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TaxSynapse ESuna App que permite generar la declaración jurada del formulario 1357 para presentar en AFIP.
El próximo 03 de julio vence el plazo para presentar la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia,” que para ingresos iguales o superiores a $ 1.500.000 se debe presentar a través de la web de AFIP para general el F. 1357.
Se trata de plazo especial establecido por AFIP mediante la Resolución General 4725.
Ademas, las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020.
Formulario papel
El formulario en versión papel podrán utilizarlo los agentes de retención para aquellos trabajadores que acumularon una ganancia bruta anual inferior a $ 1.500.000.
En este caso, se deberá entregar al trabajador el formulario y archivar una copia a disposición del Organismo Fiscal.
Formulario 1357
Ahora, en los casos en que los trabajadores hayan obtenido un importe bruto de rentas en el año fiscal (en este caso en el 2019) igual o superior a $ 1.500.000, los agentes de retención deberán presentar ante AFIP estas liquidaciones, a través del servicio web “Presentación de DDJJ y Pagos.”
Además, deberán utilizarlo para las Declaraciones de liquidaciones finales e informativas desde el año 2020.
Opción
También, el empleador podrá optar por el F 1357 cuando se trate de trabajadores que estén por debajo del 1.500.000 de ingresos.
Para generar el F 1357, los empleadores obligados deben remitir la información requerida generando un archivo TXT, ZIP o GZ.
Y la presentación se realiza mediante Transferencia electrónica de datos mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” a través del sitio “web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).
Una vez presentado, la AFIP verificará la consistencia de los datos transmitidos, y el sistema generará el F. 1357, que pondrá a disposición del beneficiario a través del “SiRADIG – Trabajador”.
Aplicativo para presentar el Formulario 1357
Para simplificar esta tarea, y no tener que generar el TXT manualmente o con la ayuda de una planilla excel, la empresa Tax Synapse ha creado una Aplicación que de manera sencilla permite cargar todos los datos de las liquidaciones y generar el archivo para presentarlo según las especificaciones de AFIP.
Carga más sencilla y segura
La App, que lleva el nombre de Tax Synapse IIGG4, facilita la carga de datos mostrando listas de selección de valores y presentando en forma ordenada cada concepto.
Además permite la verificación de la información, ya que realiza los cálculos y consistencias que fueron definidos por la AFIP en el manual del formulario 1357.
Esta versión del sistema comprende los períodos ficales 2019 y 2020 (según licencia adquirida)
Precios
- Para nuevos usuarios para el período fiscal 2019 es de $ 3.800 final.
- Nuevos usuarios para los periodos 2019 y 2020, el precio es de $ 5.400 final.
- Usuarios actuales que quieran renovar su licencia para el período 2020, el precio es de $ 3.800 final
Archivo de presentación
Por supuesto, genera el Archivo de presentación de manera automática para ser subido por vía electrónica a través de “Presentación de DDJJ y Pagos” en la web de AFIP.
Más información en www.taxsynapse.com
BIF dice
Hola Ignacio necesitaria el aplicativo para generar el F 1357 del año 2022 de donde lo. puedo descargar ? Gracias
Ignacio dice
no hay aplicativo
Buenas tarde Ignacio, te quería consultar, yo renuncie a mi trabajo en septiembre 2021, trabajaba en el área de sanidad, el tema es que mi nuevo empleador me solicita el form 1357, el mes que renuncie lo pedí a mi ex empleador pero hasta la fecha no tengo respuesta, cuando ingreso a la página de afip no figura tampoco, que debería hacer?! Gracias
Hola Laura, reclamalo al empleador, tiene que hacerlo, es obligación
Buenos días estimados,
Estoy necesitando un Excel para generar el txt del F 1357 periodo 2020… El que tengo es versión 200, pero según AFIP tiene que ser la 300 o 400 y no me permite presentar, generándome varios errores. Agradecería me den una mano con esto. Saludos y excelente pagina.
Hola, estoy presentando bajas julio 2020 y el sistema rechaza la versión 200 e indica que se debe presentar con una nueva versión 300.
No encuentro esta versión en ningún lado para ver los campos de la misma.
Alguno cuenta con ellos?
Estimados: Consulto: La obligación de presentar la DDJJ informativa de bienes que vence el 31 de agosto es para los trabajadores en relación de dependencia que llegaron a dos millones anuales solo por sueldos o remuneraciones o se les suma el resto de ingresos por ej 1° categoría por locaciones u otros ingresos, ya declarados en ganacias.La resolucion no me resulta clara en este sentido
Agradezco desde ya respuesta
Carla
Hola, tengo una diferencia en el 1357 la cual me debo hacer cargo yo por fuera de los recibos. Puedo practicar una autoretencion por el saldo a pagar, con el fin de no tener que incribirme en el impuesto y realizar la DJ completa de ganancias. De esta manera solo presentaria la simplificada.
Gracias!
Estimados buenas noches, estoy intentando rpesentar un F1357 por periodo 2020, liquidacion final en 06-2020; pero al presentar el txt me dice:
Detalle:
Rechazo de la presentación: El período fiscal [202006] supera el máximo permitido [201912]
Alguien sabe si es un error de AFIP que no está aceptando periodo aún 2020 ¿? Desde ya muchas gracias!
Hola Natalia, ¡me pasa lo mismo! ¿Pudiste solucionarlo?
Hola, que tal?consulta:
Baje el F1357 de la pagina de la AFIP, según la ddjj, dice que mi impuesto retenido es casi 16 mil pesos, el impuesto retenido es el mismo valor, por ende la diferencia es cero.
Yo controle mis recibos de sueldo (diciembre 2018 a noviembre 2019) incluidos sac, y me sacaron mas de 16 mil pesos de ganancias.
Que debo hacer en ese caso? Reclamar en la empresa? porque el F1357 es una declaración jurada y no se como proceder en ese caso.
Cabe aclarar que no me devolvieron ningún monto en este año y si lo hicieran lo deberían haber echo este mes que se esta terminando.
Espero puedan sacarme la duda.
Gracias
Hola Daniel, tendrías que consultar en la empresa a que se debe esa diferencia si es que la hay
Hola, una consulta, la presentación del F 1357 por parte del empleador exime la presentación de la DDJJ por parte del empleado cuando sus ingresos sean superiores a 1.500.000?
Hola Guillermos, no. El empleador tiene la obligación de enviar la información, el empleado baja elF1357 y en caso de superar el 1.500.000 tiene que presentar la DDJJ informativa
Buen día. Consulta, mi empleador por un problema de sistemas no me entrega el formulario 1357.. ¿Hay alguna penalidad para la empresa por no entregarlo en tiempo y forma? Cómo justifico ante la AFIP que no pude hacer la declaración porque no me entregaron el formulario? Muchas gracias