AFIP publicó las tablas acumuladas de Deducciones personales para el período fiscal 2022 y la Tabla del Artículo 94, tanto las generales como para zona desfavorable.
Las deducciones personales son los importes en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especial.
Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2021, con valor de 1,506245499.
Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.
¿Cuáles son las deducciones personales de ganancias 2022?
DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2022
CONCEPTO DEDUCIBLE | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $ |
---|---|
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: | 252.564,84 |
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | |
1. Cónyuge / Unión convivencial | 235.457,25 |
2. Hijo | 118.741,97 |
3 . Hijo incapacitado para el trabajo | 237.483,94 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] | 505.129,66 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] | 631.412,12 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] | 1.212.311,24 |
Zona desfavorable
EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y JUBILADOS QUE VIVAN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACEN MENCIÓN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SUS MODIFICACIONES.
CONCEPTO DEDUCIBLE | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $ |
---|---|
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: | 308.129,12 |
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | |
1. Cónyuge / Unión convivencial: | 287.257,86 |
2. Hijo: | 144.865,21 |
3. Hijo incapacitado para el trabajo: | 289.730,42 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] | 616.258,20 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] | 770.322,76 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] | 1.479.019,72 |
TABLA ART 94 Período 2022
Deducción especial incrementada
Rentas devengadas en 2022
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $225.937.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período 2022, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere los $225.937 y resulte inferior o igual a $260.580, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.
jose Alberto dice
Hola buenos día a ver si alguien me saca de la duda , soy trabajador en relación de dependencia , y mi duda es si mi sueldo bruto es 380000 y el mínimo no imponible es de 280800 se pagaría ganancias sobre es el excedente por que si no, no me da el calculo soy soltero con un hijo a cargo hoy me están sacando $ 60000
Laura dice
Buenas noches.
Consulta , cuando hablamos de remuneración bruta para la determinación si está por debajo de los 225937 ( no sujeta a retención ), entre los 225937 y 260580 ( aplica deducción incrementada ) o es superior …… los gastos ( Jubilación, Obra social, Pami) se deben deducir o no??
No me queda claro eso, porque en principio son gastos necesarios para obtener la renta según art 80. Pero en la página de AFIP dice ” remuneración bruta sin ningún tipo de concepto que la disminuya ”
Me podrían ayudar?
gracias!
griselda dice
Que yo sepaa al bruto le aplicas los descuentos por ley( jubilación,Pami ,obra social,sindicato) ..luego a ese importe que sería la ganancia neta acumulada se le aplican las DEDUCCIONES DE GANANCIAS ( hijos , cónyuge,empleadas doméstica etc) y recién hay obtengo la remuneración bruta a la cual debo aplicar la tabla 94 y de hay sale el aporte al impuesto a las gancias..Es un poco complejo
mariela dice
Facundo, buen dia, los haberes brutos menores a $ 225937 no están alcanzados por el impuesto, Deberías consultar a tu empleador el motivo de la retención
Saludos
Facundo dice
Soy trabajador en relacion de dependencia y en el recibo de Enero cobre 209.000 brutos e igualmente pague ganancias por 16.000 pesos, y tengo un hijo a cargo para deducir al igual que obra social y seguro.
Como puede ser?
Muchas gracias
ARIEL dice
Hola, lo mismo que Natalia…, tendrán la tabla del articulo 94 para año 2022 pero mensual? es muy practica!!
Sds. Gracias.
Noelia dice
Buenas tardes consiguieron la tabla mes a mes? No sé dónde está publicada. Gracias
Natalia dice
Hola, tendrán la tabla del articulo 94 para año 2022 pero mensual???
Gracias
Mariángeles dice
Hola, la busque por todos lados y no sale publicada. Solo sale la anual.
Alguien tiene la mes por mes?
Gracias!
fede dice
Dividan por 12 y listo
santiago machmar dice
Exacto, divido 12 x 1=Enero; dividido 12 x 2=Febrero y así obtenes la acumulada a cada mes
Hola equipo, para liquidar ganancias año 2022, van a publicar alguna planilla? De más está decir que son de suma utilidad. Gracias!!
disculpen mi ignorancia, soy trabajador en relacion de dependencia y tengo la siguiente duda, en la pagina de afip el siragid trabajador que periodo hay que presentar para las deducciones, 2021 o 2022.
Muchas gracias
2021
Perdón, alguien tiene la deducción especial incrementada en excel?? El gran Santoro que tan generosamente nos ayuda todos los años?? 😉
Hola, consulta, como se mensualiza la tabla del ART 94? Gracias!!
Lo tenes que dividir por 12 y multiplicar por el numero de mes, es decir para enero es 1, febrero x2
Gracias Raquel!!
Siendo el tope del primer tramo 225937, la tabla Anexo IV no entiendo porque arranca desde 226087. No deberia arrancar desde 225938 ?
Tengo la misma duda, alguien comento algo al respecto?
El año pasado el primer importe coincidia con el minimo no impoble, por ejemplo 150.000 primero y 175.000 despues de septiembre
Aqui al armar la formula para que calcule la deduccion, si el sueldo esta entre 225.938 y 226.086, me da error
Como lo solucionaron?
interpreto que entre 225937 y 226087 es ese el monto de la deduccion
Respecto al error en la tabla Anexo IX para el sueldo de 243.409 (repetido), la Deduccion Especial no esta repetida. Entiendo que deberan republicar la tabla completa y correcta.
Otro error también en el salto $251.844 y $252.145. Les faltó un fila entre ambos.
Hola Romina, búscala, porque salió en en septiembre!!
Formidable, y cómo se modifica y cómo queda:
*deducción especial incrementada 1ra (exentos hasta un monto)
* y lo que en 2021 era hasta 175 no pagan, de 175 a 203 la ded especial se incrementa segun la tabla??
El Afip no públicó esta tabla
Hola, perdón, como s emensualizan las tablas del ART 90? O por casualidad las tienen mensualizadas en excel? Lo mismo con las deducciones speciales incrementadas…gracias!
Está todo en Afip. La mensualidad la encontrás abajo de todo
Gracias Guada! Y algún excle con las deducciones especiales incrementadas no sabes si se consigue?
no, yo tuve que hacer un laburo artesanal. Todo muy practico siempre 🙁