AFIP publicó las tablas acumuladas de Deducciones personales para el período fiscal 2023 y la Tabla del Artículo 94, tanto las generales como para zona desfavorable.
Las deducciones personales son los importes en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especial.
Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2022, con valor de 1,78838509.
Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.
¿Cuáles son las deducciones personales de ganancias 2023?
DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2023
CONCEPTO DEDUCIBLE | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $ |
---|---|
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: | 451.683,19 |
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | |
1. Cónyuge / Unión convivencial | 421.088,24 |
2. Hijo | 212.356,37 |
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo | 424.712,74 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] | 1.580.891,18 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] | 1.806.732,78 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] | 2.168.079,35 |
TRAMOS DE ESCALA (ART. 94) – IMPORTES ACUMULADOS – MENSUALES 2023
Zona desfavorable 2023
EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y JUBILADOS QUE VIVAN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACEN MENCIÓN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SUS MODIFICACIONES.
CONCEPTO DEDUCIBLE | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $ |
---|---|
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: | 551.053,52 |
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | |
1. Cónyuge: | 513.727,67 |
2. Hijo: | 259.074,78 |
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo: | 518.149,56 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] | 1.928.687,34 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] | 2.204.214,10 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] | 2.645.056,82 |
TABLA ART 94 Período 2023
Deducción especial incrementada 2023
Rentas devengadas desde enero 2023
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -a partir del 1 de enero de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde dicha fecha, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $404.062, inclusive.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida desde el 1 de enero de 2023 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde dicha fecha -el que fuere menor- supere los $404.062 y resulte inferior o igual a $466.017, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.
IMPORTANTE: hay dos tramos que no están correctos, controlen por las dudas.
Carla dice
Hola, queria saber como debo hacer para ver el curso de ganancias, que ya lo pague pero no me llego nada del link para comenzar y dice que hasta el 30/04 esta subido online. Saludos.
TERESA VILLA dice
Muchísimas gracias por compartir!!!
Claudia dice
Deben hacerse ajustes trimestrales de todo sino paga gente que apenas le queda para sobrevivir. Verguenza da.
silh dice
Deducción por intereses de préstamo hipotecario ..la cuota incluye más de 20 mil por mes y es un departamento chico…hace 20 años que no cambian el importe a deducir…se puede deducir más de alquileres una vergüenza..
Maximiliano Silveyra dice
En un caso de $500.000 brutos, caso el cual supera los $404.062, que porcentaje se retiene?
MARIA dice
Ignacio : gracias infinitas siempre por tu aporte !!
Será posible que con Rubén saquén un excel con la Deducción Especial desde Enero/2023 ?? o tienen pensado sacar una planilla actualizada ??
Estariamos muy agradecidos !!
gisela rubinovich dice
no entiendo como calcular la retencion para una persona que gana 467.000 brutos. Sobre qué importe se aplica la alícuota? Y qué alicuota le corresponde? Porque gana menos de 1000 pesos más que el minimo.
POr favor, podrian dar un ejemplo de eso?
Jose Martinez dice
Soy jubilado. Soy casado con una hija mayor de edad. Me parece un despropósito que la AFIP no permita que ponga a mi esposa , a cargo , porque cobra una jubilación mínima de ANSES.
Hector Korin dice
Ver todas las tablas juntas que se van a usar en unos días es una muy buena idea. Pues siempre había que buscarlas en diferentes sitios. Saludos. Buenas fiestas.
Robert dice
Se cagan en la gente q paga 120k por mes de esto y tiene familia. El salario no es ganancia para los judiciales pero si para todos los demas. Son unos soretes quienes legislan esto.
Carlos Alberto Morales dice
Y las deducciones por intereses de préstamos hipotecarios??? Está en 20.000 por año hace más de 20 años, una vergüenza
Julio dice
Y los jubilados nacionales, que onda
Diego Sileo dice
Excelente aporte.