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Tablas acumuladas de Deducciones personales para el período fiscal 2015 con las modificaciones incorporadas por el decreto 1242/2013 y reglamentado por la RG 3525 AFIP.
¿Que deducciones usamos a partir del 1º de enero 2015?
Mientras el gobierno nacional no modifique los parámetros establecidos, se deberán utilizar las mismas tablas que venimos usando desde septiembre 2013.
Hasta el día de la fecha no se a publicado norma alguna que modifique la actual situación, por lo que quienes deban practicar retenciones a partir del 1º de enero de 2015 deberán hacerlo según la normativa vigente.
A continuación se detallan las rentas imponibles para cada rango de remuneración y zona geográfica. Teniendo en cuenta el incremento establecido por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525.
Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagan impuesto a las ganancias
Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2015
Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*):
aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual
devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la
suma de $ 25.000.
Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*)
Zona patagónica: deducciones incrementadas en un 30%
Las
deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de
dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica.
Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir
del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:
1. y 2. se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y
habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a
conceptos que se hayan percibido, cómo mínimo, durante al menos 6 meses
en el período comprendido entre los meses de enero a agosto del 2013.
no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad del período
mencionado, se considerarán los conceptos que se hayan percibido como
mínimo en el 75% de los meses involucrados.
Anónimo dice
Hola ignacio, entre a trabajar en mayo del 2014 con un sueldo de 9000 pesos, en enero de 2015 mi sueldo supero los 15.000. Debo pagar impuesto a las ganancias??. Leí varias veces las resolución, pero no me queda claro.
prestamos personales se pueden deducir
quiero consultar si en el 2013 ganaba menos de $15000, y ahora si supero la cifra que pasa
Hola Ignacio. Estuve leyendo las respuestas y hay algo que no me queda claro:
– Hasta sept 2013 no pague ganacias xq mi bruto era menor a $15000.
– 2014 no trabaje.
– 2015 inicio actividades junio con bruto de $20.000.
Corresponde pagar por inicio de actividades o rigue el parametro de 2013? Gracias!
Hola, Ignacio, te hago una consulta todo el 2013 tuve aportes como empleada de casas particulares, actualmente estoy trabajando en relación de dependencia, me deberían descontar impuestos a las ganancias!?
Hola yo cobro mas o menos 20000$ y ahora con la de categorización me descontaron 8200$ todo junto retroactivo de enero!! Se puede hacer eso?
ignacio,
te cuento hasta mayo de 2013 yo trbajaba como profesora (en rel de dep con ministerio de educacion pcia de bs ) ganando menos de 4mil pesos y ademas era monotributista, en 01-2014 ingreso a trabajar en rel de dep en una empresa y paso a cobrar arriba de 15mil con lo cual durante todo 2014 me retuvieron gcias, leyendo tu blog mne doy cuenta q no deberian haberme retenido, eso ya esta me parece tarde para reclamar pero como deberian actuar en 2015? retenerme o no?
Buenas mi situación es media complicada.
Desde el 2013 me incluyeron en el decreto 1242/13, pero ahora con las actualizaciones de 2015 me dicen que lo hicieron mal en ese momento que yo al mes de agosto mi Bruto estaba en 16.1 y debería haber entrado. Consulte con la persona que estaba que todavía tengo contacto con ella y me dijo que no se tomo lo de los acuerdos ya que los meses anteriores estaba en los 14.
Es correcto lo que hicieron en ese momento o como me lo plantean ahora? MG.
Buenas mi situación es media complicada.
Desde el 2013 me incluyeron en el decreto 1242/13, pero ahora con las actualizaciones de 2015 me dicen que lo hicieron mal en ese momento que yo al mes de agosto mi Bruto estaba en 16.1 y debería haber entrado. Consulte con la persona que estaba que todavía tengo contacto con ella y me dijo que no se tomo lo de los acuerdos ya que los meses anteriores estaba en los 14.
Es correcto lo que hicieron en ese momento o como me lo plantean ahora? MG.
Buenas mi situación es media complicada.
Desde el 2013 me incluyeron en el decreto 1242/13, pero ahora con las actualizaciones de 2015 me dicen que lo hicieron mal en ese momento que yo al mes de agosto mi Bruto estaba en 16.1 y debería haber entrado. Consulte con la persona que estaba que todavía tengo contacto con ella y me dijo que no se tomo lo de los acuerdos ya que los meses anteriores estaba en los 14.
Es correcto lo que hicieron en ese momento o como me lo plantean ahora? MG.
Buenas mi situación es media complicada.
Desde el 2013 me incluyeron en el decreto 1242/13, pero ahora con las actualizaciones de 2015 me dicen que lo hicieron mal en ese momento que yo al mes de agosto mi Bruto estaba en 16.1 y debería haber entrado. Consulte con la persona que estaba que todavía tengo contacto con ella y me dijo que no se tomo lo de los acuerdos ya que los meses anteriores estaba en los 14.
Es correcto lo que hicieron en ese momento o como me lo plantean ahora? MG.
Hola. Estoy alcanzado por 4° categoría de ganancias. Con la liquidación final por renunciar percibiré un valor por única vez como premio, consulto ese valor está alcanzado por el impuesto.
Hola. Estoy alcanzado por 4° categoría, estoy por renunciar si ademas de la liquidación correspondiente perciba un plus por única vez con carácter de premio ese valor está alcanzado por el impuesto? Gracias
Hola, haber si entendi bien. Yo tengo que mirar el sueldo que tuve en 2013 para ver cuanto tengo que pagar. Empece en abril de 2013 a cobrar en blanco. Entonces cuenta este periodo. Yo no tuve mas de 15000 hasta julio del mismo año. O sea que debo ver ese periodo? y los aumentos de 2014 no cuentan?
ENTRE ENERO Y AGOSTO SUPERASTE LOS 15000 BRUTOS? SI ES ASI DEBES PAGAR. SINO NO!
Hola Ignacio.
Yo entre en junio de 2014 con un sueldo bruto de 8500, luego llegaron las paritarias y el suedo bruto se fue a 10400, en abril 2015 me dan un aumento y el bruto se va a 12500, y segun mis calculos con las paritarias 2015 el sueldo bruto se me va a 16000 mas o menos, sobre ese ultimo sueldo bruto, pago el impuesto a las ganancias? y si es asi, como lo calculo?, desde ya muchas.
NO NO LO PAGAS. PORQUE ES RESPECTO A LO QUE COBRABAS EN 2013. COMO COBRABAS MENOS DE 15000 NO PAGAS!