AFIP incrementa desde junio 2018 los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto a las ganancias de la RG 830.
Mediante la Resolución General 4245, la AFIP modifica los montos no sujetos a retención establecidos en el Anexo III de la RG 830/2000.
Mediante la mencionada Resolución General, se incrementan a partir del 1/6/2018 los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto, según el siguiente detalle:
- Cuando por aplicación de las disposiciones la Resolución General 830/2000, resultara un importe a retener inferior a $ 150, no corresponderá efectuar retención.
- El importe señalado se elevará a $600 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.
Se Sustituye el Anexo VIII de la Resolución General 830/2000, por el siguiente:
Buenas tardes, los nuevos montos no sujetos a retención son mensuales o anuales?
Gracias
Carlos
Mensuales
Ignacio, cuál es el % de retención para el Cód 124? no logro entenderlo.
Gracias
Buenos días ignacio, esto aplica para los directores de empresas que también están en relación de dependencia? osea que se le retiene por 4ta categoria?