Mediante el decreto 316/23, el gobierno nacional oficializó la medida que establece que los salarios brutos de hasta $880 mil no pagarán ganancias sobre el aguinaldo.
El decreto, establece, para el periodo fiscal 2023, aumentar la exención prevista en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el cual dispone la exención del Sueldo Anual Complementario con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma allí indicada, en $880.000 mensuales inclusive.
El beneficio derivado de lo dispuesto en esta normativa deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias – Sueldo Anual Complementario 2023.“
Con esta nueva medida, los agentes de retención deberán proceder a la devolución de las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023.
Devolución de lo retenido en dos cuotas
A tales fines, tendrán que confeccionar una liquidación adicional de manera de calcular las mencionadas sumas y proceder a su reintegro, en 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el pago de las remuneraciones devengadas por los meses de junio y julio de 2023.
El beneficio derivado de lo dispuesto en este decreto deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias – Sueldo Anual Complementario 2023”.
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Decreto 316/2023
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
DCTO-2023-316-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-64915058- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y el Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en el inciso z) de su artículo 26, dispone la exención del Sueldo Anual Complementario con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma allí indicada.
Que el monto indicado en el considerando precedente ha sido establecido conforme al mecanismo de actualización anual dispuesto por el último párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen.
Que, sin perjuicio de la referida actualización anual, mediante el artículo 67 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante el año fiscal 2023, a incrementar el monto previsto en el citado inciso z) del artículo 26 de la ley del gravamen, en orden a anticipar parcialmente dicha actualización, y hasta su completa aplicación, y evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial.
Que si bien mediante el Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023 se ha adelantado la actualización de la remuneración y/o haber bruto que da derecho a la exención del Sueldo Anual Complementario para el período 2023, se estima oportuno establecer, en esta ocasión, un nuevo importe.
Que en efecto, y con la finalidad de continuar instrumentando políticas económicas tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras que ha asumido el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se considera apropiado que el monto indicado en el inciso z) del artículo 26 de la ley del tributo ascienda a PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($880.000).
Que, asimismo, resulta necesario encomendar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que realice las adecuaciones normativas necesarias para la aplicación de este ajuste.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 67 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($880.000) mensuales, inclusive.
ARTÍCULO 2°.– Establécese que los agentes de retención a los que se refiere el artículo 2° de la Resolución General N° 4.003 del 2 de marzo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, deberán proceder a la devolución de las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023, por la aplicación de la presente medida. A tales fines, tendrán que confeccionar una liquidación adicional de manera de calcular las mencionadas sumas y proceder a su reintegro, en DOS (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el pago de las remuneraciones devengadas por los meses de junio y julio de 2023.
ARTÍCULO 3°.- El beneficio derivado de lo dispuesto en este decreto deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias – Sueldo Anual Complementario 2023”.
ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Derógase el artículo 1° del Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de este decreto.
ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Sergio Tomás Massa
e. 16/06/2023 N° 45956/23 v. 16/06/2023
Fecha de publicación 16/06/2023
Julio dice
Hola mi sueldo no supera los 880 bruto. Por lo cual entiendo que me tienen que devolver lo retenido en 2 cuoras.Pero que parte? Todo lo retenido durante te 2023 o que. Me podrían ayudar. Gracias
Andres dice
Mi sueldo actual bruto supera los 880 mil, pero el promedio de enero a junio, no (770 mil). Mi contador no me devolvió porque dice que mi sueldo actual supera. Mi pide que le de información oficial de que es por promedio. Alguien sabe donde puedo tomarlo?.
Gracias.
Ricardo dice
buenos dias, el promedio de mis haberes mensuales no supera los $880.000 entre Enero y Junio, según lo que leo y creo entender:
a) ¿el SAC debería ser el 50% del salario bruto’ (no tengo otros conceptos que sumen a los haberes)
b) ¿Sobre todos los conceptos, incluido SAC se aplican las deducciones de Jubilación, O.S: y Ley 19032?
c) Los montos retenidos en concepto de IIGG entre Enero / Mayo ¿deben ser devueltos?
Por favor confirmar si estoy en lo correcto o indicar cual es el criterio
Alejandro dice
si mi promedio de los últimos 6 meses superan los 880000 pero mi sueldo es inferior a los 880000, tengo el beneficio con el aguinaldo para que no me descuenten ganancias?
adrian dice
No entras en el beneficio, se toma el promedio
Andres dice
tenes alguna fuente de donde sacar que es promedio?, mi contador no me devolvio ganancias, aunque mi sueldo bruto promedio no supera los 880 mil, porque mi sueldo actual bruto si supera y me pide fuente oficial de que es asi. Te agradeceria si me podes pasar informacion asi le digo
Juan dice
Que raro la falta de planificaciòn del excelente gobierno que tenemos nuevamente nos genera trabajos y complicaciones
Miguel dice
Consulta, vivo en la región patagonica y en Mayo me ajustaron el sueldo con un bruto de $920.000 siendo que de enero a abril estaba muy por debajo ($600.000) ¿Entraría en la excención si el promedio de da por debajo de 880? Ademas tampoco me queda claro si los 880.000 se ajustan por región patagónica (+22%). Tampoco me queda clara si de enero a junio debo ganar menos de 880.000 brutos todos los meses o si es el promedio de estos meses. Si alguno puedo ayudarme estaré muy agradecido. Un saludo!!
Claudio Constantino Frustaci dice
Hola de acuerdo con la RG 4003, entiendo que es promedio del actual período fiscal. Saludos.
Para trabajador en zona desfavorable (Patagonia) cual sería el monto?
El monto es el mismo… no hay distingo alguno.
Saludos.
las gratificaciones y/o premios y/o bonos estan incluidas?
Todo está incluido así remite la RG.
Saludos.
Las horas extraordinarias estan incluidas para el cálculo de los 880?
la consulta es la siguiente, para analizar quien se encuentra beneficiado por el Dto 316/2023, se debe ver quien supera en haberes brutos del mes de Junio o también se debe analizar el promedio a Junio y tomar el menor?
De acuerdo con la RG 4003 debe tomarse el promedio… por lo menos asi lo entiendo.
Saludos.
Hola Ignacio! yo entendi que los 880.000 son solo para el aguinaldo, que no cambia la base de 506230.
Nos confirmas tu interpretación?
Si, aguinaldo
Buen día
Para el resto de los mortales que no entiende nada… El limite de 880.000 es el promedio de los últimos 6 meses? o si un sueldo haya pasado el limite, ya te descuentan ganancias sobre el aguinaldo?
Slds
880000 de sueldo bruto en los últimos 6 meses