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La falta de actualización de la normativa actual hará que a partir del primero de enero se sigan utilizando los parámetros de Enero-Agosto 2013 para determinar quienes pagan ganancias y quienes no.
Ganancias: ¿qué deducciones personales y parámetros usamos en el 2014?
Realizar las retenciones de cuarta categoría de ganancias ha sido bastante complicado este año , debido a las modificaciones que ha sufrido el régimen.
Primero el decreto 244 elevó un 20% las deducciones personales a partir de marzo de 2013.
Luego,
el decreto 1006 excluyó del impuesto al SAC de junio 2013, para los que
percibieron en el semestre ingresos mensuales de hasta $25.000.
a partir del 1 de septiembre, del Impuesto a las Ganancias a los que
tuvieron de enero a agosto de este año haberes inferiores a $15.000. Asimismo,
para los que cobraron más de $15.000 y hasta $25.000, las deducciones
personales se incrementaron un 20%. Y en un 30% para zona patagónica.
Mientras que los que ganaron más de $25.000 no tuvieron cambios en las
deducciones personales. Quedando de esta manera 3 rangos rangos para realizar las retenciones.
¿Que tablas usamos a partir del 1º de enero?
La pregunta que se hacen quienes liquidan sueldos es qué deducciones aplicar a partir de los pagos del mes de enero 2014, y la respuesta es que, de no mediar alguna modificación por parte del gobierno nacional, se deberán seguir utilizando las mismas tablas que venimos usando desde septiembre.
El Decreto 1242/2013, establece que tendrá efectos a partir del 1º de setiembre de 2013, sin limitar los cambios al período fiscal 2013, con lo cual se puede interpretar que los beneficios establecidos en el mismo subsistirán en el año fiscal 2014, es decir, los empleados alcanzados con la exclusión de padecer retención por su nivel de remuneración (hasta $ 15.000) mantendrían el beneficio en el 2014.
Ahora, no parece justo que los haberes que se consideran de base para el período fiscal 2014, sigan siendo del período que va de enero a agosto de 2013. Sobre todo teniendo en cuenta que a comienzo del próximo año comenzarán las nuevas paritarias salariales.
Por lo tanto, parece lógico que para el período fiscal 2014 el Poder Ejecutivo establezca un nuevo procedimiento para determinar la base de cálculo a utilizar para establecer que empleados no pagarán Ganancias, si es que se decide continuar con este beneficio y, por otro lado, los montos de las deducciones personales para los que continúen pagando el impuesto.
Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000: No pagaran impuesto a las ganancias
Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.
Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a $ 15.000 e inferiores o iguales a $ 25.000: Se incrementan las deducciones en un 20%
Las deducciones se incrementan en un 20% para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la suma de $ 25.000. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:
Beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en Región Patagónica (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones, Provincia de Buenos Aires):
Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30% | ||
Las deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:
Herramientas para liquidar las retenciones de ganancias 2014:
juana dice
yo escriture el año pasado. esa factura la puedo pasar como para deducir ganancias? en tal caso, como hago? gracias
Hola,
soy empleado de comercio y no entiendo mucho (o casi nada) en materia impositiva. Mi pregunta es si está bien que por haber tenido un sueldo bruto en enero de $13.000 y en mano de $10.000 me hayan descontado ganancias?
Muchas gracias,
Hola Luis, no, en principio no deberían haberte retenido. En 2013 algún mes superaste los 15mil brutos?
Hola,
muchas gracias por tu pronta respuesta. Sí como soy vendedor en algunos meses lo superé pero en otros quedé muy por debajo. Ahora tenía entendido que enero computaba para el nuevo ejercicio.
Gracias y saludos,
Hola Luis, te dejo este artículo donde explico el tema: Ganancias: ¿Cómo calcular el tope de 15.000 y 25.000 pesos?
Hola Ignacio,
muchas gracias!
Hola buenas tardes les cuento que estoy x incursionar nuevamente con el tema de ganancias y por los ultimos cambios que se hicieron es que no se por donde comenzar a ponerme al dia.. segun lo leido por aca es que no hay oficialmente nada reglamentado.. que me sugieren que haga? muchas gracias.
NO entiendo la pregunta, reglamentado respecto a que?
Estimado Ignacio, te consulto ya que durante el mes de enero 2014 tuve una retencion de ganancias siendo que estaba en el beneficio del dto que eximia a los que estaban en el rango menor que 15000 procede la retencion para este 2014 o sigo estando dentro del beneficio? muchas gracias.
Hola, si rindo deducciones hasta el 31/01/14, lo correcto es que se recalcule el acumulado a Diciembre/13 para saber si corresponde un reintegro. lo que quiero decir es que el empleador debe rehacer el cálculo acumulado del 2013 y no tomar estas deducciones en el cálculo de enero. gracias.
algo que no me quedo claro es si en agosto del 2013 no llegaba a cobrar $ 15.000.- brutos de septiembre a diciembre no se retenia el impuesto aunque ya lo hubiese pasado ese importe, hasta ahi es asi, ahora en Enero de 2014 la misma persona cobra bruto $ 18.000.- tampoco se retiene ganancias ? gracias
como rompieron la lógica del cálculo del impuesto ¡ unos genios
Hola. Mi pregunta es la siguiente. Mi bruto son 16000 desde abril del 2013, tengo como deducibles un hijo, 2 padres a mi cargo y el 5% de prepaga. Quien liquida los sueldos me quiere aplicar las deducciones del año pasado argumentando que la AFIP no actualizo las tablas del 2014. Me quiere aplicar: Deducción Especial 77.552,64 Hijo 8.976,00 –
Otras Cargas 13.464,00 Otras Deducciones (obra social) 8.337,94 Y yo entiendo que debe multiplicar por 12 las deducciones vigentes desde el 1-9-13 lo que daria: Deducción Especial 89.579,52 Hijo 10.368,00 Otras Cargas 15.552,00 Otras Deducciones (obra social ) 8.830,38 Quien esta en lo cierto? Gracias!!!
gracias Ignacio, nos das una guia de como proceder porque estamos en la deriva, que verguenza que hasta la fecha no tengamos noticias de como proceder para el 2014, me parece tan injusto y poco equitativa esta base de calculo. el pobre tipo que cobraba 16000 en agosto sigue pagando impuesto y el que ahroa cobra 25000 pero que en agosto cobraba menos de 15000 sigue beneficiado con la exención .
Si, entiendo lo mismo, ya comenzó el año y no hay novedades sobre como proceder para este año, que la lógica indica se modificará
los consulto por la confeccion del 649, cuando un empleado ingresa en abril (por ej) que valores se toma para la ded especial, gcia no imponible, alguien me puede ayudar??? y para calcular la retencion del impuesto…gracias…
Buenas tardes?
entonces debemos tomar las tablas finales de 2013?
y como base de sueldo el de agosto 2013, y si este no superaba en ese momento los 15000 no realizar retenciones? aunque hoy si lo supere?
Si, las útlimas tablas de se usaron de septiembre a diciembre
Si, todo sigue como hasta ahora
Que pasaría si de enero a agosto de 2013 se estaba en menos de 15.000.- y abril de 2014 cambio de empresa y paso a ganar entre 15000 y 25000??
Buenos dias ignacio, entonces se toman las tablas finales del 2013 y se consideran los sueldos a agosto de 2013 para ver si es mayor a 15000 para realizar las retenciones?
que sucede si el sueldo paso los 15000 entre sept y enero 2014?
Perdon, no entiendo, no estas tomando las tablas de marzo? me parece que falta un incremento.
Y con el formulario 649 periodo fiscal 2013, donde la primera parte del año se le retuvo impuesto y la segunda parte por tener ingresos brutos menores a 15.000 no se les retuvo más…. ¿alguien sabe como se cierra ese formulario? Porque si anualizo las ganancias, anualizo las deducciones, hago "0" las ganancias de agosto a diciembre….. me da a devolver el impuesto retenido a principio de año. Acá está el problema de un impuesto anual y un decreto con vigencia a partir del 01/09/2014….. si alguien sabe como hacer avisen….
si te da a favor del contribuyente, devolvé
Mmm, seguro ? No tendría que analizarse el bruto tomado oportunamente para determinar en que caso entra el empleado ( < 15.000, de 15.000 a 25.000, > 25000 ) y, si es < 15.000 "forzar" a que el monto "A favor beneficiario" sea siempre 0 ??
Tengamos en cuenta que si tengo que devolverlo, también lo tendría que haber hecho en la última liquidación del 2013, sin embargo, la resolución no permite RETENER ni DEVOLVER impuesto.
Sos un GENIO Ignacio!!! Realmente todas las dudas que tengo siempre en tu blog encuentro la respuesta!. Mil gracias. Gabriela
Gracias!! Feliz 2014!!