Mediante el decreto 394 el nuevo mínimo no imponible del Impuesto es de $ 42.318 anual.
A través del decreto 394/16, el nuevo mínimo no imponible del Impuesto es de $ 42.318 anuales.
El decreto también derogó el decreto 1242/13, que establecía la no aplicación del impuesto a las ganancias para los sujetos que hubieran percibido entre los meses de enero a agosto de 2013 remuneraciones brutas de hasta $ 15.000 mensuales.
Se incrementan a partir del 1/1/2016 los importes anuales de las deducciones personales, según el siguiente detalle:
- Mínimo no imponible: $ 42.318;
- Cónyuge: $ 39.778;
- Hijos: $ 19.889;
- Otras cargas: $ 19.889;
- Deducción especial: $ 42.318.
Por lo tanto, la deducción especial incrementada para trabajadores en relación de dependencia y jubilados queda en $ 203.126.
La deducción anual de los importes abonados por servicio doméstico pasa a tener un tope de $ 42.318.
El decreto “tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016, inclusive”.
Anónimo dice
Mi suegra cuida a mi hijo 4hs por día en su casa. Puedo declararla empleada doméstica? Tenes un post al respecto. Gracias
Consulta la deduccion especial fue para el 2014 y 2015 de $ 74.649,50 y ahora paso a $ 42.318? Es correcto?
Consulta la deduccion especial fue para el 2014 y 2015 de $ 74.649,50 y ahora paso a $ 42.318? Es correcto?
Muchas gracias
$203.126,40
Nacho, leí el decreto pero no ví que dijera nada en cambios en los topes de Prima de Seguro en caso de Muerte, Gastos de Sepelios e Intereses Hipotecarios. Se mantienen los topes?
Servicio doméstico $ 42.318
lo demás sigue igual
Buenos días, considerás que debe aplicarse ahora sobre los sueldos de Febrero a pagar en Marzo, o sobre los de Marzo a pagar en Abril? Gracias. Sebastián.
es retroactivo a enero
Buen día! quisiera saber cuanto pasaría a cobrar en mano un empleado que tiene un bruto de $60000, tiene un hijo y está pagando un crédito hipotecario. Muchas gracias!
Una consulta, como se le va a cobrar el retroactivo de enero a la gente que estaba amparada en el decreto 1242/13
en 10 cuotas
Lo que queda en $42.318, es el MINIMO NO IMPONIBLE o la GANANCIA NO IMPONIBLE?
Estoy muy confundida, si es el minimo no imponible entonces quiere decir que todo trabajador que perciba un sueldo bruto menor a $42.318, no tributara mas el impuesto.
Pero si es la ganancia no imponible, es simplemente una parte de las deducciones personales.
Por favor alguien me podria aclarar esto?
Gracias!
No me queda claro el concepto de deducción especial, no habla de la deducción especial incrementada.
O sea que, el mínimo anunciado la semana pasada de $30.000 pasa ser $42.300 ? Y que en mi caso, siendo casado con 2 hijos menores y teniendo un sueldo bruto de $36.000 quedaría exento del impuesto, no me descontarían mas el impuesto.