Los empleados en relación de dependencia tienen hasta el fin de mes para presentar el formulario 572.
Los empleados que se desempeñen bajo relación de dependencia tienen plazo hasta el 31 de enero próximo para informar los conceptos deducibles para el ejercicio 2013 mediante el formulario 572.
Con la presentación del formulario, los beneficiarios de rentas bajo relación de dependencia informan a su agente de retención (empleador que abone el mayor sueldo) sus deducciones personales, familiares a cargo, percepciones que les hubieran practicado en los términos de la RG AFIP 3450, pagos a cuentas, etc.
Existen dos formar de presentar el 572, una en versión papel y la otra, en los términos de la RG 3418 que es la versión online llamada SIRADIG.
Recordamos que mediante la resolución general 3418, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), creó el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR,” también llamado formulario 572 web, en sustitución del formulario F. 572 papel.
¿Quiénes deben utilizar el servicio F. 572 WEB ?
Los trabajadores en relación de dependencia, deberán utilizar el mencionado servicio, en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/12
c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.
La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
Más info en:
Rodolfo Gabriel Riveros Lobos dice
hola! estoy queria consultar si es posible ingresar, como deducción los seguros de vida pagados por trj de credito de todo el año. En caso de ser viable como ingreso un comprobante? si solo tengo un resumen de la trg
como se inscribe uno en ganancias para presentar la declaración jurada? para poder presentar las deducciones que no pude presentar en el formulario 572 por un error.
Consulto,
No alcance a cargar el formulario 572 antes de la fecha límite.
Puedo cargarlo de alguna manera?, ya que en la página del AFIP no me dá la opción.
Muchas gracias.
No, ya no se puede cargar el período 2013. La única opción que queda para recuperarlo es inscribirte en ganancias y presentarlo la Declaración jurada.
Hola, te consulto lo siguiente, yo estoy en una situacion parecida (se me paso la fecha de presentacion). Que significaria inscribirte en ganancias? (yo actualmente pago ganancias)
Muchas gracias.
Buen dia…
debo presentar el 572 papel…si pago unos pesos para tener un mejor plan en la obra social(3%+x$)eso puedo deducirlo?.muchas gracias
Hola Ivone, si, si tenés una prepaga la podés deducir.
Saludos!
muchas gracias.
buenas ig .. necesito de tu ayuda, si pague ganancias todo el año .. al rededor de 5mil pesos o mas .. pero en el mes de diciembre me despiden .. y mi empleador no me entrego el f642, por lo que ya hice el reclamo .. y mes a mes fui ingresando el f572 con las deduccion correspondientes, como me hacen la devolucion de ganancia que me hicieron de mas? si ya no es ese empleador mi agente de retencion y ahora tengo otro empleador? por favor ayudame para saber a quien le debo reclamar si a mi nuevo empleador o a mi anterior empleador por los importes retenidos a devolver.
Gracias Ignacio por tu página, la sigo siempre, es un gusto, raramente gratuito, poder contar con información seria y muy útil. Mariela (Mendoza)
Mil gracia Mariela!!
Bune dia una pregunta: mi empleador cerró la recepcion de planillas manuales el 31/12/2013 y no pude presentar mis deducciones, puedo hacerlo on line?
otra: dónde se ponen los gastos de tarjeta ??
gracias
Ignacio, (o alguien que pueda aportar informacion)
Soy empleado y pague ganancias en 2013 (por ejemplo $1000). Tuve gastos en el exterior en 2013 y fui cargando las percepciones en el SIRADIG trabajador (ponele por un total de $600).
Se que el empleador recien puede computar esas percepciones en la liquidacion anual (Febrero 2014). Pero como se lleva a cabo la devolucion de esos $600? me los devuelve el empleador con el proximo salario? no esta claro por ningun lado.
Lo que si estoy casi seguro es que no tengo que pedir la devolucion con el formulario online porque eso es para los que no tributan ganancias.
Me podras indicar cual es la operatoria puntual?
Gracias desde ya, saludos, Marcelo
Buen Día!!! Me surgue una duda respecto a que año se refiere para tomar como parámetro de cálculo de los $250.000 "Año calendario inmediato anterior al que se declara"…si estamos en 2014 declarando sobre deducciones del 2013, quiere decir que para determinar si supera o iguala los $250.000 considero el 2012? Aguardo comentarios de colegas. Gracias. Saludos!!! C.P. Roxana M.
Hola, una consulta, si un trabajador que tiene la obligación de presentar via web el form 572, y lo único que tiene para deducir es la gcia no imponible y la deducción especial ( no tiene carga de familia, ni otras deducciones grales), tiene que presentar el Form 572 ? gracias mariela
Mariela, tengo entendido que esas deducciones ( la minima no imponible y la deducción especial ) son automaticas, las hace directo el empleador, por ende, al no tener ninguna otra deducción como ser donacion, Honorario medicos, carga de familia, etc, no debería presentar el 572
Hola. El cierre anual que se presenta en marzo sigue en la misma fecha?
Segui todos los pasos pero tengo la opcion "carga de formulario la tengo deshabilitada"
Alguien sabe como puedo hacer? muchas gracias!