Deducción de Ganancias en concepto de los gastos por servicios y herramientas con fines educativos.
Mediante la RG 5314, la AFIP reglamenta las condiciones para aplicar la deducción de Ganancias en concepto de los gastos por servicios y herramientas con fines educativos, que se informan a través del F.572, en el Sistema de registro y actualización de deducciones del impuesto a las ganancias (SIRADIG).
Ahora, las sumas abonadas en 2022 en concepto de pago de servicios educativos públicos y/o privados incorporados a la enseñanza oficial, incluyendo las clases particulares, pueden ser deducidas del impuesto a las ganancias.
Las deducciones podrán informarse a través del servicio “SiRADIG – TRABAJADOR” hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
Servicios y herramientas deducibles
Se pueden deducir de ganancias los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, de todos los niveles y grados, y los de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario
Como así también los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
Entre los servicios con fines educativos también se cuenta a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos, y a las guarderías y jardines materno-infantiles.
Las herramientas con fines educativos, por su parte, son definidas como los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.
Cargas de familia e hijos de hasta 24 años
Podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.
El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente al 40% de la ganancia no imponible.
Asimismo, en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción el beneficiario de la renta deberá ingresar los datos de la factura que le solicite el servicio con clave fiscal “SiRADIG – TRABAJADOR“.
Desvinculación laboral
Los beneficiarios que a la fecha de vencimiento recién mencionada no se encuentren en relación de dependencia por haberse producido la desvinculación laboral, en cuya liquidación final se les haya reteniendo el impuesto que correspondía sin deducir las sumas en concepto de servicios y/o herramientas con fines educativos, deberán inscribirse en el impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada para poder recibir el beneficio.
Transporte de larga distancia
Asimismo, se dispuso que el incremento de la deducción de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador en el supuesto de actividades de transporte terrestre de larga distancia, también podrá aplicarse ahora para la actividad de transporte automotor de cargas de larga distancia.
La deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible. En el caso del transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, la deducción a computar no podrá superar el importe que resulte de incrementar en 4 veces el referido importe.
Florencia dice
Ya se habilito la opcion para cargar gastos educativos?
Ignacio dice
no
Jorge dice
Buenas tardes, saben si yo siendo empleado en relación de dependencia y siendo quien hace los aportes por mi esposa e hijo, puedo deducir los gastos de estudio propios? Ya que aparte soy estudiante universitario, muchas gracias.
Natalia. dice
Se puede deducir las cuotas del colegio del 2022 o solo a partir de este año? Gracias
Dario dice
Por lo que se entiende es desde el 2022 en adelante, lo que aun no me queda claro es si para 2023 debe considerarse la deduccion solo al cierre o si se puede tomar mensualmente.
Creo falta la reglamentacion de AFIP, de hecho no encuentro la opcion en el siradig para cargarlo
Buenas tardes! Para el caso de los padres que tenemos a los hijos 50% cada uno, como cargamos los gastos escolares?
Si no me equivoco, hace un tiempo tienen que deducir al 100% o el padre o la madre.
Entiendo que para el periodo 2022 la deducción solo se computará para el cierre del ejercicio, Ahora bien para 2023 la deducción puede considerarse mensualmente o tambien se tomaría solo al cierre?
Gracias
Saludos,
Cuál es el item en SIRADIG para registrar dichas deducciones? Ya figura?
Hoy no estaba todavía.. Hay que estar atentos
Perdón mi ignorancia soy un simple empleado que quiere saber a qué se refiere .” Con dicha deducción no supere el 40% de la ganancia no imponible “. Esto es para relación de dependencia o monotributistas . Muchas gracias
Siempre alude a 4° Categoria, por ende a empleados en relación de dependencia.