Los principales puntos del dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos y su impacto en la liquidación de haberes de los trabajadores en relación de dependencia.
En el día de ayer se ha dado a conocer el dictamen 39234369/2023 de la Dirección Nacional de Impuestos sobre el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias de distintos conceptos salariales percibidos por empleados en relación de dependencia.
En este sentido, la Confederación General del Trabajo de la República Argentina había presentado una consulta que ha sido analizada por la Dirección Nacional de Impuestos y cuyo resultado es compartido por esta Subsecretaría de Ingresos Públicos.
En efecto, en la misiva enviada por la CGT se consulta “…sobre el tratamiento en el impuesto a las ganancias, de los conceptos que se detallan a continuación, con relación a su alcance, requisitos, límites y/o topes aplicables y forma de cómputo de estos, así como de las condiciones para su procedencia:
- a) Bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza.
- b) Movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.
- c) Horas extras, adicionales por turno rotatorio y similares.
En respuesta a estas consultas, la Dirección Nacional de Impuestos emitió dictamen 39234369/2023, donde realiza diversas interpretaciones y conclusiones que a continuación se resumen.
Los principales puntos del dictamen y su impacto en la liquidación de haberes de los trabajadores en relación de dependencia.
Bonos por productividad, fallo de caja y otros similares
En cuanto a los bonos por productividad, fallo de caja y otros similares, se procede a su exención siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones, como la existencia de pautas objetivas y no la mera puesta a disposición.
Además, se establecen topes y límites para el año 2023 de $180.673,28 (40% del GNI) y una remuneración máxima de hasta $808.124,73. Es importante desglosar y analizar cada bono por concepto y rubro a pagar.
Movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.
En relación a la movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, procede su deducción siempre y cuando se cumpla con un monto máximo establecido según el CCT, hasta el tope de $180.673,28 (40% del GNI).
Es fundamental analizar cada concepto y rubro a pagar de manera independiente.
Horas extras, adicionales por turno y otros similares
Por último, las horas extras, adicionales por turno y otros similares, proceden a su exención siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones como las horas trabajadas en días feriados, inhábiles y fines de semana. Además, se establecen topes y límites para el año 2023 basados en el valor de las horas ordinarias menos las horas extraordinarias (o denominación CCT).
Por último, a través de este dictamen, la Dirección Nacional de Impuestos ha expresado su criterio aclarando ciertos conceptos relacionados con el Impuesto a las Ganancias y su aplicación a bonos por productividad, fallo de caja, viáticos y horas extras.
Aunque no necesariamente derive en una nueva reglamentación, es una opinión que merece ser considerada por quienes deben cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes y por las autoridades tributarias.
Gabriel dice
Es un chino entender la liquidación de horas extras. Lo hacen muy completo.. Es para que lo el trabajador no lo entiendo, Si no entendés algo en economía, es xq te están cargando.
Monica dice
Hola. Los jubilados …no seria tiempo que ya nos exhiman de pagar ganancias ? Ya que no es constitucional…
Soledad dice
Las comisiones de los viajantes de comercio, se consideran bonos por productividad?