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ARCA actualizó el régimen de información de tarjetas de crédito y débito, obligando a bancos y administradoras a reportar detalles más precisos de los consumos en el exterior.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP-ARCA) implementó modificaciones en el régimen de información para las operaciones realizadas con tarjetas de crédito y débito en el exterior.
A partir de la Resolución General 5662/2025, publicada en el Boletín Oficial, las entidades administradoras de tarjetas deberán informar con mayor detalle los consumos efectuados fuera del país.
La medida busca fortalecer el control fiscal y detectar posibles inconsistencias en la declaración de ingresos y egresos de divisas.
🔎 ¿Cuáles son los principales cambios?
La normativa modifica el Anexo IV de la Resolución General 3.421 e introduce nuevas obligaciones para bancos y administradoras de tarjetas, quienes deberán reportar:
✅ Número de tarjeta del titular y adicionales.
✅ Fecha, país y moneda de la operación.
✅ Monto en moneda extranjera y en pesos.
✅ Nombre e identificación del comercio.
✅ Código de rubro del comercio según el estándar MERCHANT CATEGORY CODE (MCC).
El régimen de información abarcará todas las transacciones realizadas con tarjetas de crédito, débito y compra emitidas en Argentina, tanto por titulares como adicionales.
📅 ¿Desde cuándo rige la nueva norma?
Las disposiciones de la Resolución General 5662/2025 entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, pero se aplicarán a partir de los vencimientos de julio de 2025.
Este ajuste en los controles refuerza la estrategia de fiscalización del gobierno y podría impactar en los consumos en moneda extranjera, ya que las entidades financieras estarán obligadas a reportar más información sobre cada transacción realizada fuera del país.
Resolución General 5662/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESOG-2025-5662-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Actividad financiera. Régimen de información. Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias. Entidades administradoras de tarjetas de crédito. Anexo IV. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-04600484- -AFIP-DEECDI#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, se reglamentó un régimen de información correspondiente a la actividad financiera, que debe ser cumplido por los sujetos obligados que se detallan en sus anexos, respecto de las operaciones indicadas en ellos.
Que el Anexo IV incluye como sujetos obligados del citado régimen a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, las que, entre otros aspectos, deben informar los consumos en el exterior efectuados por titulares y adicionales de tarjetas de crédito, de compra y/o débito emitidas en el país.
Que en virtud de la experiencia recogida durante la aplicación del mencionado régimen y con el fin de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como así también dotar al Organismo de información relevante a los fines de ejercer sus funciones de control, se considera necesario efectuar ciertas adecuaciones al citado régimen, lo que amerita la modificación del Anexo IV.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo IV de la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el punto 5 del Apartado “C – DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR”, por el siguiente:
“5. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:
5.1. Número de tarjeta.
5.2. Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
5.3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
5.4. Fecha de la operación.
5.5. Identificación del país.
5.6. Identificación de la moneda de origen.
5.7. Monto de la operación en moneda extranjera.
5.8. Monto de la operación en pesos.
5.9. Nombre del comercio.
5.10. Código de rubro del comercio. (9)
5.11. Número de identificación del comercio.”.
2. Sustituir el punto 6 del Apartado “C – DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR”, por el siguiente:
“6. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de otros usuarios -titulares adicionales y beneficiarios de extensiones- emitidas en el país:
6.1. Número de tarjeta del titular.
6.2. Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
6.3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
6.4. Número de tarjeta del adicional.
6.5. Fecha de la operación.
6.6. Identificación del país.
6.7. Identificación de la moneda de origen.
6.8. Monto de la operación en moneda extranjera.
6.9. Monto de la operación en pesos.
6.10. Nombre del comercio.
6.11. Código de rubro del comercio. (9)
6.12. Número de identificación del comercio.”.
3. Sustituir en el punto 7.7. del Apartado “C – DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR”, la expresión “(5)” por la expresión “(9)”.
4. Incorporar como nota aclaratoria (9) del Apartado “F – NOTAS ACLARATORIAS”, el siguiente:
“(9) Los códigos de rubros a informar son aquéllos previstos en el MERCHANT CATEGORY CODE (MCC) utilizado por las entidades administradoras de tarjetas de crédito en base a los códigos de la Organización Internacional de Normalización (ISO), códigos de Clasificación Industrial Estándar (SIC) y/o sus equivalentes o los que los reemplacen en el futuro.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 12/03/2025 N° 14073/25 v. 12/03/2025
Fecha de publicación 12/03/2025
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