y seguro.
Consulta, a alquien le pasa que por la ayuda de gobierno, queda saldo a favor en el recibo de sueldo?
Buenas. Me pasa lo mismo con la mayoría de mis clientes del rubro. Como la mayoría son contratados a tiempo parcial, con la asignación dto.332, arrojan netos negativos.
María Alejandra:
A mí me pasa eso, porque tengo un caso con jornada parcial y el sueldo complementario supera el saldo a pagar del art. 223.
Si alguien tiene idea de cómo se expone esa situación en el recibo de sueldo, me gustaría saberlo.
Gracias.
Idem María Alejandra, ya con al asignación de ANSES me da negativo el recibo.
Si le agrego la aplicacion del art 223, peor aùn!
La aplicación del art 223 es para todos los empleadores del CCT 389 en forma directa o hay que hacer algún trámite especial?
Muchas gracias
Buenas, alguien observo que la Asig no remunerativa del art 223 bis ya tiene descontado obra social, cuota sindical y seguro de vida? hay que descontarles de nuevo?.
Buenos dias
Una consulta, estoy haciendo el 931 del periodo 04/2020, con el acuerdo de gastronomicos, con el pago del 75% como no remunerativo (solo aportes y contribucions para obra social y art)
Pregunta: que ponemos en remuneracion 2 y 3, ya que el sistema no me deja seguir, porque el importe es igual a 0
Ya medifique la situacion del empleado a 09 suspendido
Gracias
Me pasa exactamente lo mismo…que dilema..
Gracias
Hola:
¿Alguien sabe si ya está homologado?
Gracias.
Realmente desconozco. no lei que este homologado y mientras tanto como sugieren resolver la liquidacion del recibo? conviene esperar? ademas la semana que viene vencen las cargas previsionales, y hay mucha diferencia entre liquidar un concepto remunerativo de otro que no lo es.
Que opinan, por favor comenten
para ese convenio ya se habia firmado el 25/04/2020
No se paga jubilaciòn, en el 931
Ignacio, en el caso de obtener el beneficio del salario complementario que cubre un 50% del sueldo de los empelados. Con la reduccion de UTHGRA, el empleador solo debera abonar un 25% del salario total?
Una consulta, para este acuerdo del 223 se toma como base la escala de febrero 2020.. pero si lo tengo q liquidar normal como trabajado, tomo la escala abril 2020 con la incorporación del remunerativo no al básico??
Entiendo que en el anexo no se tomen en cuenta el alimento (si correspondiera) y la asistencia, pero la antigüedad por que no está? De esta forma es más del 25% que se está descontando