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Desde septiembre, rigen nuevo montos en las deducciones de ganancias. Algunos empleados y jubilados quedarán fuera del impuesto, en otro casos tendrán menos retenciones. Habrá devolución en dos cuotas.
Con la publicación del Decreto 561/19 y la RG 4546 de AFIP, se oficializó la suba del mínimo no imponible de ganancias en un 20% a partir de septiembre 2019.
Con este incremento del mínimo no imponible se generarán saldos a favor del contribuyente, que se devolverán entre septiembre y octubre de este año.
Algunos contribuyentes quedarán fuera del impuesto, otros tendrán un menor retención desde septiembre.
La tabla general de deducciones queda de la siguiente manera:
Deducciones Ganancias Período Fiscal 2019 | |
Tabla General | |
Concepto | Importe Anual |
Mínimo No Imponible | 103.018,79 |
Cónyuge | 80.033,97 |
Hijo | 40.361,43 |
Deducción Especial Art 23 Inc Apartado 1 | 206.037,56 |
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores | 257.549,96 |
Deducción Especial | 494.490,17 |
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Deducciones para el período 2019 zonas desfavorables
Deducciones Ganancias Período Fiscal 2019 | |
Tabla zona desfavorable | |
Concepto | Importe Anual |
Mínimo No Imponible | 125.682,92 |
Cónyuge | 97.641,44 |
Hijo | 49.240,94 |
Deducción Especial Art 23 Inc Apartado 1 | 251.365,82 |
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores | 314.207,29 |
Deducción Especial | 603.278,01 |
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Las deducciones por Cónyuge e Hijo no sufren variaciones, por esta razón, para quienes mas cargas de familia informen, menor será el beneficio.
Tampoco la deducción para quienes tienen registrados trabajadores de casas particulares (ex servicio doméstico) ni alquileres que quedan en
Quienes pagarán ganancias con los cambios
Con estos nuevos valores para las deducciones, el piso para tributar ganancias pasa a $55.376 brutos o de $45.962,08 netos en el caso de un trabajador soltero y sin ninguna deducción por familia y de $70.274 brutos o $58.327,42 netos si se trata de un asalariado que deduce cónyuge y dos hijos (en esta situación, el mínimo para pagar es hasta ahora de $61.046 brutos o $50.668 netos).
De manera informativa, en esta tabla se pueden ver quienes tributarán el impuesto según las cargas de familia:
Ahora, como se indicó más arriba, hay que tener en cuenta que, si bien el aumento fue del 20%, este porcentaje sólo alcanza a los solteros sin hijos, el resto tendrá un menos incremento de las deducciones:
Cargas de | Ahora | Antes | Beneficio |
Familia | Ingreso Neto | Ingreso Neto | Variación |
Solteros | $ 45.962 | $ 38.302 | + 20% |
Solteros 1 hijo | $ 49.067 | $ 41.407 | + 19% |
Solteros 2 hijos | $ 52.172 | $ 44.511 | + 17% |
Casado | $ 52.119 | $ 44.458 | + 17% |
Casado 1 Hijo | $ 55.223 | $ 47.563 | + 16% |
Casado 2 Hijos | $ 58.328 | $ 50.668 | + 15% |
Jubilados
También contempla un alivio de la carga fiscal para los jubilados alcanzados por el impuesto, que pagan a partir de un ingreso mínimo especial (siempre que se cumplan las condiciones que exige la ley) que equivale a seis haberes básicos y que con los cambios pasa de $69.170,64, a $77.623,29 desde septiembre 2019.
Devolución de los saldos a favor
Con el incremento establecido, se generarán diferencias
Por la suba del mínimo no imponible del 20%, las diferencias que se generen a favor del contribuyente, se devolverán entre septiembre y octubre de este año.
El importe reintegrado deberá ser exteriorizado inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.
Por último, la AFIP remarcó que las modificaciones deberán ser aprobadas luego por el Congreso de la Nación mediante una ley.
Belen dice
Buenas tardes, las deducciones por viaticos de corta y larga distancia que tienen como tope el valor del MNI también se actualizan?
Muchas gracias.
Sandra dice
Entiendo que si se cobra el sueldo de agosto el viernes 30/08 en cuanto al calculo de la retención no varía nada. Recién en septiembre se debería aplicar la nueva escala y calcular la devolución.
Ricardo dice
Pregunta, el 1 de junio del corriente año fui despedido sin justa causa. Todos los meses me descontaron ganancia, me corresponde devolución de lo demás descontado por la suba del mínimo imponible a pesar de no estar en este momento en relación de dependencia? Gracias
Fabian dice
Pregunto si yo pague ganacias todos los meses hasta aca desde enero…y a partir de las nuevas medidas quedo ecxeputuado…deben decolverme todo lo q me descontaron desde enero..gracias
Ignacio dice
Tienen que recalcular con la nueva escala, si corresponde la devolución, se debe hacer
Mi duda es, esa devolucion que le hacemos al empleado y que ponemos “beneficio 561/19”, despues lo podemos tomar a favor cuando tengamos que pagar el sicore o no tiene nada ver
Ej: al Empleado A le tengo que devolver 10.000 pesos
Cuando haga la declaracion de sicore, tengo que informar esa devolucion para que se descuente el valor en la declaracion jurada mensual?, Esa es mi duda.
Tuviste respuesta de esto?
el incremento del 20% rige desde enero 2019??? Es por eso que se habla de devoluciones en septiembre y octubre????
Clarísimo, gracias, Ignacio y Gustavo, saludos.
Me pregunto, si le devuelvo en 2 cuotas lo retenido hasta ahora, no va a haber una gran retencion en diciembre?
Si al empleado le da a pagar menos ganancias con el nuevo cálculo , hay que devolver la parte que deja de pagar ? O solo se aplica el beneficio si te da devolución del impuesto
hola, si, se devuelve entre septiembre y octubre
lo mismo consulto. La tabla nueva esta creada a partir de septiembre. Los sueldos que se abonan ya el 31/8 o el 1/9 son los devengados en agosto. el distinta la situación ? si la tabla para el calculo seria la misma mas allá de cuando se abone. Gracias!
los cambios en las deducciones rigen desde enero 2019 o se aplican a partir de septiembre?
En ganancias 4ª categoría rige el principio de lo percibido, Por lo tanto si el sueldo se abona dentro del 3º o 4º día hábil del mes de septiembre habrá que comenzar a aplicar la nueva tabla y también la primera cuota de la devolución del saldo a favor si hubiere. Pero si el sueldo se abona Viernes 30 de Agosto habrá que esperar a la próxima liquidación para aplicar los cambios. Espero que mi opinión les ayude a despejar dudas. Saludos a todos,
Gracias por el aporte Gustavo
Buenas! Los sueldos pagados en Septiembre, devengado Agosto, se calculan con estas tablas, entiendo. Pero la devolución, iría con lo devengado Agosto y Septiembre? o espero a hacer en Septiembre y Octubre? gracias!
Los sueldos devengados en Agosto (abonados el ultimo día del mes) se calculan con los importes anteriores??
Si se paga en agosto, si
Si lo sueldos de Agosto, son percibidos en Septiembre (cuarto día hábil) los puedo calcular con las nuevas tablas? Gracias
Entiendo que si el calculo de la retención siempre fue sobre lo percibido, si, pero si lo hicieron por el devengado, entonces deberias tomar los nuevos importes recien con el sueldo de septiembre-
Hola. Yo pago agosto los primeros días de septiembre. Pero utilizo la tabla de agosto. Esta mal lo que estoy haciendo?
No entiendo,,podés especificar más claro,,que es pagar ganancias,,???? Mi pregunta es,,con un sueldo de 20.000$,,te sacan un 20 x ciento de ganancia?????
consulte a un contador por favor
Hola Raquel, el impuesto a las ganancias corresponde en el caso de que tu sueldo en mano supere los $ 45962.
con sueldo en mano de $ 20000.- no ingresas en el impuesto.
saludos
No pa, explicarte costará un huevo y la llema del otro observando el tipo de.pregunta
que hiciste. Con ese sueldo no te descuentan ganancias, quédate piola. Tenés que ganar más del doble de lo que pusiste ahí para que te saquen algo.