• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2013

2 septiembre, 2013 Por Ignacio 110 comentarios

Índice de Contenidos

  • La AFIP, hasta el momento no dio a conocer las escalas acumuladas, por tal motivo, calculé  las nuevas rentas imponibles para cada rango de remuneración y zona geográfica. Teniendo en cuenta el incremento establecido por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525.
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagaran impuesto a las ganancias
  • Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2013
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*): Se incrementan las deducciones en un 20%
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*): No incrementan las deducciones. Continúan con las escalas vigentes desde marzo 2013.
  • Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Tablas Deducciones personales para el período fiscal 2013 con las modificaciones incorporadas por el decreto 1242/2013 a partir de setiembre de 2013 y reglamentado por la RG 3525 AFIP.

La AFIP, hasta el momento no dio a conocer las escalas acumuladas, por tal motivo, calculé  las nuevas rentas imponibles para cada rango de remuneración y zona geográfica. Teniendo en cuenta el incremento establecido por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525.

Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagaran impuesto a las ganancias

Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2013

Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*): Se incrementan las deducciones en un
20%

Las deducciones se incrementan en un 20% para
aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual
devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la
suma de $ 25.000. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que
perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes
deducciones:


Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*): No incrementan las deducciones. Continúan con las escalas vigentes desde marzo 2013.

Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%

Las
deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de
dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica.
Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir
del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:


(*) Para la determinación de los importes mencionados en los puntos
1. y 2. se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y
habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a
conceptos que se hayan percibido, cómo mínimo, durante al menos 6 meses
en el período comprendido entre los meses de enero a agosto del 2013.
Cuando
no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad del período
mencionado, se considerarán los conceptos que se hayan percibido como
mínimo en el 75% de los meses involucrados.

Descargar tablas en formato PDF>>>

Tablas SEUO

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Decreto 1242/13, Ganancias, RG 3525, Tablas deducciones Acumuladas 2013, Tablas deducciones Acumuladas 2014

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    16 febrero, 2014 a las 7:37 pm

    Hola Ignacio, una consulta teniendo en cuenta la RG3525 , si yo entre enero y agosto de 2013 me pase 3 meses de 25000, uno de 15000, y desde septiembre a diciembre del mismo año, uno de 25000, en que escala me encuentro??? en la de hasta 25000 o la de mas de 25000 …? (no soy de la zona patagonica).
    Desde ya muchas gracias!

    Responder
  3. Yanina Perez dice

    6 febrero, 2014 a las 3:32 am

    Hola Ignacio.
    Este mes cobré 20 mil bruto y neto me quedó 16,6. Los meses anteriores el sueldo era de 15 bruto y 12,450 de bolsillo. Esta bien que no me hayan descontado ganancias?

    Muchas gracias!

    Responder
  4. Facundo Fasciolo dice

    5 febrero, 2014 a las 8:22 pm

    Ignacio como estas. Antes que nada felicitaciones, es el unico sitio que se encuentra con informacion precisa y bien detallada.

    Tenia una duda que quizas sepas responderme:

    Presente el siradig en AFIP y a mi empleador, con una deduccion de los impuestos de gastos de tarjeta un viaje a Brasil en 2013. Esa devolucion recien la veria con el sueldo de Abril verdad?
    Y, hay alguna manera de poder ver cuanto abonó nuestro empleador a la AFIP por nuestro impuesto a las ganancias? De manera de poder comparar entre lo que nos descontaron en el año y lo que finalmente se pago? Tengo la sensacion de que me han descontado de mas ultimamente.

    Muchas gracias y saludos!

    Facundo

    Responder
  5. Facundo Fasciolo dice

    5 febrero, 2014 a las 8:21 pm

    Ignacio como estas. Antes que nada felicitaciones, es el unico sitio que se encuentra con informacion precisa y bien detallada.

    Tenia una duda que quizas sepas responderme:

    Presente el siradig en AFIP y a mi empleador, con una deduccion de los impuestos de gastos de tarjeta un viaje a Brasil en 2013. Esa devolucion recien la veria con el sueldo de Abril verdad?
    Y, hay alguna manera de poder ver cuanto abonó nuestro empleador a la AFIP por nuestro impuesto a las ganancias? De manera de poder comparar entre lo que nos descontaron en el año y lo que finalmente se pago? Tengo la sensacion de que me han descontado de mas ultimamente.

    Muchas gracias y saludos!

    Facundo

    Responder
  6. Anónimo dice

    4 febrero, 2014 a las 4:16 am

    Hola ignacio: 2 consultas: 1) limite para la deduccion servicio domestico? 2) tablas para sueldos <15.000 se les aplica el 20 / 30 % de aumento? Gracias!!

    Responder
  7. Anónimo dice

    1 febrero, 2014 a las 4:51 pm

    Ignacio, quisiera saber cómo se calcula el monto del imp a las ganancias cuando tenés dos empleadores (y no sé si tiene que ver, pero ambos son Estatales). No lo encuentro en ningún lado. Desde ya, muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      2 febrero, 2014 a las 4:23 am

      En ese caso la retención la hace el empleador que paga la mayor remuneración

      Responder
  8. Orne Hadad dice

    1 febrero, 2014 a las 1:17 am

    Disculpame Ignacio, completamos la primer parte del formulario y no nos habilita para continuar con la siguiente etapa qe es la "Carga de Formulario", en lo cual entra carga de familia, deducciones y desgrabaciones, etc. Podrías llegar a decirme cual puede ser el problema y si no se estiró el plazo de vencimiento? Muchisimas gracias.

    Responder
  9. Unknown dice

    21 enero, 2014 a las 2:19 pm

    IGNACIO, CUANDO HABLAMOS DE REMUNERACION MENSUAL, BRUTA Y HABITUAL, NO INCLUYE EL PROPORCIONAL DE AGUINALDO VERDAD PORQUE PARA MUCHOS EMPLEADOS INCLUIR EN AGUINALDO IMPLICA SER RETENIDOS? ESPERO RESPUESTA. MIL GRACIAS POR TUS COMENTARIOS

    Responder
    • Ignacio dice

      21 enero, 2014 a las 5:57 pm

      A los efectos de retener ganancias, si, está alcanzado el aguinaldo. Excepto por el de junio 2013 y Diciembre 2012 que fuero eximidos por decreto.

      Responder
    • Miguel Angel CASTRO dice

      31 enero, 2014 a las 2:48 pm

      Hola Ignacio te envié una pregunta la PC me dijo que estaba en estudio. Si no soy claro en lo que pregunto, habría alguna forma de enviarte la planilla privadamente que llene conforme tu Excel a ver que me falta, porque no me dan los números para nada.

      Responder
  10. Soledad dice

    17 enero, 2014 a las 6:57 pm

    Hola Ignacio, estoy confeccionando los F.649 del 2013, y me surgen un par de dudas con la gente que cobra menos de $15.000, y por lo tanto no se les retiene más. Qué deducciones anuales se aplican? las que tienen el 20% de aumento de este último decreto 1242/13? o las escalas que salieron en 03/2013? porque si aplico las escalas con el aumento del 20%, me van a dar a devolver impuesto, y según este decreto no corresponde.
    Alguien puede orientarme?Muchas gracias!!

    Responder
  11. Anónimo dice

    15 enero, 2014 a las 9:13 pm

    Hola Ignacio
    Que pasa si yo estoy con 2 empleos en relac de dep, en uno que es quien me hace las retenciones a 4ª cat en donde estoy desde hace 21 años y otro en el que estoy desde 05/2013. Hasta ahora yo no declare mi segundo empleo, pero a partir del 2014, como en mi antiguoa empleo superare los $250.000, debo manejarme por via Web el Form 572. Ahi si busco, entrando a AFIP con mi clave Fiscal, ya figura mi nuevo empleo. Si aun asi yo no lo informo y, ya que el formulario dice claramente que se envia al empleador (es decir a mi antiguo y vigente empleo), la AFIP, tiene alguna forma de detectarme en que yo no declaro mi segundo empleo??? o solo depende de la suerte que tenga. Por favor espero respuesta

    Responder
    • Ignacio dice

      21 enero, 2014 a las 6:04 pm

      Obviamente que si, por eso ya está cargado en el formulario.

      Responder
  12. Marcelo Nuñez dice

    15 enero, 2014 a las 9:01 pm

    Hola Ignacio, los beneficios del decreto 1242/13 son hasta el mes de diciembre? o continúan durante el 2014?
    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      16 enero, 2014 a las 2:49 am

      Mientras no hay cambios, seguirá igual: http://www.ignacioonline.com.ar/2013/12/Ganancias-que-deducciones-personales-usamos-en-el-2014.html

      Responder
  13. Ignacio dice

    1 enero, 2014 a las 6:42 pm

    No se a que excel te referís Juan

    Responder
  14. juan sabatini dice

    31 diciembre, 2013 a las 4:57 am

    Ignacio, buen día. Muchas gracias por este aporte, estuve completando el excel que subiste, pero en ningun lugar encuentro el descuento de la jubilacion y demas impuestos que se tiene encuenta para el neto que se concidera para la ganancia. la otra duda es si el neto da mayor a 120000 cuanto es el fijo 28500 y el 35% del excedente como era anteriormente?
    Por ultimo en que parte del excel te dice cuanto vas a pagar mensual o anualmente.
    Desde ya muchas gracias por todo

    Responder
  15. Anónimo dice

    30 diciembre, 2013 a las 7:23 pm

    Hola Ignacio,
    Para un empleado que cobra $15.000 y la empresa paga el mes de Diciembre el 4to día habil de Enero 2014.
    Se aplica el Beneficio?1242/2013? Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      31 diciembre, 2013 a las 1:28 am

      http://www.ignacioonline.com.ar/2013/12/Ganancias-que-deducciones-personales-usamos-en-el-2014.html

      Responder
  16. Analia Viviana Aguirre dice

    26 diciembre, 2013 a las 9:48 pm

    Buenas tardes!!
    Tengo una duda en cuánto a si corresponde o no retener ganancias en el mes de Diciembre a un empleado que, por el SAC, la rem. bruta excede los $15000? (el bruto de Dic. con SAC incluído quedaría en $18750)

    Muchas gracias!!!

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (419) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (82) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (492) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d