El 31 de marzo es el último día para informar las deducciones al empleador del período 2017. Cargas de familia, cuotas y gastos médicos, alquileres y créditos y hipotecarios.
Los trabajadores en relación de dependencia tienen tiempo hasta el 31 de marzo para informar a su empleador las deducciones en el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017. En caso de no presentar las deducciones a tiempo, luego, para tomar esas deducciones no hay otra alternativa que presentar la declaración jurada de ganancias.
El SIRADIG es el Servicio Web que le permite al trabajador informar las deducciones en el Impuesto a las Ganancias, como así también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Qué se puede deducir en Ganancias
Cargas de Familia
Las deducciones que se deben informar son sobre cargas de familia son cónyuge, hijos e hijastros, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible ($51.967).
A partir del período fiscal 2017, podrán deducirse:
- Cónyuge: $ 48.447 anuales
- Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. $ 24.432 anuales por cada uno.
Cuotas médico – asistenciales
Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”. Hasta 5% de la ganancia neta del año.
Primas de seguro para el caso de muerte
Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, solo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte. $ 996,23 anuales.
Donaciones
Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias. Hasta 5% de la ganancia neta anual.
Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie. Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
Intereses por Préstamos Hipotecarios
Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación. $ 20.000 anuales, pero sólo pueden deducirse intereses, no capital.
Gastos de Sepelio
Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”. $ 996,23 anuales.
Gastos médicos y paramédicos
Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.
Deducción del Personal de Casas Particulares (Ex Servicio Doméstico)
Las personas que cumplimenten lo establecido por la Ley 26.844 en su carácter de “empleador” con relación al personal de Casas Particulares, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.
El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual: $ 51.967 anuales.
Aquella relación laboral que Usted pretenda deducir deberá estar previamente registrada en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares establecido por la RG 3491.
Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantia Reciproca
Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.
Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca
Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.
A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca, dentro de la opción Ajustes.
Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio
En el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor. Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no le permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.
Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio
Los Corredores y Viajantes de Comercio deberán informar los gastos de movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a la misma.
Otras Deducciones y desgravaciones
En esta pantalla se podrán cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo “Motivos”. Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos campos para individualizar correctamente la deducción que intenta incorporar.
Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta
Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria. Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:
- 34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
- 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).
Viáticos
- Se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie y los viáticosque se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas, que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en el artículo 6to de la Ley 27346.
- Viajes de corta distancia: será deducible hasta un 40% del mínimo no imponible.
- Viajes de larga distancia: será deducible hasta el 100% del mínimo no imponible.
Alquileres
Para los casos de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de esta ley, siempre y cuando el ciudadano o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
- Deducción por alquileres, hasta 40 % del alquiler abonado.
Barbara dice
Hola.
Quería consultar tres cosas si es posible si alguien puede ayudarme:
1) Si se presenta ganancias por estar inscripto entonces no debería completarse la parte de Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta. Es correcto?
2) Además como se debería calcular el 5% de la ganancia neta para la diferencia que se paga a la prepaga sobre lo que se descuenta en el recibo de sueldo siendo que la declaración de ganancias vence recién en JUNIO. Podrán ayudarme?
3) Por último quería preguntarles algo que es un tema de períodos: Descuento obra social por recibo no se carga porque ya lo tomó afip directamente. Hay una obra social que descuenta la diferencia a la prepaga en la cuenta bancaria del empleado y lo destina a la misma. Esa es la diferencia que hay que declarar. Hasta ahí ok. Pero el problema es que esa obra social intermediaria que descuenta en el banco da un estado de cuenta que dice: CUPON DEUDA x 0001-00000001 periodo 01-2017 y después en otro renglón con fecha xx/02 (FEBRERO)/2017 Recibo X 0001-00000023 por período 01-2017 del descuento que hizo en el banco. El siradig pide periodo, fecha del comprobante, número y tipo y no se si tomar el cupón de deuda. Así, por ejemplo, el recibo del período 12/2017 se pagó en enero de 2018. Es percibido el concepto, si? Y de ese resumen de cuenta que valores se colocan mes a mes si hay un límite del 5% de la ganancia neta?
Muchas gracias!!
Hernan dice
Una consulta.. se liquida este mes? con los haberes de Marzo
Pablo dice
creo que se liquida con el mes de diciembre 17, rectificando las novedades.