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Tablas acumuladas de Deducciones personales para el período fiscal 2014 con las modificaciones incorporadas por el decreto 1242/2013 y reglamentado por la RG 3525 AFIP.
Y hasta el día de la fecha no se a publicado norma alguna que modifique la actual situación del régimen, por lo que quienes deban practicar retenciones a partir del 1º de enero de 2014 deberán hacerlo según la normativa vigente.
A continuación se detallan las rentas imponibles para cada rango de remuneración y zona geográfica. Teniendo en cuenta el incremento establecido por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525.
Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagan impuesto a las ganancias
Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.
Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2014
Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*):
aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual
devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la
suma de $ 25.000.
Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*)
Zona patagónica: deducciones incrementadas en un 30%
Las
deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de
dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica.
Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir
del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:
1. y 2. se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y
habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a
conceptos que se hayan percibido, cómo mínimo, durante al menos 6 meses
en el período comprendido entre los meses de enero a agosto del 2013.
no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad del período
mencionado, se considerarán los conceptos que se hayan percibido como
mínimo en el 75% de los meses involucrados.
SEUO
Anónimo dice
Ignacio, te quería consultar, entre los meses de enero y agosto del 2013 mi sueldo bruto no superó los $15.000, por lo tanto, no tuve retenciones de ganancias. Ahora estoy por cambiar de empleo, tengo entendido que sigo con ese beneficio no?
Si, así es
Tengo una duda existencial, si un trabajador excluido de la retención en su momento, porque tenía un sueldo inferior a $15.000.-, hoy debido a los aumentos de paritarias y/o voluntarios de las empresas, tiene un sueldo bruto de $20.000.- ¿Sigo sin retenerle? ¿Alguien tiene la misma duda?
Hola Yanina, se sigue tomando el parámetro enero agosto para las retenciones, si en ese período no superaba los $15.000 no se le retiene por más que después lo haya superado.
Gracias Ignacio!! bsos!
Hola por favor que alguien me explique que debo hacer: en mi provincia Tucumán se me abona la Ley Provincial N°5806 (Asignación especial por Hijo o Cónyuge Discapacitado) equivale al 50% de mi sueldo por tres meses. Es correcto que se me haga retención de este impuesto? o existe alguna manera de que AFIP no se quede con este dinero pensado para ayudar al familiar discapacitado?.
En caso de que el empleado haya trabajado para un empleador en 2013 ganando menos de $15.000 y en 2014 trabaja para otro empleador y supera dicho monto. Que postura tomo para liquidar?
Pedí a mi empleador el F649 y veo que no incorporó la amortización de mi vehículo afectado al trabajo ni los gastos de la retención del 35% de mis vacaciones en diciembre. Qué debo hacer. Todo lo anterior descripto figura en mi F572.
Saludos.
Cristián.
hola quisiera saber si me corresponde me efectuen descuentos de ganancias con un sueldo en bruto de 25000 siendo integrante de una fuerza de seguridad gracias
si soy integrante de una fuerza de seguridad y mi recibo me figura como bruto 25000 me corresponde me descuenten ganancias gracias
Buen dia, en el aplicativo de AFIP los topes maximos para las deducciones son : hijos $ 9264 como hago para ingresar los $ 10864 que me corresponderia deducir dado que no me lo permite ? idem para la deduccion especial y ganancias no imponibles.
Desde ya muchas gracias y muy bueno su trabajo
Saludos
Daniel
Buen dia, que sucede si se le practico retencion en enero a alguien que durante enero a agosto 2013 no supero los $15000? Pero en 2014 gana mas de esa suma.Se puede devolver?
Que sucede si en enero se le practico retencion y no correspondia? Ya q esta persona de enero a agosto no supero los $15.000 pero ahora si. Como se puede solucionar?
Hola Consulta podemos deducir mi marido y yo a mi hija? o solo lo la puede deducir una sola persona?
Saludos
Andrea
Buen día! En el caso de trabajadores que de enero a agosto 2013 percibieron hasta $ 15000 y a partir de enero 2014 superan ese monto, no corresponde realizarles retención alguna? Muchas gracias y muy bueno el blog. Me es de gran ayuda!
¡Buen día Ignacio!
Con respecto a los trabajadores con haberes inferiores a $15.000, que en el 2013 se les practicaran retenciones hasta la aplicación del decreto 1242/2013, ¿Se sabe si se podrá realizar la devolución del total de las sumas retenidas?
Muchas gracias
Saludos
No, entiendo que no habrá devolución
Ignacio, está mal calculada la deducción especial hasta $25.000.-
Saludos
Ignacio, en la escala del tramo entre 15.000 y 25.000, hay un error en la Deducción Especial, en el rubro d), el monto mensual inicial es de 7.464,96.- Saludos y muy bueno lo tuyo.
Gracias!! es verdad, se me pasó, muchas gracias por avisar, ya lo cambié.
Saludos!