Los empleados en relación de dependencia tienen hasta el fin de mes para presentar el formulario 572.
Los empleados que se desempeñen bajo relación de dependencia tienen plazo hasta el 31 de enero próximo para informar los conceptos deducibles para el ejercicio 2015 mediante el formulario 572.
Con la presentación del formulario, los beneficiarios de rentas bajo relación de dependencia informan a su agente de retención (empleador que abone el mayor sueldo) sus deducciones personales, familiares a cargo, percepciones que les hubieran practicado en los términos de la RG AFIP 3450, pagos a cuentas, etc.
Existen dos formar de presentar el 572, una en versión papel y la otra, en los términos de la RG 3418 que es la versión online llamada SIRADIG.
Recordamos que mediante la resolución general 3418, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), creó el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR,” también llamado formulario 572 web, en sustitución del formulario F. 572 papel.
¿Quiénes deben utilizar el servicio F. 572 WEB ?
Los trabajadores en relación de dependencia, deberán utilizar el mencionado servicio, en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/12
c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.
La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
Más info en:
Daniela dice
Consulta…en caso que una persona haya optado por atenerse al beneficio jubilatorio y renunciado a su empleo al 05/11/2018. Corresponde que el empleador le considere algún tipo de devolución surgido de una nueva presentación del F-572 (con nuevas deducciones) posterior a la renuncia?
Anónimo dice
para ingresar los alquileres como se hace? porque no figura ningun concepto
Anónimo dice
Las devoluciones se hacen con el sueldo de Enero 2016?
Gracias
Slds.Julian
Listo, ahora a esperar. Todavia sigue en estado 'presentado' lo del 2014.
A alguien le devolvieron?
Gracias Ignacio por hacerme acordar