Desde este lunes rige el plazo para actualizar la información respecto a la deducción por hijo en el SIRADIG.
Desde el lunes 3 de septiembre rige el plazo par aque los empleados en relación de dependencia y jubilados a quienes les practiquen retenciones del impuesto a las ganancias y deduzcan como carga de familia a sus hijos actualicen la información de las cargas de familia en el SIRADIG, de acuerdo a los cambios establecidos por la Resolución General 4286.
Recordemos que, contradiciendo su anterior postura, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió cambiar la forma de computar la deducción por hijos en el impuesto a las ganancias correspondiente a los empleados en relación de dependencia y jubilados.
Según lo establecido por la resolución de AFIP, cuando se trate de cargas de familia de menores de 18 años, la deducción debe ser computada por quien posea la responsabilidad parental, de acuerdo a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, y cuando la deducción la efectúen ambos padres, solo podrán computar el 50% del valor deducible en el impuesto.
Cuando se trate de cargas de familia de sujetos incapacitados para el trabajo mayores de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano y, como en el caso anterior, si ambos padres desean computar la deducción, deberán tomar cada uno el 50% del valor deducible.
Actualmente la deducción del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias $ 31.461.09 por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. Con esta modificación, cada padre solo podrá deducir $15.73054, y para la zona patagónica es de $38.382,53, por lo que cada padre podrá computarse $19.191,26.
Por último, respecto al SIRADIG, al momento de efectuar la declaración de las cargas de familia que resultan deducibles en el impuesto, se deberá indicar que por las mismas no se perciben asignaciones familiares.
Desde rige el 3/9/2018, se deberá actualizar la información de las cargas de familia en el SIRADIG, de acuerdo a los cambios mencionados.
Noelia dice
para el caso de la gente que cobra asignacion familiar y que por lo tanto ya no corresponde la deducción por hijos , puedo renunciar a la asignación familiar para no perder el beneficio de la deducción , ya que con los valores de las asignaciones familiares no voy a cubrir el impuesto a las ganancias.
Gloria Elizabeth Pacheco dice
Pregunta, yo cargué a mi hijo en febrero cuando nació y está a cargo mío, tiene mi apellido, y no cobró salario porque cobró algo más q lo q cubre a los docentes de la provincia de bs. As, hace falta actualizarlo,
Paula dice
Estimada Gloría, sí es necesario actualizar el formulario, e indicar que respecto de su hijo, no está percibiendo asignaciones familiares. Saludos.
ANDRES A ALEGRE dice
Maestro una duda: se consigna que los los beneficiarios deberán actualizar la información respecto de las cargas de familia a través de sistema SiRADIG a partir del 3 de septiembre del corriente año fiscal. La pregunta entonces sería… qué pasa con quienes no actualicen las cargas de familia en septiembre o meses posteriores pero sí han cargado familiares con anterioridad? El agente de retención debe dar de baja con retroactividad a enero a familiares que no hayan sido actualizados después del 3 de septiembre? Otra pregunta sería, teniendo en cuenta que los hijos en SiRADIG se deducen para el corriente año y fiscal y para períodos posteriores¿ también el agente de retención debería dar de baja del sistema a familiares que hayan sido declarados el año anterior y no hayan sido actualizados desde el 3 de septiembre?