Con respecto a las modificaciones que incrementaron las deducciones personales en el régimen de retención sobre rentas de cuarta categoría sobre trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones RG 2866, la AFIP aclara que también debe considerarse para el tope de deducción de los importes abonados a los trabajadores domésticos.
Por este motivo deberá tener en cuenta que el importe a deducir, por el año 2010, con relación a lo abonado a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales para Empleados del Servicio Doméstico, no podrá superar los $ 10.800 (antes el importe máximo a considerar era de $ 9.000).
– Ganancias no imponibles $ 10.800
– Deducciones por cargas de familia:
– Cónyuge $12.000
– Hijo $ 6.000.
– Otras Cargas $ 4.500
– Deducción especial (primer párrafo Art. 23, inc c) $ 10.800
– Deducción especial (Empleados en Relación de Dependencia) $ 51.840
Régimen de retención: Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.
Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 deberán utilizar los importes consignados en las tablas que para cada mes se consignan en el Anexo de la Resolución General N° 2866 .
Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el párrafo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias.
Deja una respuesta