Podrán informarse a través del servicio “SiRADIG – Trabajador” en la web de AFIP y es retroactivo al 2022.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la nueva deducción de gastos de educación en el Impuesto a las Ganancias incluida a través de la Ley 27.701 de Presupuesto 2023.
Deducción en concepto de los gastos por servicios y herramientas con fines educativos
Se trata de la deducción de Ganancias en concepto de los gastos por servicios y herramientas con fines educativos, que se informan a través del F.572, en el Sistema de registro y actualización de deducciones del impuesto a las ganancias (SiRADIG).
Esta nueva deducción se aplicará el período fiscal 2022 en adelante y la opción para informarla estará disponible próximamente.
Por lo tanto, las sumas abonadas en 2022 en concepto de pago de servicios educativos públicos y/o privados incorporados a la enseñanza oficial, incluyendo las clases particulares, pueden ser deducidas del impuesto a las ganancias.
Plazo
El plazo para presentar el formulario 572 para el período fiscal 2022 a través del servicio con clave fiscal “SiRADIG – TRABAJADOR” finalizará el 31 de marzo de 2023.
¿Qué se puede deducir?
El decreto 18/2023 define comprenden los
Los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.
Que estén referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario.
Cómo así también los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
Los servicios con fines educativos también incluyen a:
- las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos y
- las guarderías y jardines materno-infantiles.
¿Qué se como herramientas con fines educativos?
El decreto 18/2023, define como herramientas con fines educativos a los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.
¿Hasta que edad se pueden deducir los gastos educativos?
Podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.
Y siempre que revistan la condición de carga de familia.
En resumen:
- Hijos menores hasta 17 años inclusive.
- Hijos mayores de 18 hasta hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse.
Para revestir el carácter de cargas de familia, deberán estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible del año que corresponda.
Para 2022 y 2023 los ingresos a considerar son: $ 252.564,85 y $ 451.683,19 respectivamente.
Monto a deducir en concepto de gastos educativos
El importe máximo a deducir por los conceptos de gastos educativos no podrá superar la suma correspondiente al 40% de la ganancia no imponible correspondiente a cada período fiscal.
Para el período fiscal 2022 el mínimo no imponible fue de $252.564,85 por lo tanto, el gasto máximo a deducir será de $101.025,94 para todo el año.
En tanto para el período fiscal 2023 el mínimo no imponible es de $451.683,19, en consecuencia, el gasto máximo a deducir será de $180.673,27.
¿Qué sucede si tuve gastos de educación en 2022 pero actualmente no estoy trabajando?
Ahora, qué sucede con quienes no tengan una relación laboral activa y no puedan informar a su empleador esta deducción. Para este caso, no tenemos buenas noticias.
En esta situación los trabajadores que a la fecha de vencimiento recién mencionada no se encuentren en relación de dependencia por haberse producido la desvinculación laboral, en cuya liquidación final se les haya reteniendo el impuesto que correspondía sin deducir las sumas en concepto de servicios y/o herramientas con fines educativos, deberán inscribirse en el impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada para poder recibir el beneficio.
De esta manera se informa a la AFIP el saldo a favor, y con ese saldo a favor tenemos dos opciones:
- Aplicarlo contra el impuesto sobre los bienes personales, en caso de que de a pagar
- Solicitar a la AFIP su devolución del saldo a favor
¿Qué padre puede deducir en el SIRADIG los gastos educativos de su hijo menor?
La forma de atribuir la deducción a los progenitores -sean de origen o no-, será conforme al artículo 101 del decreto reglamentario de la ley de ganancias.
Por lo tanto, la deducción será computada por el progenitor —sea de origen o no— que posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme a las pautas que surgen del último párrafo de ese inciso.
En caso de que ésta sea ejercida por 2 progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la deducción se efectuará en partes iguales o uno de ellos podrá computar el 100 % de ese importe, conforme con el procedimiento que se establezca a tal efecto.
No obstante, cualquiera sea el caso, el límite seguirá siendo el 40% del Mínimo no imponible del impuesto.
¿Cómo se informa la deducción por gastos educativos?
Para computar la deducción por gastos educativos, se deberán cargar en la web de AFIP en el servicio “SiRADIG – TRABAJADOR”.
Como el cómputo de la deducción se aplica desde el período fiscal 2022, se deberán cargar en el formulario de la declaración anual, tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para presentar el Formulario.
El aplicativo solicitará los datos del gastos a deducir y se deberá cargar la factura que respalda el gasto informado.
El empleador tomará esa información para realizar la liquidación anual en abril de 2023 o la final si la desvinculación se realiza con anterioridad. Y, de corresponder, el empleado recibirá una devolución de retenciones practicadas al incorporar estos gastos.
Gustavo dice
Buen día. El formulario permite cargar los gastos de educación por cada hijo (en mi caso tengo dos que van al mismo colegio), pero el colegio emite una sola factura por ambos.
Al querer desglosar los gastos por cada uno de mis hijos el sistema informa que el comprobante (factura) está duplicado.
¿Cómo debiera realizar la carga? ¿asignar el total de la factura a uno de mis hijos?
Gracias
Gonzalo dice
Me pasa lo mismo
Lui dice
No puedo agregar Ami hija de 23 años que estudia como carga de familia
Dani dice
Buen dia, Es deducción mensual o anual??
Ignacio dice
anual
Por cambio de empleador desde 02/2023, con el anterior estuve hasta el 31/12/2022,
La deducción por gastos educativos por el 2022, me perdí la oportunidad de devolución salvo por inscripción en el impuesto’?
Muchas gracias
Gracias por el articulo. Consulto, es posible deducir gastos educativos de Conyuge si el/la mismo/a esta sin empleo?
Saludos
El impuesto a las ganancias es un robo al trabajador
Buen dia , no veo la forma de deducir el gasto x educacion para hijos entre 18 y 24 a/os
Me podran indicar como hacerlo con SIRAGID?
gracias
No está habilitado todavía
buen dia ya se habilito ? no encuentro el item para cargarlo
gracias
Ya se pueden deducir los gastos educativos en ganancias – SIRADIG F572
Hola, Cómo cargo a mí hijo como carga de familia ? Entiendo que solo se pueden cargar hasta 18 años
Ya veo que va a estar disponible el 30/03 como siempre AFIP todo a ultimo momento.
dentro de que item de los que ofrece afip en el formulario F572 debieramos cargar las deducciones de de gastos educativos?
Todavía no está modificado siradig para admitir la carga de esos gastos. Hay que esperar.
TODAVIA NO ESTA INCORPORADA LA DEDUCCION AL APLICATIVO NO??
no
Buenas tardes! quisiera saber si las facturas de gastos educativas son emitidas a un progenitor que no deduce ganancias, las puede cargar el progenitor al que le retienen ganancias el cual tiene las cargas de familia en el SIRADIG?, Gracias Saludos.
tiene que ser el mismo
Hola. El comprobante no puede ser a consumidor final sin especifcar datos identificatorios? por ejemplo si compran utiles en la libreria y le dan ticket a CF, eso no sirve?
Consideran que es un solo tope para todos los hijos, o un tope por cada hijo. Por la redacción parecería que es un solo tope. Como lo ven? gracias
Esta deducción, es sólo para trabajadores en relación de dependencia?. Los autónomos no se lo pueden descontar?. Otra consulta?: en caso que la factura este a nombre de un progenitor que es RI, y el otro progenitor en relación de dependencia (que le descuentan ganancias), y las cargas de familias (hijos) los descuentan 50% y 50%, los gastos de educación los puede descontar 1 solo de los progenitores?. Gracias