Durante enero, los empelados que sufren retenciones por el impuesto a las ganancias cuarta categoría, deben informar los conceptos que pretenden deducir en el Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2015.
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Enero es el mes clave para que los empleados en relación de dependencia y jubilados que sufren retenciones de ganancias de cuarta categoría, puedan reducir al mínimo el impacto del impuesto. Para tal fin, deben presentar el formulario 572 con las deducciones que no hayan sido informadas durante el período fiscal.
Puntualmente, el F572 es el formulario que le permite al trabajador informar los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, tanto las cargas de familia, como las percepciones que le hubieren practicado por compra de Dólar ahorro, paquetes turísticos o compras con tarjetas en el exterior.
Los empleados tienen hasta el 31 de enero para presentar el formulario a sus empleadores para el período fiscal 2015.
Con la información recibida, los empleadores deberán realizar la liquidación final y, si corresponde, reintegrar el saldo a favor de los empleados, en los sueldos que se abonen en el mes de marzo de 2016.
Existen dos formar de presentar el F 572, una en versión papel y una versión web, que es la versión online del f 572 llamada SIRADIG.
¿Quiénes deben utilizar el servicio F. 572 WEB?
Los trabajadores en relación de dependencia, deberán utilizar el mencionado servicio, en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572 versión papel, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
b) Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieran practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.
¿Qué podemos deducir del impuesto?
Además del mínimo no imponible, hay otras deducciones previstas en la ley para reducir el impacto del impuesto. Existen las deducciones obligatorias, como los aportes que se hacen por jubilación, obra social y sindicato, que no necesitan ser informadas; las personales, cónyuge, hijos, familiares a cargo, que si deben ser informadas por el empleador; y luego las deducciones generales. En este último grupo es donde podemos producir ahorros en el pago de este tributo.
Deducciones personales
Cargas de Familia
Se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a continuación, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
· Cónyuge
· Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
· Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
· Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
· Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
· Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente más cercano.
Los importes a deducir varían según los ingresos, hasta 25.000, más de 25.000 y residentes de la zona patagónica
¿Cuáles son las deducciones generales admitidas?
Las deducciones generales admitidas son las siguientes:
Cuotas médico – asistenciales
Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
Primas de seguro para el caso de muerte
Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, solo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte. Límite anual de $996,23
Donaciones
Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie. Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito. Límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio.
Intereses por Préstamos Hipotecarios
Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación. Hasta la suma de $20.000 anuales.
Gastos de Sepelio
Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”. Límite anual de $996,23
Gastos médicos y paramédicos
Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado. El importe total de las deducciones admitidas no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
Deducción del Personal de Casas Particulares (Ex Servicio Doméstico)
Las personas que cumplimenten lo establecido por la Ley 26.844 en su carácter de “empleador” con relación al personal de Casas Particulares, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.
El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.
Desde el 1ro. de Julio de 2013, aquella relación laboral que Usted pretenda deducir deberá estar previamente registrada en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares establecido por la RG 3491.
Para mayor información sobre cómo efectuar el registro puede ingresar a la Guía Paso a Paso Empleador de Trabajador de Casas Particulares: Registro, modificación y baja de relaciones laborales
Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantia Reciproca
Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.
Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca
Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.
A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca, dentro de la opción Ajustes.
Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio
En el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor. Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no le permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.
Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio
Los Corredores y Viajantes de Comercio deberán informar los gastos de movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a la misma.
Pagos a cuenta del impuesto
Además de las deducciones generales, podemos deducir los pagos a cuenta del impuesto.
¿Qué pagos a cuenta se pueden informar para reducir el impuesto final anual?
Los pagos a cuentas que se pueden informar son los siguientes:
– Impuesto a los Débitos y Créditos: Más conocido como “Impuesto al cheque”. Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:
· 34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
· 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).
– Compras con tarjetas: Incluye las Compras y/o adelantos en efectivo efectuados en el exterior mediante la utilización de Tarjetas de Crédito, Débito y/o Compra, incluida las efectuadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera.
– Compra de paquetes turísticos: Incluye operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y turismo-
-Compra de pasajes: Incluye operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
– Compra de moneda Extranjera: Incluye operaciones de adquisición de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes, y transferencias al exterior por turismo y viajes. Y compra de moneda extranjera para tenencia.
LO MAS IMPORTANTE
Por último lo mas importante, consultar con un Contador Público para que los asesore debidamente.
Anónimo dice
Hola, similar al ultimo comentario, recien ahora me tramitaron el CUIL de mi hijo, puedo modificar la carga de 2015 o pedir retroactivo?
Tengo una consulta, yo complete el F 572 web y lo envie a mi empleador, y ahora descubro que cometi un error. Se puede enviar un nuevo F 572 modificatorio corrigiendo el error a esta altura?
Ignacio gracias por la info, en caso de jubilado que paga ganancias, en la parte de empleo. que hay que colocar como inicio y fin de la relacion?Gracias!