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Tablas Deducciones personales para el período fiscal 2013 con las modificaciones incorporadas por el decreto 1242/2013 a partir de setiembre de 2013 y reglamentado por la RG 3525 AFIP.
La AFIP, hasta el momento no dio a conocer las escalas acumuladas, por tal motivo, calculé las nuevas rentas imponibles para cada rango de remuneración y zona geográfica. Teniendo en cuenta el incremento establecido por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525.
Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagaran impuesto a las ganancias
Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2013
Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*): Se incrementan las deducciones en un
20%
Las deducciones se incrementan en un 20% para
aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual
devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la
suma de $ 25.000. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que
perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes
deducciones:
Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*): No incrementan las deducciones. Continúan con las escalas vigentes desde marzo 2013.
Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%
Las
deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de
dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica.
Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir
del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:
1. y 2. se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y
habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a
conceptos que se hayan percibido, cómo mínimo, durante al menos 6 meses
en el período comprendido entre los meses de enero a agosto del 2013.
no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad del período
mencionado, se considerarán los conceptos que se hayan percibido como
mínimo en el 75% de los meses involucrados.
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Tablas SEUO
Alejandro dice
Estimado Ignacio.
Te molesto para consultarte si para los jubilados rige la misma tabla… En mi caso, despues del aumento de septiembre estoy por debajo de los $ 15.000 de haber, pero me igualmente me han descontado una elevada cifra por Imp. Ganancias.
Saludos y muchas gracias… Alejandro
Ignacio por renuncia voy a tener una liquidacion final en la franja entre 15.000 y 25.000. Corresponde me hagan el descuento del impuesto a las ganancias?
Ignacio, buenas tardes. Renuncié a mi empleo y la liquidación final supera los $20.000. Me aplican el descuento del impuesto a las ganancias?
me faltó aclarar que esta persona dice que le descuentan $13.000 (trece mil) por mes….cuánto ganará entonces?????
Le quedan $ 38.000 de bolsillo aprox.
Hola: por favor necesito saber cuánto gana mensualmente un empleado, al cual le deducen $ 13.000 de impuesto a las ganancias. gracias
Hola, quería hacer una consulta, la deducci´´on de servicio doméstico se mantiene en 15120? o debería subir a 16675 (patagonia)??? segun el cuadro se mantiene pero tenia entendido que ese concepto variaba según la ganancia no imponible…
Graicas
Puede ser que la tabla de los que ganan hasta 25.000 no se modifico la "deduccion especial Art.23 inc c) Art.79 e) a partir de septiembre?
Muchas gracias. Es de mucha utilidad.
Valeria
Buenas tardes:
Tengo una jubilación de $ 20.400.- (en bruto) mensuales…Soy casado sin cargas de flia. Ya me han retenidos en concepto de Imp. a las Ganancias la suma de $ 23.878,62 en lo que va del año. PREGUNTO: Cuánto pagaré de ganancias mensualmente a partir de Set. 2013???
Gracias…
Buenos dias,
Tengo que efectuar una liquidacion final para un empleado que quedo encuadrado en la franja entre 15.000 y 25.000, y no tengo claro que MNI utilizar? Para la modificacion de marzo, es claro que el valor iba a cambiarse de 12.960 a 15.552 en liquidacion final (contemplando retroactivamente el ajuste de enero y feb), pero no me queda claro que hacer con el aumento del 20% de septiembre, el MNI anual pasa a 18662,4 o solo le sumo el 20% correspondiente a sep-dic y queda en 16.558,8?
Muchas gracias!!
Vuelvo a intentar, soy viuda , pensionada, mi haber hasta el mes agosto 2013 no supera los 15 mil, he impreso mi haber de a cobrar periodo 09/2013 en el bruto tengo el aumento 14.4% , de todas formas han retenido ganancias, luego hay un item que es la mitad de lo que me retienen en ganancias ) DV IG DTO1006/13, SOY VIUDA JOVEN POR ESO MI INTERES ES ENTENDER Y LUEGO EXPLICAR A MI MADRE O QUIEN SEA COMO ES EL TEMA, NO COMPRENDO, GRACIAS BRENDA
Hola Ignacio Gracias por todo tu esfuerzo para ayudarnos a entender, pero en las tablas aparecen los conceptos A)y C) con el mismo valor, me podrías decir a que corresponde el concepto C)que figura como deducción Especial. Dede ya Muchas Gracias
Hola Gabriel, es un error, estaba cambiado en el PDF y no en las imágenes, ya lo actulicé. Gracias!
Hola, estoy por empezar a retenerle a empleados camioneros y me surge la duda de si los adicionales por km, simple presencia ( remunerativo) y viaticos por km recorrido y permanencia fuera de residencia ( no remunerativo) se computan como ganancia bruta
Muchas Gracias
yo entiendo que no paga ganancias pues se deberia considerar un periodo de 6 meses de remuneraciones habituales,normales, y aca es solo i agosto,tampoco entiendo que se consideraria el 75% pues enero agosto es solo un mes , ahi no retendrias agosto pagado en setiembre , es mi opinion ,adela
Ignacio, te hago una consulta, una persona que cobro menos de 15.000 entre Enero y Julio, pero en Agosto cobra 17.000. Paga ganancias?
Se borró mi comentario. Pregunta técnica. Me depositaron mis haberes de Agosto el pasado 3/9. Recién me entregan mi recibo de sueldo y la retención de AFIP fue de 734 fechada el 31/8. No se supone que al haber percibido mi salario en Septiembre me tendría que haber aplicado las modificaciones del dto?? Yo cobre de enero a julio -excluyendo SAC- 13800 de bruto y en agosto 15870 y deduzco 2 hijos menores. Tengo derecho a reclamo? Gracias y saludos!
tenes derecho a reclamo esa es mi opinion adela
Gracias Adela!!