Tablas acumuladas de Deducciones personales para el período fiscal 2015 decreto 1242/2013. Actualización RG 3770AFIP.
Mediante la Resolución General 3770, la AFIP modificación las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen $ 25.000.
Las escalas se componen de seis tramos, según la remuneración o los haberes mensuales percibidos:
de 15.000 a 18.000 pesos: 25% de incremento
de 18.000 a 21.000 pesos: 20% de incremento
de 21.000 a 22.000 pesos: 15% de incremento
de 22.000 a 23.000 pesos: 10% de incremento
de 23.000 a 24.000 pesos: 7,5% de incremento
de 24.000 a 25.000 pesos: 5% de incremento
Anónimo dice
hola Ignacio, sabés dónde puedo encontras las deducciones por personal doméstico para el periodo 2015? muchas gracias!
Hola, yo no trabajé en relación de dependencia durante todo 2013 y en 2014 nunca superé los 10.000$ brutos. ¿Estaría alcanzado por ganancias si hoy llego a los 19.500$ brutos? Gracias
Buenas tardes, GRAN DUDA, para el caso de un trabajador nuevo que queda dentro de ganancias por los parámetros, le debo hacer las retenciones retroactivas desde enero 2015 hasta ahora? Seria un monto MUY grande para retenerle todo en un solo mes.
Buenas tardes, tengo trabajadores ingresados en 2014 cuya primer remuneración era inferior a $ 15000 por lo cual no tributaban, con la nueva reglamentación debo tomar la mayor de remuneración desde enero 2015 ¿ hay que chequearla mes a mes ?
¿La RS 3770 posibilita que ingresados en 2014 con 1er Rem < 15000 que no tributaban, si superan $15000 en 2015 ahora sí lo hagan? Gracias. Saludos
Estan bien estas escalas? si aplico para retener los montos acumulados de mayo termina por devolver todo en este mes, cuando debería ser en 5 cuotas el importe retenido en exceso de enero a abril?. O solo se devuelve en 5 cuotas si genera importe a devolver. Saludos
Hola, hago una consulta, en el 2013 trabajaba en un lugar en el que cobraba en bruto un sueldo de 10.000 pesos. En noviembre del 2014 cambie de trabajo en donde pase a cobrar 18.000 pesos en bruto. Corresponde que me descuenten ganancias? Muchas gracias si me pueden responder.
Ignacio, tengo una consulta ya que recien ahora estoy suponiendo que hubo un error en mis deducciones de ganancias, o no entiendo correctamente. Yo entre Enero Agosto 2013 percibí 6 meses un bruto de 12410 y 3 meses de 13961. En solo 2 meses de estos 8 percibi un concepto que es mi bono trimestral de 7743. El mismo solo los percibo 4 veces al año. El otro item que cobre fue aguinaldo. Ahora siempre se me desconto ganancias cuando me fueron aumentando los sueldos, jamas deje de pagar, Hoy mi bruto es de 21200. Teniendo en cuenta lo que he leido, yo en esos 8 meses no pase los 15000, y cuando lo hice no fueron por items mensuales. Entonces no debian descontarme ganancias? y no debian hacerlo hasta hoy inclusive?
Te hago una consulta que no puedo terminar de entender. Mi esposo en Agosto de 2013 ganaba $ 23.000 brutos… hoy es más que eso. Vivimos en zona Patagónica (Neuquén)…. cual es la tablita que corresponde???
Para saber en que tramo de la escala entrás debés tener en cuenta la remuneración bruta de enero a agosto 2013. Si en ese período ganabas $ 18000, entrás en esa tabla, no importa que ahora ganés 100 lucas por mes.
Error, estoy presentando el formulario 572 este fin de año y me desayuno segun el contador de mi trabajo que el valor para entrar en esa tabla es el mayor bruto del año 2015. En mi caso, que es mayor de $25.000, no se modifico la tabla por el RG 3770 y sguen vigentes los valores de la tablita del año pasado. (estoy en zona patagonica)
Una duda: la remuneracion percibida para saber en que tramo entra es la maxima del periodo enero-agosto 2013? o el mes que se esta liquidando? Gracias