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El 30 de abril inclusive vence el plazo especial para la presentación del SIRADIG.
El 30 de abril vence el plazo especial para presentar el formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR.”
Se trata de un plazo con carácter de excepción, establecido por la RG 4686, efectuar la presentación por el período fiscal 2019, hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive.
Liquidación anual
Los agentes de retención realizarán la liquidación anual correspondiente al aludido período hasta el día 29 de mayo de 2020, inclusive.
Saldo de la liquidación
El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o, en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el día 10 de junio de 2020, inclusive.
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el día 29 de mayo de 2020.
¿Qué es el SiRADIG?
El SiRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada.
Así el trabajador presenta el F. 572 web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.
¿Quiénes tienen que hacer la presentación con este sistema?
La presentación corresponde a:
- Los empleados en relación de dependencia.
- Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
- Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
- Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
Gabriela dice
El total de ingresos de mas de $2.000.000 por el 2019 para la presentacion on line sigue siendo ese importe??
Javier dice
Buenas tardes Ignacio
Queria consultar como se carga los datos del F572 la secciones de automotores.
Tengo entendido que si compro un auto para poder utilizarlo en mi trabajo (relación de dependencia) parte la de la amortización puede ser deducible del impuesto a las ganancias.
Desde ya muchas gracias.
Saludos
Javier
Magali dice
Ignacio en caso de pluriempleo que debes informar los sueldos y descuentos, debo agregar como salario el beneficio del decreto 561/19? Tanto los $2000 de jub como la devoción de ganancias por el cambio del 20%?
Maria dice
buenas tardes. consulta… tengo un contribuyente que es autonomo, tiene rentas de 3era categoria como socio gerente de una srl por lo que presenta la DJ anual en junio y es empleado de la misma empresa de la que obtiene la renta de 3era. corresponde presentar el siradig?? el ingresa los 5 anticipos anuales segun determinacion por la DJ de cada año.
gracias!
Andrea dice
Hola! Renta de tercera por que? Si es socio en relación de dependencia es renta IV. y los ingresos x su empresa dependerán si son honorarios o distribución de utilidades para reflejarlo donde corresponda.
Marisa dice
En el caso de liquidar y pagar los sueldos el primer día hábil del mes siguiente, en nuestro caso el período abril se paga el 4/05/2020 con lo cual el ajuste anual 2019 se agrega en ésa liquidación de sueldos porque la siguiente sería fuera de término ya que el pago de mayo 2020 se efectuará el 01/06/2020. Lo comento por si alguien tiene una situación similar.
Gracias!
Andrea dice
Hola! Su! Yo ajusto este mes tbn
Marina dice
A los que no nos retuvieron ganancias en el año tenemos que presentarlo igual? No me queda claro para quién es obligatorio y para quien no
Lourdes dice
depende del nivel de ingresos que tuviste en el 2019
Franco dice
Buen día.
Si presento mi SIRADIG a término y mi empleador hace la liquidación final en mayo ¿es necesario hacer y presentar la DJ de Ganancias simplificada en junio?
Muchas gracias.
Saludos.
Horacio dice
Excelente falta nomas que se puede deducir y queda completisimo para el que no sabe. Gracias !!