El vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes al período 2013 opera el 30 de Junio de 2014.
El 30 de Junio opera el vencimiento de las declaraciones juradas informativas para empleados en relación de dependencia y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores, correspondiente al período 2013.
Los empleados que percibieron ingresos bajo relación de dependencia durante el año 2013 hayan sido iguales o superaron los $96.000 deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales. Y los que obtuvieron ingresos superiores a los 144 mil pesos, también deberán presentar la declaración jurada informativa de ganancias.
Se trata de vencimientos especiales, sólo para los casos en que las mencionadas declaraciones juradano den saldo a pagar o a favor del contribuyentes. Ya que en esos casos debieron observar los vencimientos generales de Abril o Mayo.
¿Quienes está obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?
- Los empleados
- Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
Cuando las ganancias brutas percibidas anuales alcancen o superen la suma de $96.000.- deberán presentar Declaración Jurada del Impuesto Sobre los Bienes Personales, confeccionando el FormularioF.762/A, donde deben brindar el detalle de sus bienes al 31/12/2011, valuados de conformidad a las normas del Impuesto.
Dicha declaración jurada es de carácter informativo, lo que significa que, no determina un impuesto a a ingresar.
Cuando las ganancias brutas percibidas anuales alcancen o superen la suma de $144.000.- además, de la obligación mencionada anteriormente, se le suma una Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, que se debe confeccionar en el Formulario F.711.
Donde se informa el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas, y retenciones sufridas, entre otros datos, de acuerdo siempre a la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Estas Declaraciones Juradas Informativas se deben presentar a través de la página de la AFIP, con CUIL y “Clave Fiscal” cargando el detalle mediante el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – v.15.0” el que deberá ser descargado desde el sitio web del Organismo Fiscal.
¿Cuál es el código de actividad que se deberá informar ?
Deberá utilizar el código de actividad correspondiente a su empleador.
Anónimo dice
Hola. Me piden en octubre de 2015 que presente el 711 de 2013 y de 2014. Cómo puedo hacer? Gracias.
Hola soy Cristian. Necesitaba saber si en caso que se haya pasado la fecha de presentacion de la declaracion y no se haya realizado el mismo. Hay algun tipo de multa al respecto… conviene Presentarlo despues de vencido el plazo o no hacerlo. Gracias
Buenos Días Ignacio.
En el caso de un empleado que tuvo deducciones especiales de acuerdo a la categoría de sueldos de $ 25.000, GNI $16.156,8, Conyuge $ 17.952, otras cargas $ 6.732 y una deducción especial de $ 87.676,36 (según el F.649), como se hace para cargarlo en el SIAP, ya que tiene los valores preestablecidos de GNI $ 15.120, Esposa $ 16.800?