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Desde septiembre, rigen nuevo montos en las deducciones de ganancias. Algunos empleados y jubilados quedarán fuera del impuesto, en otro casos tendrán menos retenciones. Habrá devolución en dos cuotas.
Con la publicación del Decreto 561/19 y la RG 4546 de AFIP, se oficializó la suba del mínimo no imponible de ganancias en un 20% a partir de septiembre 2019.
Con este incremento del mínimo no imponible se generarán saldos a favor del contribuyente, que se devolverán entre septiembre y octubre de este año.
Algunos contribuyentes quedarán fuera del impuesto, otros tendrán un menor retención desde septiembre.
La tabla general de deducciones queda de la siguiente manera:
Deducciones Ganancias Período Fiscal 2019 | |
Tabla General | |
Concepto | Importe Anual |
Mínimo No Imponible | 103.018,79 |
Cónyuge | 80.033,97 |
Hijo | 40.361,43 |
Deducción Especial Art 23 Inc Apartado 1 | 206.037,56 |
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores | 257.549,96 |
Deducción Especial | 494.490,17 |
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Deducciones para el período 2019 zonas desfavorables
Deducciones Ganancias Período Fiscal 2019 | |
Tabla zona desfavorable | |
Concepto | Importe Anual |
Mínimo No Imponible | 125.682,92 |
Cónyuge | 97.641,44 |
Hijo | 49.240,94 |
Deducción Especial Art 23 Inc Apartado 1 | 251.365,82 |
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores | 314.207,29 |
Deducción Especial | 603.278,01 |
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Las deducciones por Cónyuge e Hijo no sufren variaciones, por esta razón, para quienes mas cargas de familia informen, menor será el beneficio.
Tampoco la deducción para quienes tienen registrados trabajadores de casas particulares (ex servicio doméstico) ni alquileres que quedan en
Quienes pagarán ganancias con los cambios
Con estos nuevos valores para las deducciones, el piso para tributar ganancias pasa a $55.376 brutos o de $45.962,08 netos en el caso de un trabajador soltero y sin ninguna deducción por familia y de $70.274 brutos o $58.327,42 netos si se trata de un asalariado que deduce cónyuge y dos hijos (en esta situación, el mínimo para pagar es hasta ahora de $61.046 brutos o $50.668 netos).
De manera informativa, en esta tabla se pueden ver quienes tributarán el impuesto según las cargas de familia:
Ahora, como se indicó más arriba, hay que tener en cuenta que, si bien el aumento fue del 20%, este porcentaje sólo alcanza a los solteros sin hijos, el resto tendrá un menos incremento de las deducciones:
Cargas de | Ahora | Antes | Beneficio |
Familia | Ingreso Neto | Ingreso Neto | Variación |
Solteros | $ 45.962 | $ 38.302 | + 20% |
Solteros 1 hijo | $ 49.067 | $ 41.407 | + 19% |
Solteros 2 hijos | $ 52.172 | $ 44.511 | + 17% |
Casado | $ 52.119 | $ 44.458 | + 17% |
Casado 1 Hijo | $ 55.223 | $ 47.563 | + 16% |
Casado 2 Hijos | $ 58.328 | $ 50.668 | + 15% |
Jubilados
También contempla un alivio de la carga fiscal para los jubilados alcanzados por el impuesto, que pagan a partir de un ingreso mínimo especial (siempre que se cumplan las condiciones que exige la ley) que equivale a seis haberes básicos y que con los cambios pasa de $69.170,64, a $77.623,29 desde septiembre 2019.
Devolución de los saldos a favor
Con el incremento establecido, se generarán diferencias
Por la suba del mínimo no imponible del 20%, las diferencias que se generen a favor del contribuyente, se devolverán entre septiembre y octubre de este año.
El importe reintegrado deberá ser exteriorizado inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.
Por último, la AFIP remarcó que las modificaciones deberán ser aprobadas luego por el Congreso de la Nación mediante una ley.
Ceci dice
Hola! Saben cómo es para descontar ganancias cuando el contrato de alquiler está a nombre de dos inquilinos?
Hugo Pando dice
Tengo el form 1357 del año 2019 con los montos de los minimos no imponibles de $ 103.018.79 y el sistema de la afip solo me autoriza a considerar $85848.99, lo mismo me pasa con la deduccion especial que es de 494.490,17 y solo me autoriza $ 412075.14. La diferencia es el 20 % que corresponde al aumento segun la R.G 4546. Si modifico los valores el sistema no me permite cerrar la declaracion jurada. Me pueden decir a que obedece.
Desde ya muchas gracias.
Atte.
Hugo
Romina Sanchez dice
por favor alguien sabe como se solucionó este tema del tope para empleada domestica y alquileres para el periodo 2019,?, es legal que no se reconozca ese 20% de incremento en el mínimo no imponible del decreto 561/19? cómo puede ser que nadie haga referencia a este tema, ni siquiera los medios periodísticos , es un tema de interpretación totalmente injusto y así como asi todos los trabajadores que teniamos esta deducción tengamos que abonar retenciones por esas diferencias de topes .
Marcos dice
Buenos días, estoy intentando presentar el F1357 y me sale el error de que la Deducción del personal domestico es de 85.848,99, cuando la deducción es de 103.018,79 que es el tope establecido como mínimo no imponible para el 2019.
Sabrías cual es el inconveniente.
Saludos y muchas gracias.-
zulema dice
Tengo el mismo inconveniente me dice que el tope es de $85848,99
alicia dice
Tengo el mismo problema con el Tope de Alquileres,
Entiendo que si se modifico el Minimo No Imponible en Septiembre 2019, esto debio afectar tambien estos topes.
Gracias!
Sofia dice
A mi entender no hay norma que impida tomar los topes incrementados.