E 25 de julio vence el plazo para ingresar los anticipos de ganancias y bienes personales. Y hoy 24, vence el plazo para pedir la reducción de los mimos. Cómo solicitar su reducción.
Hoy 24 de julio vence el el plazo para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias Personas Humanas y sobre los Bienes Personales, por el período 2016. Ya sean determinativas o informativas.
En el caso de corresponder, los anticipos de las obligaciones antes mencionadas, sin distinción de la terminación de la CUIT podrán ser ingresados hasta el 25/07, inclusive.
Y la solicitud de reducción de anticipos se debe realizar hasta un día antes de la fecha que en la que se vence la cancelación del anticipo.
El cálculo de la reducción de los anticipos, lo podrás ver calculado automáticamente desde el 20/07.
Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018.
Cuándo corresponde la reducción
Cuando los responsables de ingresar anticipos del impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y/o sobre los bienes personales o del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma -neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos-, podrán optar por efectuar los pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen.
Cómo solicitar la reducción de anticipos
1. Ingresar con Clave Fiscal, al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.
2. Seleccionar la opción “Transacciones”, ítem “Reducción de Anticipos”
3. Seleccionar el impuesto y el período fiscal
4. Ingresa la nueva base de cálculo proyectada.
El sistema nos muestra la base de cálculo sobre la cual se calcularon los anticipos. Y el valor y fecha de vencimientos de cada uno de ellos.
Debajo, debemos ingresar la nueva base de cálculo:
5. Una vez realizada la transacción informática, el sistema mostrará los nuevos anticipos a ingresar. La mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la misma. Imprimir el acuse de recibo emitido por el sistema.
Muchas gracias Ignacio, siempre muy útiles tus aportes. Me genera dudas: que pasa con la RG 327/99 art 15 y 16 que indica que es a partir del 3er anticipo? A demás según rg 4034/17 art. 10, solo se puede ejercer una opción cada 180 días corridos? O se si los pido ahora teniendo en cuenta solo las nuevas deducciones y escalas, luego no podría volver a pedirlo, cierto? AFIP no debería sacar un procedimiento especial, como hizo otros años? Slds! Mariela.
Alguien pudo hacer la reduccion?