La Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (Uthgra) acordó con la FEHGRA el procedimiento para la aplicación del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20744.
Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio
La Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (Uthgra) acordó con la FEHGRA el procedimiento para la aplicación del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20744.
Recibí las novedades por mail.
Ya estás suscripto a las novedades por mail.
Natalia dice
Gracias Eugenio:
No lo vi en la página del sindicato y liquidé marzo con la modificación del básico. El tema es cómo sigo liquidando abril…
Hola Ignacio,
Quisiera saber si para liquidar UTHGRA/FEHGRA en abril ya se incorpora al básico el acuerdo salarial 2019 que se suspendió en marzo.
Gracias! Saludos
Hay un acuerdo del 27/03 que establece que prórroga la incorporación de Marzo a Abril y ahora con este nuevo acuerdo se entiende que se sigue prorrogando porque los valores que se informan siguen siendo los del mes pasado. Así que entiendo pasaría al menos hasta Junio.
Este es un caso real que tengo liquidado de un empleado de una jornada de 45,45%, así interpreto debería quedar, queda un saldo a descontar a futuro de $ 1.464,51. Corresponde a la liquidación de un empleado gastronómico con el último acuerdo.
No Remunerativos:
Asignación No Remunerativa Art. 223 | $ 6.886,22
Adelanto Neto Negativo | $ 1.464,51
Descuentos:
Obra Social | $ 185,93
A.N.S.S.A.L. | $ 20,66
Contribución Solidaria | $ 137,72
Seguro de Sepelio | $ 68,86
Salario Complementario ATP D.332-20 | $ 7.937,56
Neto: $ 0,00
No veo que el acuerdo hable nada de la Asistencia Perfecta, no la considera en la remuneración base. Considerando que es el 75% del neto sin esto sería un 70% aproximadamente, es así?
Me parece que en el Anexo I, resto de país está mal tomado el básico marzo 2019, ya que el acuerdo 2019 en marzo 2019 ya formaba parte del mismo. Por lo que el adicional complemento de servicio también estaría mal calculado. Es así?
Perdón, quise decir, básico marzo 2020.
Hubo un acuerdo del 27/03 que acordó postergar la escala, por lo que es correcto los valores que publican las escalas de Marzo son las mismas que las de Febrero. Entre nosotros, yo también el mes pasado incorporé las sumas al básico como lo establecía el último acuerdo de 2019.
Hola!!
No solo nos descuentan la cuota sindical … si no que también arreglaron qie se calcule sobre el básico de febrero.
O sea que como empleado no fue solo un 25% qie asumimos 25% el empleador y 50 el anses.
Deberían haber calculado todo con el nuevo básico.,
Repito al postergar la escala del convenio elnempleado esta asumiendo más de un 25%.
Por lo que veo solo es para CCT 389/04, alguien sabe si aplica para el 276/96 que es heladeros??? Gracias. Saludos
Entiendo que los beneficados con el sueldo complementario, también gozan del beneficio del 75%,es asi?
En la Resolución presentada en el acuerdo UIA, CGT y Ministerio de Trabajo, se habla de que no se puede incluir en el marco de la suspensión a trabajadores que no puedan ir a su trabajo ( Personal de riesgo / Mayores ). Por ahora Gastronómicos, Comercio y UOM están incluyendo a ese personal en las suspensiones.. Aunque todavía no están homologados, es obligatorio o no ?
Ignacio, mi marido trabaja en una empresa de turismo en la parte administrativa, el trabajo el mes completo de abril. Ahora le plantean que va a cobrar el 75% del sueldo eso corresponde? Teniendo en cuenta que trabajo activamente todo el mes???
Aguardo tus comentarios.
Ignacio, el art 223 bis dice “pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación” ¿cómo se reunen el empleador con los empleados sí ninguno tiene permiso para circular por la calles?
Pero acá esta claro que se pasa por encima de todo incluido la LCT, solo con leer el art. 6 del acuerdo, como van a permitir que se suspenda a un empleado por telefono!! es una verguenza.
Cuota sindical sobre la asignacion no remunerativa! otra verguenza mas.
El acuerdo todo es una verdadera verguenza. Deterioro del salario real durante cuatro años, mientras tanto los empresarios trasladaron a precios y ganaron mucho dinero. En éstos casos no fuimos participados de las ganancias, pero ahora que toca actuar con responsabilidad para solucionar parte de los problemas que arrastran los trabajadores, los representantes gremiales acuerdan ésto, salvaguardando la mala situación que atraviesan los empresarios, Y el trabajador que ?. Una verdadera tomada de pelo.
Alguien sabe cómo se pagan los aguinaldos
GABRIEL , LA PUBLICACION DE INFOLEG ESTA MAL REDACTADA, CREO QUE YA LA CORRIGIERON PERO LA REDACCION CORRECTA DEL ARTICULO DICE «pactadas individual o colectivamente Y homologadas por la autoridad de aplicación»
SALUDOS
Ignacio ´para poder aplicarlo hay que hacer el trámite normal ante el Ministerio de Trabajo?
O este acuerdo es suficiente para liquidar el 75%?
Gracias!
Misma consulta. Gracias.
Pregunto lo mismo
Buenas! Rige para el Convenio AHTra??
Se podrá contemplar para el resto de los conevios de gastronómicos? yo liquido 401/05
que es el monto de descuento que ponen en la columna 6????????
El monto de descuento es la suma de los porcentajes de jubilación 11% más ley 19032 3% más aporte sindical 2.5% más obra social 3% más seguro de vida gastronómicos 1%. En total es el 20.5% que se aplica sobre remuneración bruta conformada. Remuneración bruta conformada menos descuentos te da remuneración base de calculo a esto le aplicas el 75% , lo que te da es la asignación no remunerativa art 223 bis
buen dia
una consulta sobre el monto a pagar. veo como llega al 75% restando el 20.5% de aportes. en acuerdo dice que sobre el monto de la asignacion se le realizara los dtos del 6,5%.. hay un error? ya que le deduciarias dos veces al calculo del neto. Otra duda es que no menciona nada del trabajo en jornada reducida y el monto de la asignacion de anses nada tiene que ver con este calculo
Hola Gisela, sabes cómo se aplica en el caso de media jornada, Podre hacer el proporcional?. Porque no me queda claro. Gracias!
viviana
soy empleada mas o menos mitad de jornada, me podras decir como van a ser los recibos de sueldos. a algunos compañeros le quedaron en negativo por mucha plata.
Alguien sabe cómo quedaría el formato del recibo,. Mí compañera le quedó en negativo. Yo todavía lo no tengo
Entiendo que esto aún no está homologado, verdad?
No està homologado. A mì me lo enviaron desde una filial y me dijeron que ya està ingresado en el Mrio de trabajo, asimismo q hay que homologarlo y presentarlo ante entidad sindical. Y que es retroactivo al 1/4.
Fijate que la Res 397/2020 del Ministerio de Trabajo que se firmó ayer establece la homologacion de todos aquellos acuerdos que cumplan con ciertas caracteristicas. Este seria el caso del Art 1 de dicha resolucion.
La parte que dice que no se pueden incluir en las suspensiones a mayores de edad y con problemas patológicos no lo están cumpliendo en el acuerdo.. Íntegramente no estaría siendo a lo acordado con la CGT y UIA, como tendría que ser para su homologación directa.