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Impuesto a las Ganancias –
deducción especial del medio aguinaldo: las empresas deberán devolver
con la liquidación de julio lo retenido en exceso.
AFIP respondió a las controversias planteadas desde algunos diarios sobre si la devolución del la retención por el medio aguinaldo de junio, establecida por el decreto 1006, debería ser en un sólo pago en junio o prorrateado de julio a diciembre.
Respuesta de AFIP:
La nota publicada en el diario El Cronista
Comercial, en la cual se recopila la opinión de supuestos especialistas y
académicos que “explican” cómo debería funcionar la deducción especial
del medio aguinaldo en el Impuesto a las Ganancias, muestra un claro
desconocimiento de la técnica de liquidación del tributo.
Tal cual lo establece el Decreto 1006/2013 –y de la propia
mecánica de liquidación anual del impuesto- con las remuneraciones
devengadas en el mes de julio del año 2013, las empresas deberán
devolver todo el Impuesto a las Ganancias que hubieran retenido en
exceso.
mecánica de liquidación anual del impuesto- con las remuneraciones
devengadas en el mes de julio del año 2013, las empresas deberán
devolver todo el Impuesto a las Ganancias que hubieran retenido en
exceso.
La nota del diario El Cronista Comercial, que recopila la
opinión de los especialistas, carece de rigor técnico, ya que confunde
la forma en la que el sueldo anual complementario (SAC) influye en la
liquidación del impuesto, con la aplicación de las deducciones del
artículo 23 de la ley de Ganancias, y en especial la del inciso c), que
fuera incrementado mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
opinión de los especialistas, carece de rigor técnico, ya que confunde
la forma en la que el sueldo anual complementario (SAC) influye en la
liquidación del impuesto, con la aplicación de las deducciones del
artículo 23 de la ley de Ganancias, y en especial la del inciso c), que
fuera incrementado mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
Esta técnica de liquidación no solo fue explicada a la
periodista del diario el pasado lunes 29 de julio, sino que, además, fue
exteriorizada por la AFIP a través de su página web: http://www.afip.gob.ar.
Esto demuestra la falta de rigor profesional a la hora de comunicar. El
medio gráfico no sólo omitió las explicaciones de los funcionarios de
este organismo, sino que además no tomo el recaudo de consultar las
publicaciones oficiales de la Administración Federal.
periodista del diario el pasado lunes 29 de julio, sino que, además, fue
exteriorizada por la AFIP a través de su página web: http://www.afip.gob.ar.
Esto demuestra la falta de rigor profesional a la hora de comunicar. El
medio gráfico no sólo omitió las explicaciones de los funcionarios de
este organismo, sino que además no tomo el recaudo de consultar las
publicaciones oficiales de la Administración Federal.
El Decreto citado establece claramente -en su primer artículo-
que la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de
la Ley del Impuesto a las Ganancias debe ser incrementada en un monto
equivalente al importe neto de la primera cuota del SAC. Es decir, que
hasta el dictado del decreto se aplicaba una deducción (deducción A) y, a
partir del dictado del Decreto, hay que sumarle una deducción especial
(deducción B, que será distinto para cada trabajador, pero no por ello
deja de ser un monto claramente cuantificable y único), llegando a
partir de ahora a tener una nueva deducción que será A+B. Así de simple,
así de claro, suma aritmética de dos números enteros positivos.
que la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de
la Ley del Impuesto a las Ganancias debe ser incrementada en un monto
equivalente al importe neto de la primera cuota del SAC. Es decir, que
hasta el dictado del decreto se aplicaba una deducción (deducción A) y, a
partir del dictado del Decreto, hay que sumarle una deducción especial
(deducción B, que será distinto para cada trabajador, pero no por ello
deja de ser un monto claramente cuantificable y único), llegando a
partir de ahora a tener una nueva deducción que será A+B. Así de simple,
así de claro, suma aritmética de dos números enteros positivos.
Si el decreto es tan claro ¿qué puede llevar a una confusión?
La única respuesta es la de pretender hacer complejo y confuso. Lo
simple, a través de la incorporación de otras cuestiones, que nada
tienen que ver con la mejora de la situación de los trabajadores.
La única respuesta es la de pretender hacer complejo y confuso. Lo
simple, a través de la incorporación de otras cuestiones, que nada
tienen que ver con la mejora de la situación de los trabajadores.
Cuando se liquiden las remuneraciones de julio, a efectos de
calcular el Impuesto a las Ganancias, se deberán deducir los conceptos
del artículo 23 por los montos acumulados a esa fecha y luego sumar el
incremento previsto en el Decreto N° 1006/2013, y devolver al trabajador
la totalidad de los montos que ya hubieran sido retenidos y que por
aplicación de esta norma, ahora no corresponden.
calcular el Impuesto a las Ganancias, se deberán deducir los conceptos
del artículo 23 por los montos acumulados a esa fecha y luego sumar el
incremento previsto en el Decreto N° 1006/2013, y devolver al trabajador
la totalidad de los montos que ya hubieran sido retenidos y que por
aplicación de esta norma, ahora no corresponden.
Esa devolución total se debe realizar juntamente (en el mismo
momento) en que se paguen las remuneraciones correspondientes al mes de
Julio/2013.
momento) en que se paguen las remuneraciones correspondientes al mes de
Julio/2013.
Fuente: AFIP
Anónimo dice
en las jubilaciones que se cobran anticipada ¿se devolveran el impuesto a las ganancias ?
Anónimo dice
una pregunta, yo gano 13200 brutos, mensualmente me retenian unos 700 en concepto Adelanto del imp. ganacias, ahora como cambio el minimo no imponible ($15.000), todo lo que me retuvieron hasta aqui, me lo deverian devolver?…ya que en diciembre (cuando se liquida ganancias) mi empleador ya no debería pagar por mi…. o estoy equivocado?
gracias
YO QUIERO HACER UNA CONSULTA: QUE SUCEDE CUANDO LE RETUVE A UN EMPLEADO EN EXCESO (ESTO SE DETERMINO DESPUES DE TODOS LOS DECRETOS) Y NO PUEDO DEVOLVERLO YA QUE NO TENGO COMO COMPENSARLO?. TIENE BRUTOS INFERIORES A 15.000.-, LE RETUVE EL SAC COMPLETO Y SE LO COMPENSABA MES A MES CON LO QUE ME DABA A RETENER Y AHORA NO PUEDO HACERLO MAS PORQUE NO ES SUJETO DE IMPUESTO. EL EMPLEADOR ES UN CONSORCIO DE PROPIETARIOS, NO TIENE COMO RECUPERAR LO RETENIDO SI SE LO DEVUELVE…. QUE TENEMOS Q HACER?
Más allá de los calificativos es un respiro para el bolsillo de quienes han sufrido retenciones. Lo que está claro es que la devolución no es en cuotas, aunque ya lo han hecho, por ejemplo el Bapro con sus jubilados. Lo que algunos no han tenido en cuenta es que hay patronales que prorratean el sac a lo largo del año para hacer las deducciones de impuestos y ahora ese prorrateo ha quedado sin impuesto. Por eso hay una solución piola que propuso anónimo 4. Y si luego te queda alguna duda o diferencia la arreglas el mes que viene. Total Julio no es el fin del mundo.
Puede ser que ese mes de Julio me hayan debitado mas impuesto a las ganancias que en la remuneracion de Mayo 2013?
HOLA CHICOS. LES HAGO LA SIGUIENTE PROPUESTA.
CUANDO HAGAN LA LIQUIDACION DE SUELDOS DE 07/2013 HAGAN ESTO:
1)-CALCULEN LA RETENCION DE GANANCIAS DE FORMA NORMAL.
2)-ANOTEN ESE MONTO DE RETENCION.
3)-LUEGO HAGAN LA RETENCION NUEVAMENTE PERO EN LA DEDUCCION ESPECIAL ACUMULADO A JULIO DE 2013 SUMEN EL NETO DEL AGUINALDO.
4)-AL PRIMERO LE RESTAN EL SEGUNDO Y AHI ESTA EL BENEFICIO DEL DECRETO.
Y EL MES QUE VIENE SIGUEN EN FORMA NORMAL.
TENGAN EN CUENTA ESTO: SI LE DEVUELVEN 100 PESOS ESTE MES, EL MES QUE VIENE LE VAN A RETENER 100 PESOS, ES DECIR QUE LA DIFERENCIA ES CERO.
SI CON TODO LO DEL DR, EN ESTE MES LE DA DEVOLUCION, DEJENLA COMO SALDO A FAVOR, PORQUE EL ME QUE VIENE LE VAN A RETENER DE VUELTA. Y AHI HAGAN LA COMPENSACION.
ME PASO EN TODOS LOS CASOS.
Muy clara tu explicación/propuesta, leí en otro lugar que sumaban el ajuste al monto total anual de la deducción especial, pero coincido con tu interpretación de sumarlo todo al acumulado de Julio. Alguien podría dar otra opinión al respecto? En el SICORE como debemos exponerlo? Gracias !!!
Martín
El decreto es claro (no digo que esté bien), y dice realizar toda la devolución en JULIO, y tiene que figurar en el recibo. Aquí el problema,es que puede generarse un saldo a favor del contribuyente, y es el empleador el que termina financiando a AFIP; hasta que pueda tomar todo el saldo a cuenta de las futuras liquidaciones de ganancias (puede también compensar con IVA).
Me gustaria conocer el pensamiento de un liquidador de sueldos "kirchnerista"….
Sera que aun con los tiempos acotados, sistemas web defectuosos y resoluciones clarificantes, aun con todo eso defiende el modelo???
Soy liquidador de sueldos y kirchnerista. No voy a dejar de votar a Cristina porque la página del organismo recaudador tenga falencias. El modelo va más allá de la pelotudez que planteas.
Tenes razón, son dos cosas diferentes.
Ahora bien, es Cristina, el "modelo" el que esta vez agarro y en un día decidio devolver el impuesto (según mi punto de vista con un claro objetivo electoral)
Entonces, la pagina de Afip fue, es y será defectuosa. y si a ese defecto le agregan a contratiempo mas trabajo….creo no es una medida acertada.
Solo por alimentar el circo se complica el trabajo de miles.
Diferente sería que se haga todo a su debido tiempo. La misma fantochada la hacen cuando cerca de las elecciones modifican los topes de ganancias, jubilaciones, etc. Lo que seria mas correcto hacerlo prefijadamente y en base a porcentajes escalares.
Me parece que el principal problema nadie lo ve. Estamos trabajando con ESCALAS DEL IMPUESTO del año 2000!!! Estimados, tuvimos 13 años, con su inflación respectiva (la oficialicen o no), y por supuesto, los salarios fueron siguiendo el mismo camino (aunque por la escalera y no por el ascensor, como dicen los humoristas). Esta escala no se cambió en 13 años!!! El aumento parcial en algunas de las deducciones admitidas no puede nunca equiparar esto. Es evidente que si el gobierno de turno sincera la mencionada escala, pierden una formidable recaudación. Estamos hablando de millones de pesos. ¿Ahora lo ven más claro?
Si yo apliqué la técnica del diferimiento del sac de junio a diciembre, en cada uno de los recibos debo devolver la parte del impuesto beneficiado por este decreto, no? o ya le retengo neteado? Gracias!
Todo es taaaaaaan claaaaro!!! que todos seguimos teniendo dudas de como devolver la ret sobre SAC que se prorrateo de junio a diciembre!
Esto lo escribió Ricardo Etchegaray? El gobierno echando culpas a otros sobre hacer "complejas y confusas" las explicaciones? Obvio que el decreto es claro, lo único que falta que a la complejidad de la liquidación del impuesto a las ganancias todavía publiquen decretos complejos.
Lo que interpreto de la "claridad" del decreto es que tengo que devolver una retención sobre un importe (todo el SAC) cuando en realidad ese retención se efectúa mes a mes sobre la sexta parte del SAC en cada mes.
Pero bueno…todo sea por la mejora de la situación de los trabajadores. (Sarcarsmo off)
Totalmente de acuerdo!!!!!!!!!!!!!!!