El Poder Ejecutivo Nacional oficializó la nueva remuneración mínima para que los trabajadores sean alcanzados por el impuesto a las ganancias.
Mediante el Decreto 714/22 incrementó el monto de la remuneración y/o del haber bruto, previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a $330.000 mensuales, inclusive.
Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $330.000 mensuales, pero no exceda de $431.988 mensuales, inclusive.
Ahora hay que esperar a que la AFIP establezca el monto deducible adicional pertinente para ese rango.
SITUACION HASTA OCTUBRE
No corresponde retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida no supere los $280.792.
Además, para evitar “saltos” en las escalas para el pago del impuesto se genera una deducción especial incrementada cuando la remuneración es superior a $280.792 y resulte inferior o igual a $324.182.
NUEVO DECRETO 714/22
Se incrementa a partir de noviembre de 2022 el “piso” (deducción adicional) para el pago del impuesto a las ganancias a $ 330.000.
Se aumenta también la Deducción Especial para el tramo de remuneración de $ 330.000 y hasta $ 431.988.
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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 714/2022
DCTO-2022-714-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-110951594-APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la Ley N° 27.667 y el Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.617 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que por la mencionada norma legal, entre otras disposiciones, se sustituyó el inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y se autorizó el cómputo de un importe adicional en la deducción especial incrementada, aplicable para los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de esa ley, cuyas remuneraciones y/o haberes brutos no superen la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales, inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0) y se dispuso, además, la exención del Sueldo Anual Complementario, mediante la incorporación del inciso z) del artículo 26 de la ley del mencionado tributo, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no superara la suma indicada.
Que, en el mismo sentido, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales, pero no exceda de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($173.000) mensuales, inclusive, a definir la magnitud de la deducción adicional mencionada, en orden a promover que la carga tributaria del gravamen no neutralice los beneficios derivados de la medida y de la correspondiente política salarial.
Que los mencionados beneficios fueron reglamentados mediante el Decreto N° 336 del 24 de mayo de 2021.
Que conforme la actualización anual dispuesta en el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, los importes que dieron derecho al cómputo de los incrementos de la deducción especial mencionada en los considerandos segundo y tercero precedentes ascienden, en el período fiscal 2022, a PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937), inclusive, y más de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937) pero inferior a PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA ($260.580), inclusive, respectivamente.
Que, asimismo, la remuneración y/o haber bruto que da derecho a la exención del Sueldo Anual Complementario, en el período fiscal 2022, es de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937), inclusive.
Que, sin perjuicio de la referida actualización anual, mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.667 se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2022, aquellos montos.
Que, en ejercicio de la mencionada prerrogativa, por intermedio del Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022 se estableció para el período fiscal 2022 el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de la franquicia aplicable al sueldo anual complementario, en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, inclusive.
Que el mencionado decreto también contempla un aumento -para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive- de los importes que dan derecho al cómputo de los incrementos de la deducción especial indicada en los considerandos segundo y tercero de esta medida, fijándolos en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, inclusive, y más de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, pero que no excedan de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS ($324.182), mensuales inclusive, respectivamente.
Que en esta instancia resulta necesario, nuevamente, anticipar de forma parcial, y hasta su completa aplicación, la actualización anual dispuesta para los precitados artículos de la ley del gravamen, en orden a evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la medida introducida por la Ley N° 27.617 y de la correspondiente política salarial.
Que, asimismo, resulta necesario encomendar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que realice las adecuaciones normativas necesarias para la aplicación de estos ajustes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 27.667.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.– Increméntase el monto de la remuneración y/o del haber bruto, previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) mensuales, inclusive.
A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2022 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.
ARTÍCULO 2°.– Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) mensuales, pero no exceda de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($431.988) mensuales, inclusive, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.
ARTÍCULO 3°.- La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862/19 y sus modificaciones- en el supuesto en que, en el período fiscal 2022 la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los siguientes importes: i) vigentes desde el 1° de enero de 2022, inclusive, en el mencionado anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, ii) devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive, según lo dispuesto en el Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022, y iii) devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, inclusive, conforme lo previsto en el presente decreto.
ARTÍCULO 4°.– La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto.
ARTÍCULO 6°.– Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Sergio Tomás Massa
e. 28/10/2022 N° 87586/22 v. 28/10/2022
Fecha de publicación 28/10/2022
S dice
PAN QUE Q
LUIS COSTA dice
Estan contestando Cualca, si bien del decreto habla de debengado, se deben aplicar las tablas del mes en curso lo cual modifican directamente el acumulado. Es decir si cobras en Noviembre la tabla es de Noviembre no importa si cobras el primero o el 30. Hacerlo o suponer que es de otra forma implicaria que el cobro del sueldo diciembre, efectivizado en enero, aplicaría al año anterior o el otro efecto es que en el año tenes un menos en el acumulado. Esto es lo que nos pasa a todos los que cobramos a mes vencido que como las tablas al inicio del año no están, la famosa “reglamentación de la afip”, nos aplican la de enero del año anterior y nos destrozan o no se aplica nada y se ajusta en Febrero.
Resumen, cuando salga la reclamentacion, el acumulado ajusta directamente, y es retroactivo per se. Peeero hasta ahora NO SALIO LA REGLAMENTACION DE LA AFIP. LEAN EL DECRETO
maria dice
hola Luis, yo vengo liquidando desde siempre por lo percibido, (noviembre se cobra 1/12, o sea tabla diciembre) estoy haciendolo mal? porque acumulo o tomo promedios con sueldo devengado para defnir grupo 1,2 o 3 y tablas aacumuladas por lo percibido)…. gracias!
Bernardo gentili dice
“Recién se verá reflejado el nuevo piso a finales de noviembre 2022 para quienes cobran dentro del mismo mes de devengamiento del sueldo o para los primeros días de diciembre 2022 para quienes cobran por mes vencido”
YRODRIGUEZ dice
Hola tengo la misma duda, si cobro el 01/11 deberia aplicarse, ya que ganancias utiliza el metodo de lo percibido.
Alguien que responda por favor
Guillermo dice
Buenas. Acabo de ver mis haberes de octubre los cuales se pagan el 1 de noviembre. Dado que si bien los haberes son de octubre yo los percibo en noviembre. Entran en este nuevo piso? El bruto es 332000 y me sacaron 23mil pesos de impuesto a las ganancias. No sé supone debería entrar en ese regimen 330-431mil? O se liquido con el piso anterior dado la fecha que se promulgó el decreto y sumándole que la AFIP aún no se pronuncia sobre el rango 330-431mil?
Como es con el tema retroactivo.?
Jessica JV Consulting dice
El decreto es específico. Dice aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales DEVENGADOS a partir del 1° de noviembre de 2022. En tu caso, te estás refiriendo al sueldo percibido, con lo cual no corresponde aplicar este Decreto. En tu próximo sueldo, sí.
Vanesa dice
Consulta: este nuevo decreto N 714/2022 es retroactivo? No lo menciona pero me genera dudas, espero su respuesta, gracias!
El robo pergeniado por el inutil de massa, que nos viene jodiendo con esto desde que le hizo ca,biar el proyecto de ley al gobierno d emacri, para decir que saco a 400.000 personas del impuesto, claro sacaste a 400.000 que pagaban en ese momento 180 pesos, para dejar que los q ganan un poquito mas garan el 35% de su sueldo, si ganas un peso mas, no arrancás desde los 330 que seria lo justo, arrancas desde mucho mas abajo, total que se jodan los que ganan un poquito mas y a esos les sacamos el 35% del sueldo, como si fueran millonarios, cuando son laburantes igual que los demas, que ni casa propia tienen la gran mayoria.
Tal cual es asi y terminan cobrando menosque alguien con categoria menor una verguenza lo que hace, porque no empiezan por pagar ellos y el poder judicial
Por lo tanto aplico el nuevo mni a los sueldos pagados en diciembre trabajados en noviembre verdad? O lo hago ahora? El criterio de ganancias al ser cuarta categoria es percibido, pero como dice devengados a partir del primero de noviembre.
Tengo la misma duda, si al cobrar el sueldo el 01/11 se tiene que cambiar los topes o recién para los sueldos que se cobran los primeros días de Diciembre que es el sueldo Noviembre, tuviste respuesta? Sabes si este nuevo decreto es retroactivo? Muchas gracias!
este mes cuando cobre los salarios de octubre el 04/11 , ya me van aplicar el nuevo tope de ganancias