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Desde septiembre, rigen nuevo montos en las deducciones de ganancias. Algunos empleados y jubilados quedarán fuera del impuesto, en otro casos tendrán menos retenciones. Habrá devolución en dos cuotas.
Con la publicación del Decreto 561/19 y la RG 4546 de AFIP, se oficializó la suba del mínimo no imponible de ganancias en un 20% a partir de septiembre 2019.
Con este incremento del mínimo no imponible se generarán saldos a favor del contribuyente, que se devolverán entre septiembre y octubre de este año.
Algunos contribuyentes quedarán fuera del impuesto, otros tendrán un menor retención desde septiembre.
La tabla general de deducciones queda de la siguiente manera:
Deducciones Ganancias Período Fiscal 2019 | |
Tabla General | |
Concepto | Importe Anual |
Mínimo No Imponible | 103.018,79 |
Cónyuge | 80.033,97 |
Hijo | 40.361,43 |
Deducción Especial Art 23 Inc Apartado 1 | 206.037,56 |
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores | 257.549,96 |
Deducción Especial | 494.490,17 |
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Deducciones para el período 2019 zonas desfavorables
Deducciones Ganancias Período Fiscal 2019 | |
Tabla zona desfavorable | |
Concepto | Importe Anual |
Mínimo No Imponible | 125.682,92 |
Cónyuge | 97.641,44 |
Hijo | 49.240,94 |
Deducción Especial Art 23 Inc Apartado 1 | 251.365,82 |
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores | 314.207,29 |
Deducción Especial | 603.278,01 |
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Las deducciones por Cónyuge e Hijo no sufren variaciones, por esta razón, para quienes mas cargas de familia informen, menor será el beneficio.
Tampoco la deducción para quienes tienen registrados trabajadores de casas particulares (ex servicio doméstico) ni alquileres que quedan en
Quienes pagarán ganancias con los cambios
Con estos nuevos valores para las deducciones, el piso para tributar ganancias pasa a $55.376 brutos o de $45.962,08 netos en el caso de un trabajador soltero y sin ninguna deducción por familia y de $70.274 brutos o $58.327,42 netos si se trata de un asalariado que deduce cónyuge y dos hijos (en esta situación, el mínimo para pagar es hasta ahora de $61.046 brutos o $50.668 netos).
De manera informativa, en esta tabla se pueden ver quienes tributarán el impuesto según las cargas de familia:
Ahora, como se indicó más arriba, hay que tener en cuenta que, si bien el aumento fue del 20%, este porcentaje sólo alcanza a los solteros sin hijos, el resto tendrá un menos incremento de las deducciones:
Cargas de | Ahora | Antes | Beneficio |
Familia | Ingreso Neto | Ingreso Neto | Variación |
Solteros | $ 45.962 | $ 38.302 | + 20% |
Solteros 1 hijo | $ 49.067 | $ 41.407 | + 19% |
Solteros 2 hijos | $ 52.172 | $ 44.511 | + 17% |
Casado | $ 52.119 | $ 44.458 | + 17% |
Casado 1 Hijo | $ 55.223 | $ 47.563 | + 16% |
Casado 2 Hijos | $ 58.328 | $ 50.668 | + 15% |
Jubilados
También contempla un alivio de la carga fiscal para los jubilados alcanzados por el impuesto, que pagan a partir de un ingreso mínimo especial (siempre que se cumplan las condiciones que exige la ley) que equivale a seis haberes básicos y que con los cambios pasa de $69.170,64, a $77.623,29 desde septiembre 2019.
Devolución de los saldos a favor
Con el incremento establecido, se generarán diferencias
Por la suba del mínimo no imponible del 20%, las diferencias que se generen a favor del contribuyente, se devolverán entre septiembre y octubre de este año.
El importe reintegrado deberá ser exteriorizado inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.
Por último, la AFIP remarcó que las modificaciones deberán ser aprobadas luego por el Congreso de la Nación mediante una ley.
Pamela dice
Buenos días Ignacio! Estoy intentando subir el txt del formulario 1357 y emite un error respecto de la deducción especial. Dice que debería considerar 412.075,15 en lugar de los 494490,18. Sabes si eso es correcto o AFIP aún no actualiza las bases?
Aguardo atenta
Gracias
Pablo Fernandez dice
La tablita del art 90 tambien sufre modificaciones?
Roberto dice
Hola Ignacio… por favor si puede contestarme. El 3/9 cobre , En un ítem me descontaron como 7000$ Y en otro ítem me devuelven, luego en otro ítem me dan como 5000 $ del decreto 561. . Hoy cobre y aparte quede efectivo… me descuentan de ganancias como 500$ y en otro ítem de figura beneficio del decreto 561 y me descuentan como 12000$ exactamente lo que en el otro recibo o pago anterior me habían dado. ..
Pregunte… en personal. Lo que me dicen que porque cobre dos veces en el mismo mes y usaron la misma tabla…. quien lo sa!! No entiendo … desde ya se agradece…. Atte… Roberto
anahi dice
ignacio buenas tardes mi empresa pago sueldo el 30/08/ x lo tanto las deducciones eran las anteriores, ahora en set al ser acumulado y modificar las deduccciones deberian ajustar la devoucion1 cuota en el mes que percibo set es asi?
carlos dice
Hola, consulta tengo el caso de un empleado asalariado si cobra por poner un ejemplo 320.000 mensual, a esta persona en el recibo de sueldo tambien tengo que detallar de cuanto fue su beneficio 561/2019_? o en los casos que no tiene saldo a favor no hace falta detallarlo? gracias y espero su respuesta..
Jonathan dice
Hola tengo una duda por zona patagonica el monto es mas alto???
Cuanto seria???
celeste dice
rg 4546, en el anexo están todos los valores.
DANIEL dice
Soy jubilado de la Provincia de Santa Fe, y tooodos los meses pago el Impuesto a las Ganancias, mas allá de completar mensualmente el formulario 572 AFIP, mi pregunta es la siguiente, el ultimo punto del citado formulario que corresponde a los BENEFICIOS de los jubilados de las (seis) jubilaciones mínimas, menciona algo de los Plazos Fijos, YO quisiera saber si tengo dinero en Plazo Fijo, voy a perder los beneficios de las (seis ) jubilaciones mínimas para deducir.- Muchas gracias.-
MANUEL dice
BUENAS, TENGO LA LIQUIDACIÓN DE ANSES DE SEPTIEMBRE Y NO HAY NINGUNA DEDUCCIÓN NI DEVOLUCIÓN Y PAGO 10 MIL DE GANANCIAS POR MES
PUEDE SER QUE HAYAN TENIDO YA LIQUIDADOS LOS SUELDOS ANTES DE LA RESOLUCIÓN? Y LO DEVUELVAN RECIÉN EN OCTUBRE?
SLDS
Erika dice
Ignacio, van a subir una nueva planilla para el cálculo de las retenciones con los nuevos límites?
Gracias!
Yo quiero saber lo mismo!
Hola… consulta, la tabla de liquidacion de Retenc Gan. Personal dependencia 2019 que subieron en enero 2019, sigue vigente o sufrio cambios con estas nuevas dispocisiones:?? Si se modifico van a armar una tabla nueva!?? Gracias
Hola Ignacio, cuando publicaran la nueva planilla de retenciones de 4 categoria? Muchas gracias
en sintesis:
1-primero recalculo ret agosto con el nuevo MNI Y DEDUCCION ESPECIAL que rige para septiembre (ejemplo MNI 77264/9X8 =68679.19 que seria MNI AGOSTO 2019 y deduc especial 329660.12) el importe que me dé es la devolucion que debo hacer en 2 cuotas iguales en septiembre y octubre
2-calculo ret ig septiembre, ya con los valores corregidos a agosto por lo que me dará una rentecion menor a ingresar o 0 cero si quedo excluido del regimen de retencion ig …es correcto el procedimiento?
hola buenos dias yo ya vi mi recibo de agosto y no tengo ninguna variacion en el impuesto a las ganancias tengo que esperar hasta el proximo mes desde ya muchas gracias
Mi duda con respecto a la devolución es la siguiente (los sueldos devengados en agosto se pagan en septiembre así que tengo que utilizar las nuevas escalas de deducciones):
Se debe:
1) Comparar lo que se liquidó de ganancias desde enero hasta agosto con deducciones anteriores vs. lo que correspondería con las nuevas escalas y en el recibo aparecerían 2 conceptos: a) el benef dec 561/19 (por la devolución hasta agosto) más b) la retención de 09/19 con la escala nueva (que será una retención menor a la que venía teniendo la persona);o
2) Directamente calculo la retención acumulada a 09/19 con las escalas nuevas y la diferencia con lo retenido hasta agosto a favor va directamente en el recibo como benef dec 561/19, en dos partes iguales, en septiembre y octubre, con lo cual tendría en septiembre solo la primer cuota de la devolución y en octubre la segunda cuenta de la devolución mas la retención de ese mes.
Entre ambas opciones hay una diferencia expositiva y además con la opción 1 en definitiva le estaría devolviendo un poco más en septiembre que con la opción 2.
Hola, me pueden informar donde esta la información sobre esto?
“Además, tanto la deducción para quienes tienen registrados trabajadores de casas particulares (ex servicio doméstico) como la deducción por alquileres pasa a $103.018,79”
Gracias.