Durante enero, los empelados que sufren retenciones por el impuesto a las ganancias cuarta categoría, deben informar los conceptos que pretenden deducir en el Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2014.
Enero es el mes en que los empleados en relación de dependencia que pagan ganancias, puedan reducir al mínimo el impacto del impuesto.
Mediante la presentación del formulario 572, pueden informar las deducciones que no hayan informado durante el período fiscal y así reducir el impacto del impuesto. Con la presentación del formulario, los beneficiarios de rentas bajo relación de dependencia informan a su agente de retención (empleador que abone el mayor sueldo) sus deducciones personales, familiares a cargo, percepciones que les hubieran practicado en los términos de la RG AFIP 3450, pagos a cuentas, etc.
Puntualmente, el 31 de enero vence el plazo para que los empleados informen a sus empleadores las deducciones para el cierre anual del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2014 mediante el formulario 572.
Con la información recibida, los empleadores deberán realizar la liquidación final y, si corresponde, reintegrar el saldo a favor de los empleados, en los sueldos que se abonen en el mes de marzo de 2015. Existen dos formar de presentar el 572, una en versión papel y una versión web, que es la versión online del f 572 llamada SIRADIG.
¿Quiénes deben utilizar el servicio F. 572 WEB?
Los trabajadores en relación de dependencia, deberán utilizar el mencionado servicio, en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $250.000.
b) Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieran practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito. c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.
(ver ¿Cómo confeccionar el Formulario 572 Web? SIRADIG)
¿Qué podemos deducir del impuesto?
Además del mínimo no imponible, hay otras de deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar, las obligatorias, como jubilación, obra social y sindicato, que no necesitan ser informadas; las personales, cónyuge, hijos, familiares a cargo, que si deben ser informadas por el empleador; y las deducciones generales. En este último grupo es donde podemos producir ahorros en el pago de este tributo.
Deducciones personales
Los importes varían según los ingresos, hasta 25.000, más de 25.000 y residentes de la zona patagónica. Pueden descargar las Deducciones para cada tramo de ingreso aquí.
¿Cuáles son las deducciones generales admitidas? Las deducciones generales admitidas son las siguientes:
Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios,
siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad -Artículo 34 de la Ley 24.241 y sus modificaciones-).
Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario
y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia y cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.
Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida.
Primas de seguros para el caso de muerte hasta el límite de $996,23.
Gastos de sepelio del contribuyente y/o de personas a su cargo hasta el límite de $996,23.
Para el caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones religiosas, fundaciones, asociaciones civiles y demás entidades, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida.
Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal.
Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.
La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total facturado. El importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo.
Los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les
hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta la suma de $20.000 anuales.
Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contra prestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales indicadas en el Artículo 3° del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el Artículo 21 de la Ley N° 25.239. Se fija como importe máximo a deducir por Servicio Doméstico la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen (Ley 20.628).
Pagos a cuenta del impuesto
Además de las deducciones generales, podemos deducir los pagos a cuenta del impuesto.
¿Qué pagos a cuenta se pueden informar para reducir el impuesto final anual? Los pagos a cuentas que se pueden informar son los siguientes:
– Impuesto a los Débitos y Créditos: Más conocido como “Impuesto al cheque”. El 34% de los importes liquidados y percibidos por las Entidades Financieras en concepto del Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuentas Bancaria, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas (depósitos bancarios).
– Los importes percibidos por las tarjetas de crédito y por los operadores turísticos vinculados con viajes al exterior (RG 3450). Tales conceptos no están limitados; vale decir, podrá imputarse hasta el 100% de tales sumas.
Para ello, el empleado deberá informárselo al empleador y conservar la documentación que lo respalde. Recuerden que para aplicar las percepciones por viajes al exterior a cuenta del impuesto se deben informar mediante el 572 online (SIRADIG), únicamente.
Anónimo dice
Buenos días, quisiera realizarles 3 consultas, la primera es si corresponde la retenciones del impuesto a las ganancias, en 3 de los 6 meses requeridos por la resolución en 2013 percibí haberes mayores a $15000 brutos.
Segunada consulta, las retenciones efectuadas por mi empleador durante este periodo 2015 no figuran en mis retenciones afip, esta bien que no sean declaradas?.
Y por ultimo en septiembre u octubre voy a quedar efectivo luego de varios años de estar por consultora, por lo tanto voy a cambiar de empleador. En la liquidación final corresponde que me devuelvan lo retenido si tengo percepciones informadas en siradig??
Muchas gracias
Hola! Quisiera saber si un empleado en relación de dependencia que también es monotributista debe declarar las percepciones de ganancias por viajes y compras en el exterior en el SIRADIG o puede optar por tomarlas cono pago a cuenta de Bienes Personales. Gracias!
Ignacio, estoy pagando un Servicio de Protección Médica Ambulatoria (empresa SUME), que abono por débito automático a una tarjeta de crédito. Se puede deducir de ganancias?, Cómo sería la carga en el 572 web para ingresar los pagos mensuales?, Hago referencia al nro de resumen de cuenta de la tarjeta de crédito? Gracias
Buenos días Ignacio, quisiera saber si se puede deducir de ganancias los seguros de vida de las tarjetas de crédito. Como cargar cada importe en el 572 web, sería con el cuit de cada empresa de tarjeta o del banco emisor?
Consulta, en enero me retuvieron ganancias, estoy en relacion dependencia desde noviembre, tengo monotributo desde Julio. Las deducciones y Pagos a cuenta del impuesto pueden corresponder a cualquier fecha del año 2014? o desde noviembre 2014 que tengo el trabajo? Gracias
Buenas tardes, durante el 2014 me retuvieron ganancias hasta agosto que fui desvinculado. En el mes de diciembre entre a trabajar para una consultora con contrario de personal permanente discontinuo trabajando todo diciembre y ahora en enero estoy a la espera de nueva asignación.
La pregunta es como hago para presentar el 572 web para recuperar lo retenido como anticipo de ganancias? a quien corresponde que presente el SIRADIG?. Gracias
Buenas tardes, mi mamá es docente pero no alcanza los 250000 brutos en el año anterior. ¿Debe presentarla igualmente? Gracias.
Hola Ignacio ,,, soy jubilada y ademas estoy inscripta como monotributista porque tengo un pequeño local de venta de ropa ,, como jubilada me practican las retencion de ga, y ahora tengo que presentar el F572 puedo declarar los pagos del monotributo y otros impuestos del negocio para que se tomen y no me deduzcan tanto . Gracias : Sofia
no se pueden tomar esos pagos
Buenos días. A mi no me retienen ganancias, pero tengo percepciones de la RG3450. Debo declararlas en SIRADIG para exteriorizarlas en el período que corresponde y que se genere un saldo a favor? O el día que me retengan o me haga responsable inscripto puedo utilizarlas? Gracias
No, tenés que pedir la devolución por otra vía Como solicitar la devolucion del recargor por uso de tarjetas en el exterior
http://www.ignacioonline.com.ar/2012/12/Compras-con-tarjeta-AFIP-reglamento-la-devolucion-del-15-porciento-para-aquellos-que-no-pagan-Ganancias.html