Índice de Contenidos
Tablas Deducciones personales para el período fiscal 2013 con las modificaciones incorporadas por el decreto 1242/2013 a partir de setiembre de 2013 y reglamentado por la RG 3525 AFIP.
La AFIP, hasta el momento no dio a conocer las escalas acumuladas, por tal motivo, calculé las nuevas rentas imponibles para cada rango de remuneración y zona geográfica. Teniendo en cuenta el incremento establecido por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525.
Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagaran impuesto a las ganancias
Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2013
Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*): Se incrementan las deducciones en un
20%
Las deducciones se incrementan en un 20% para
aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual
devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la
suma de $ 25.000. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que
perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes
deducciones:
Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*): No incrementan las deducciones. Continúan con las escalas vigentes desde marzo 2013.
Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%
Las
deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de
dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica.
Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir
del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:
1. y 2. se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y
habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a
conceptos que se hayan percibido, cómo mínimo, durante al menos 6 meses
en el período comprendido entre los meses de enero a agosto del 2013.
no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad del período
mencionado, se considerarán los conceptos que se hayan percibido como
mínimo en el 75% de los meses involucrados.
Descargar tablas en formato PDF>>>
Tablas SEUO
Anónimo dice
Hola, yo soy viajante de comercio y tengo sueldo bruto superior a $25.000. No me beneficia la nueva norma, pero tengo entendido que puedo deducir todos los gastos de viáticos, mantenimiento del auto, amortización del mismo e incluso los intereses para la compra de un auto en caso que quiera renovarlo. La duda que tengo es cuál es el tope que podría deducir en estos conceptos, porque si no hubiera un tope me conviene ir y comprarme un auto bien caro y a crédito para que no me descuenten lo que me están descontando por mes ($9000).
Agradecere su respuesta.
Ignacio, en la empresa ya hemos liquidado los sueldos de agosto (pagados el 2/9) con los valores anteriores al decreto. Vale decir que tenemos que proceder a la devolución. Tenés idea si hay alguna fecha de vencimiento dentro del mes ó podemos liquidarlo a fin de setiembre.
Gracias!
Una consulta, si mensualizo el importe anual del mínimo no imponible que se usaba desde marzo, o sea $15.552, me da una deducción mensual de $1.296. Si a esto le sumo 4 meses $259.20 ($1.555,20 – $1.296), me da un total anual de $16.588,80. En la tabla que subieron aparece $16.156,80 (Está calculado por $15.120 + $1036.80). Cómo debe ser? Gracias.
Tiene razón la persona del comentario anterior, a mi el acumulado del MNI y Deducc. Especial me da de la siguiente forma:
http://bit.ly/15ZkrAH
Pero $15.552 es a partir de marzo no lo tenes que anualizar, enero y febrero era $12960
tengo q tener en cuenta EL PROMEDIO ENERO AGOSTO para considerar si estoy por debajo de 15 mil???
Ignacio,
Sobre estas tablas se debe hacer otro aumento o ya esto son los importes que se deben tomar para el calculo de ganancias de este mes?
Paola
Ignacio,si pago los sueldos de agosto mañana, debería tener en cuenta la tabla de septiermbre para calcular al retencion de ganancias, verdad??
Gracias,
Claudio
Si
Pero que acumulados deben tomar de Dic.2012 a agosto 2013??? GRACIAS
Ignacio; creo que en la tabla de la Patagonia, de Octubre en adelante esta mal.
Gracias.
Un dato erroneo que encontre:
en la tabla de Deducciones "zona patagónica" en el concepto de Conyuge, las sumas a partir de octubre están mal, en vez de sumarse 1872, ses umaron 1728.
Muchas gracias por toda la información, es de mucha ayuda!
Saludos!
Muchas gracias por advertirme el error, ya cambié la imagen. Es raro, porque en el excel lo tenía bien.
Gracias Carolina!
Gracias a vos por la ayuda!!!
Una pregunta, alguien que tuvo un sueldo menor a 15000 y se le estuvo reteniendo durante el año, se le tiene que devolver?? Cuando???
Según todas la interpretaciones que leí NO hay que devolver lo retenido hasta ahora. El beneficio de no retención corre a partir de las remuneraciones percibidas desde el 01/09/2013.
O sea que lo retenido, retenido está.
ME PARECE QUE NO ES CORRECTO LA TABLA PARA LA GENTE DE LA PATAGONIA CUANDO LE SUMO EL 30% NO ME DA LO MISMO
y cuánnto te da?
Entonces si pago mañana los sueldos de agosto esta tabla no me sirve, a julio le agrego los importes nuevos si el sueldo es entre 15.000 y 25000? Y para estos casos tambien agrego cual fue el beneficio por aumento del 20% en las deducciones.
Gracias!!!!
No entiendo
O sea por ejemplo las deducciones de agosto me quedaría 8640+1555.20= $10195.2 y no $9936 como dice esta tabla. Es asi si pago hoy?
Gracias Ignacio….que simple hubiese sido todo si tanto la reglamentación como las tablas ya estaban incluidas en el Decreto.
Saludos.
Adrián.-
Si, la verdad, hubiese ahorrado mucho tiempo a todos
Está repetido el MNI como deduccion a) y c)?
Buen día Ignacio! Qué pasa con aquellas personas que no superan los $15000 bruto mensuales, pero durante el año (a partir de mayo) ya sufrieron retenciones? Tienen que reintegrárselo?
Gracias!
EL DR DICE QUE LOS EFECTOS DEL DR SON A PARTIR DEL 01/09/2013. NO DICE NADA DE QUE HAYA QUE DEVOLVER TODAS LAS RETENCIONES PRACTICADAS HASTA 08/2013. LO QUE DICE EL DECRETO ES QUE A PARTIR DEL 01/09/2013 LOS QUE ENTRAN EN EL PRIMER SEGMENTO NO SE LES VA A RETENER MAS GANANCIAS.
ES LO QUE INTERPRETO.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORODBA
tu pregunta es la clave para los empleadores… es imposible pagar lo retenido desde enero….sin embargo, si el bruto es menor a 15000, y la ganancia neta sujeta a impuesto se hace 0, en el periodo septiembre, entonces, surge directamente la devolucion de todo lo retenido. esto es porque el impuesto es anual. y se van calculando 12 anticipos hasta la liquidacion final de diciembre. Por lo tanto; a mi entender, existe un bache en esta redaccion del decreto.
la resolucion dice: lo sera pasible de retencion.. no cual no aclara mucho, dado que exactamente es lo que corregiriamos si devolvemos lo retenido. insisto: EL IMPUESTO ES ANUAL!!!
Ignacio. Consulta: si la modificacion de ganancias es aplicable apartir del sueldo percibido el primero de septiembre, el aumento de las deducciones no se deberian tener en cuenta desde agosto, osea, el acumulado seria aun mayor.
No, las nuevas tablas son a partir de septiembre, cuando pagas el sueldo de agosto
Disculpame Ignacio, entonces no alcanza el aumento del 20% a los sueldos de agosto? que tabla utilizamos?
Disculpame Ignacio, entonces no alcanza el aumento del 20% a los sueldos de agosto? que tabla utilizamos?
Ignacio, entonces porque lo que decis,el aumento del 20% no caberia para el sueldo de agosto que se cobra en septiembre? Te pregunto ya que veo que en con el sueldo de agosto no aumentaste las deducciones personales…
Sueldos de agosto que se pagan en septiembre, si.
Sueldos de agosto de se pagaron en agosto, no
Me parece Rodrigo que la consulta que hacés es porque te quedan las remuneraciones de Agosto (pagadas en Septiembre) en Agosto para el cálculo de ganancias. pero este cálculo se hace por lo percibido, no devengado. Así que si los sueldos de Agosto se pagan en Septiembre, son ingresos percibidos en septiembre, por lo que hay que aplicar las tablas de septiembre.
Saludos,
Muchos que usamos sistemas informaticos, retenemos por lo devengado y no por lo percibido, usamos en forma incorrecta la tabla al momento de liquidar los sueldos y no al momento de pagar. En este caso, al tener un cambio de norma, para un periodo de tiempo particular y no ser anual, al pagar los sueldos de agosto en Septiembre, digamos que te salteas la tabla de agosto y pasas directamente a la de septiembre por lo que posiblemente te den en los sueldos de Agosto todas devoluciones de ganancias para la gente que gana mas de 15000 bruto. Luego o seguis liquidando ganancias por lo percibido, o si volves a liquidar como lo venias haciendo al liquidar el sueldo de Septiembre volverias a usar la misma tabla que utilizaste en los sueldos de Agosto y retendrias un importe mayor al habitual para compensar.
Espero que se entienda
Saludos
Martin
Hago sistemas informaticos y siempre hemos acumulado desde enero y usamos la tabla de mes que estamos devengando.. ahora si plantean usar la tabla del mes percibido hay que acumular diciembre (pues con este planteo el sueldos de diciembre aplicaron la tabla de enero)??