Impuesto a las Ganancias: Deducciones personales periodo a considerar en el fiscal 2013.
El Consejo Profesional e Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), informa que en virtud de la reunión celebrada en el día de la fecha en el ámbito del Consejo Consultivo Impositivo de la AFIP, las deducciones personales a computar en el período fiscal 2013, que fueron informadas en dicha reunión.
1) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $15.000.
Las retenciones sufridas en el periodo de enero a agosto de 2013, son definitivas y por lo tanto no estarán sujetas a devolución, siendo las deducciones a computar las siguientes:
MNI
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15.120
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Cónyuge
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16.800
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Hijos
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8.400
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Otras cargas
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6.300
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Deducción especial 4°
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El monto total que surja como diferencia entre los ingresos totales del año y las deducciones por mínimo no imponible y cargas de familia que le corresponda
al contribuyente. |
2) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $25.000.
MNI
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16.156,80
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Cónyuge
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17.952,00
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Hijos
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8.976,00
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Otras cargas
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6.732,00
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Deducción especial 4°
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77.552,64
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Domésticos
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16.156,80
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3) Región Patagónica
MNI
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16.675,20
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Cónyuge
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18.528,00
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Hijos
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9.264,00
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Otras cargas
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6.948,00
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Deducción especial 4°
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80.040,96
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Domésticos
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16.675,20
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4) Ingresos y sueldos superiores a $25.000 y resto de contribuyentes
MNI
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15.120
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Cónyuge
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16.800
|
Hijos
|
8.400
|
Otras cargas
|
6.300
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Deducción especial 4°
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72.576
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Deducción especial
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15.120
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Domésticos
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15.120
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Hugo dice
Buen día Ignacio. ¿Existe en tu poder alguna planilla similar a la que publicaste llamada "Retenciones ganancias personal relación dependencia 2014" pero que contemple el valor que tiene que pagar el empleador al hacerse cargo del impuesto a las ganancias del empleado (Grossing up)?
Buen día Ignacio.
¿Existe en tu poder alguna planilla similar a la que publicaste llamada "Retenciones ganancias personal relación dependencia 2014", pero que contemple el cálculo del valor que tiene que pagar la empresa al hacerse cargo del impuesto a las ganancias del empleado (Grossing Up)?
HOLA IGNACIO, PREGUNTA, PUEDO DEDUCIR AL CONYUGE QUE EN MAYO ENTRO EN EL MONOTRIBUTO SOCIAL?
GRACIAS
AGUEDA